III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-12090)
Resolución 420/38226/2024, de 7 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Iberdrola, SA, para el desarrollo de actividades de formación, investigación y difusión durante el curso académico 2024-2025.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144
Viernes 14 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 69602
c) Participación en proyectos conjuntos, distintos de los anteriores, tanto de ámbito
nacional como internacional. En este sentido, en coherencia con los Objetivos de
Desarrollo Sostenible de Iberdrola, se le dará preferencia a aquellas actividades que
tengan relación con campos relativos a eficiencia energética, energías renovables,
cambio climático y seguridad/ciberseguridad de instalaciones críticas.
d) Cooperación mutua en el uso de instalaciones cuando esto fuere considerado
por las partes necesario para el buen fin de las actividades proyectadas.
Las actividades a realizar (definición, programa de trabajo y presupuesto), serán
acordadas en la reunión ordinaria de la comisión mixta definida en la cláusula sexta.
La cooperación instrumentada en virtud de este convenio se materializará a través
del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (CESEDEN), centro de
enseñanza dependiente del Ministerio de Defensa (MINISDEF) a través del Jefe de
Estado Mayor de la Defensa.
Asimismo, las partes reconocen y aceptan que determinadas actividades
comprendidas dentro del ámbito de este convenio podrán ser propuestas para su
desarrollo por la Fundación Iberdrola España, siempre y cuando éstas se ajusten al
contenido de su Plan Director, cuya ejecución en su caso se regirá por los términos aquí
previstos.
Tercera.
1.
Obligaciones de las partes.
Por parte del CESEDEN:
a) Proponer a la comisión mixta las actividades, acciones formativas y proyectos de
enseñanza a desarrollar en el ámbito de este convenio. Las actividades deberán
concretarse con información detallada sobre la acción o proyecto (contenido, personal
beneficiario, centro docente de desarrollo, calendario y presupuesto).
b) Seleccionar al personal participante en las actividades de formación e investigación. La
selección de los participantes se efectuará dando preferencia a aquellos cuya actividad se
encuentre directamente relacionada con el ejercicio de la función docente (en este sentido
tendrá preferencia el personal destinado en el CESEDEN).
c) En relación con lo anterior, garantizar que los seleccionados desarrollen las
actividades formativas acordadas con diligencia y de forma eficiente (asistencia y
obtención de óptimos resultados), y que las entidades encargadas de impartir las
actividades formativas conozcan el sistema de gobernanza y sostenibilidad de Iberdrola,
que se inspira y fundamenta en el compromiso con los principios éticos, la transparencia
y el liderazgo en la aplicación de las mejores prácticas y, en particular, el «Código ético
del Grupo Iberdrola», disponible en la web corporativa de Iberdrola (www.iberdrola.com).
d) Elaborar, con periodicidad anual, una memoria en la que se evaluarán las
actividades desarrolladas durante cada ejercicio en desarrollo de este convenio.
e) Con carácter general, garantizar el buen fin de las actividades que se desarrollen
al amparo de este convenio.
Por parte de Iberdrola:
a) Colaborar con el CESEDEN en la identificación y determinación de aquellas
actividades que pudieran ser de mayor interés y utilidad para las partes.
b) Proponer a la comisión mixta la celebración de jornadas, seminarios,
conferencias y, en general, cualquier otra actividad de formación, investigación y difusión
en aquellos campos de conocimiento que pudieran ser de común interés para las partes.
c) Realizar las aportaciones económicas que permitan la ejecución de las
actividades, según lo establecido en la cláusula cuarta relativa a las obligaciones y
compromisos económicos de este convenio.
Iberdrola podrá realizar las aportaciones económicas directamente a los interesados
o a las entidades encargadas de impartir las actividades, o a través de una entidad que
se encargue de gestionar la ejecución de las mismas.
cve: BOE-A-2024-12090
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 144
Viernes 14 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 69602
c) Participación en proyectos conjuntos, distintos de los anteriores, tanto de ámbito
nacional como internacional. En este sentido, en coherencia con los Objetivos de
Desarrollo Sostenible de Iberdrola, se le dará preferencia a aquellas actividades que
tengan relación con campos relativos a eficiencia energética, energías renovables,
cambio climático y seguridad/ciberseguridad de instalaciones críticas.
d) Cooperación mutua en el uso de instalaciones cuando esto fuere considerado
por las partes necesario para el buen fin de las actividades proyectadas.
Las actividades a realizar (definición, programa de trabajo y presupuesto), serán
acordadas en la reunión ordinaria de la comisión mixta definida en la cláusula sexta.
La cooperación instrumentada en virtud de este convenio se materializará a través
del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (CESEDEN), centro de
enseñanza dependiente del Ministerio de Defensa (MINISDEF) a través del Jefe de
Estado Mayor de la Defensa.
Asimismo, las partes reconocen y aceptan que determinadas actividades
comprendidas dentro del ámbito de este convenio podrán ser propuestas para su
desarrollo por la Fundación Iberdrola España, siempre y cuando éstas se ajusten al
contenido de su Plan Director, cuya ejecución en su caso se regirá por los términos aquí
previstos.
Tercera.
1.
Obligaciones de las partes.
Por parte del CESEDEN:
a) Proponer a la comisión mixta las actividades, acciones formativas y proyectos de
enseñanza a desarrollar en el ámbito de este convenio. Las actividades deberán
concretarse con información detallada sobre la acción o proyecto (contenido, personal
beneficiario, centro docente de desarrollo, calendario y presupuesto).
b) Seleccionar al personal participante en las actividades de formación e investigación. La
selección de los participantes se efectuará dando preferencia a aquellos cuya actividad se
encuentre directamente relacionada con el ejercicio de la función docente (en este sentido
tendrá preferencia el personal destinado en el CESEDEN).
c) En relación con lo anterior, garantizar que los seleccionados desarrollen las
actividades formativas acordadas con diligencia y de forma eficiente (asistencia y
obtención de óptimos resultados), y que las entidades encargadas de impartir las
actividades formativas conozcan el sistema de gobernanza y sostenibilidad de Iberdrola,
que se inspira y fundamenta en el compromiso con los principios éticos, la transparencia
y el liderazgo en la aplicación de las mejores prácticas y, en particular, el «Código ético
del Grupo Iberdrola», disponible en la web corporativa de Iberdrola (www.iberdrola.com).
d) Elaborar, con periodicidad anual, una memoria en la que se evaluarán las
actividades desarrolladas durante cada ejercicio en desarrollo de este convenio.
e) Con carácter general, garantizar el buen fin de las actividades que se desarrollen
al amparo de este convenio.
Por parte de Iberdrola:
a) Colaborar con el CESEDEN en la identificación y determinación de aquellas
actividades que pudieran ser de mayor interés y utilidad para las partes.
b) Proponer a la comisión mixta la celebración de jornadas, seminarios,
conferencias y, en general, cualquier otra actividad de formación, investigación y difusión
en aquellos campos de conocimiento que pudieran ser de común interés para las partes.
c) Realizar las aportaciones económicas que permitan la ejecución de las
actividades, según lo establecido en la cláusula cuarta relativa a las obligaciones y
compromisos económicos de este convenio.
Iberdrola podrá realizar las aportaciones económicas directamente a los interesados
o a las entidades encargadas de impartir las actividades, o a través de una entidad que
se encargue de gestionar la ejecución de las mismas.
cve: BOE-A-2024-12090
Verificable en https://www.boe.es
2.