III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-12090)
Resolución 420/38226/2024, de 7 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Iberdrola, SA, para el desarrollo de actividades de formación, investigación y difusión durante el curso académico 2024-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144

Viernes 14 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 69606

hacer referencia y mencionarlos en su información corporativa y de responsabilidad
social, todo ello con arreglo al artículo 49.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las obligaciones de confidencialidad y titularidad establecidas en esta cláusula
tendrán validez durante la vigencia de este convenio y una vez terminada esta.
Undécima.

Cláusula ética.

El MINISDEF conoce y comparte los principios éticos y de responsabilidad social de
Iberdrola, que forman parte del sistema de gobernanza y sostenibilidad del grupo, y se
compromete a respetar la legalidad vigente en el ámbito de la colaboración a que este
convenio se refiere. Tendrá también en cuenta las normas internas de conducta de
Iberdrola; en concreto, el «Código ético del Grupo Iberdrola», disponible en la web
corporativa de Iberdrola (www.iberdrola.com). Asimismo, informará a los entes a través
de los cuales se desarrollen las actividades para que conozcan y consideren los citados
principios éticos.
El MINISDEF se asegurará de que los entes a través de los cuales se desarrollen las
actividades reciben y destinan las cantidades recibidas al cumplimiento de los fines
legítimos objeto de este convenio.
Duodécima.

Actividad editorial.

Los representantes del Ministerio de Defensa en la Comisión Mixta velarán por que
se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la
Subsecretaría de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del Ministerio de
Defensa.
Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones
derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán
previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio
Cultural.
Decimotercera. Legislación aplicable y jurisdicción competente.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título
preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de
la ejecución del convenio o por incumplimiento de las obligaciones y compromisos
asumidos, deberán solventase por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la
comisión mixta. Las cuestiones litigiosas que no puedan solventarse de esta forma se
someterán al orden jurisdiccional Contencioso-administrativo.
Las partes se comprometen a llevar a cabo sus mejores esfuerzos para lograr la
resolución de cualquier conflicto o diferencia que pudiera surgir, en la interpretación o
ejecución del convenio de manera amistosa.
Causas de extinción y sus efectos.

Son causas de extinción de este convenio las establecidas en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La colaboración objeto de este convenio estará siempre supeditada a las
necesidades de la Defensa Nacional y, en particular, a las del MINISDEF y a las misiones
que tiene encomendadas, de cualquier índole. Surgida tal necesidad, el convenio
quedará suspendido o, en su caso, extinguido sin que sea preciso aviso o denuncia
previa. Iberdrola no tendrá derecho a reclamación, indemnización o compensación
alguna.
Además, serán causas de extinción la falta de disponibilidad presupuestaria y el
incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las clausulas reflejadas en este
convenio.

cve: BOE-A-2024-12090
Verificable en https://www.boe.es

Decimocuarta.