IV. Administración de Justicia. TRIBUNAL DE CUENTAS. (BOE-B-2024-21792)
SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTO
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de junio de 2024

Sec. IV. Pág. 32651

A los importes señalados habría que adicionarle los correspondientes intereses
de demora, tomando como dies a quo para el cálculo de estos, por motivos de
seguridad jurídica, el 31 de diciembre de cada año correspondiente a la salida de
fondos públicos (fecha de finalización del año natural al que se refieren los pagos
efectuados y tomados en cuenta en la cuantificación del presunto daño) y como
dies ad quem la fecha de la celebración de la presente liquidación provisional.
QUINTA. - Identificación de los presuntos responsables.
Establecida la existencia de un presunto ilícito contable por alcance en los
términos manifestados en las Consideraciones Tercera y Cuarta, procede
determinar quiénes son los presuntos responsables contables.
Según la documentación aportada, la salida de fondos públicos se produjo a
través del cobro de cheques al portador firmados por dos personas, desde una
cuenta de titularidad de la Junta vecinal de Garaño, que funcionaba
mancomunadamente, y cuyos claveros eran, en el periodo en que se produjeron
los hechos:
- Alcalde: D. Luis Fernández Álvarez.
- Tesorera: Dña. María José Martín Díez.
No obstante, con fecha 9 de abril de 2024, Dña. María José Martín Díez, por
correo electrónico, aportó a estas actuaciones, entre otra, la siguiente
documentación:
- Denuncia de fecha 5 de abril de 2024, ante la Comandancia de la Guardia
Civil puesto de la Magdalena (León), por suplantación de identidad, al considerar
se ha falsificado su firma en todos los cheques a que hacen referencia estas
actuaciones.
- Informe de perito caligráfico, firmado el 9 de abril de 2024, en el que se
concluye que dichos talones han sido realizados por una persona diferente a la
Sra. Martín Díez.
También cabe señalar que en el expediente figura una denuncia de los hechos
objeto de estas actuaciones, que realizó Dña. María José Martín Díez, cuando era
Secretaria de la Junta vecinal, en la que ponía de manifiesto "a las autoridades
competentes", las irregularidades del que fue alcalde pedáneo, D. Luis Fernández
Álvarez.
Señalado lo anterior, cabe decir que la responsabilidad contable, ante la falta
de justificación de la salida de los fondos públicos analizados y la aplicación de los
mismos a una finalidad pública, corresponde a las personas que tienen atribuida la
competencia para la gestión de su debido otorgamiento, control y justificación, de
acuerdo con las competencias legalmente atribuidas.
De acuerdo con la dicción literal del art. 15.1 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12
de mayo, del Tribunal de Cuentas, la condición de cuentadante ante la jurisdicción
contable la ostentan quienes, por tener encomendada bajo cualquier título la
recaudación, intervención, administración, custodia, manejo o utilización de bienes,
caudales o efectos públicos. Es tal cualidad la que determina la condición de
responsable contable.
Según el artículo 61 de Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de

cve: BOE-B-2024-21792
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Núm. 143