IV. Administración de Justicia. TRIBUNAL DE CUENTAS. (BOE-B-2024-21792)
SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTO
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Jueves 13 de junio de 2024

Sec. IV. Pág. 32650

A estos efectos, es importante señalar que la jurisprudencia de este Tribunal
de Cuentas (por todas, la Sentencia de 3 de noviembre de 1997) mantiene que "el
saldo deudor injustificado producido en la gestión llevada a cabo por el declarado
responsable es constitutiva de alcance con independencia de que la conducta
observada por dicho responsable contable pueda calificarse de malversación (por
apropiarse de fondos o consentir que otro lo haga), pues a efectos de delimitar el
alcance como ilícito contable que es, basta con que tenga lugar la falta de
justificación de una partida"
Tras analizar la documentación que obra en el expediente, esta Instrucción
Delegada considera, de forma previa y provisional que, al no constar la existencia
de ningún documento acreditativo que fundamente la salida de fondos públicos de
la Junta vecinal de Garaño por un importe total de 4.507,65€, y, ante la falta de
justificación de su aplicación y del destino público dado a los mismos, se ha
producido un presunto alcance en los caudales públicos de la citada entidad, de
acuerdo con los establecido en los artículos 49, 59.1 y 72.2 de la Ley 7/1988, de 5
de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
CUARTA. - Determinación del importe del presunto alcance.
Una vez determinada la existencia de un presunto alcance en los fondos
públicos de la Junta vecinal de Garaño, en los términos expuestos en la
Consideración Tercera, es preciso concretar el importe total al que asciende el
mismo.
De acuerdo con lo señalado en la Consideración Tercera, y según la
documentación aportada e incorporada a estas actuaciones, esta Delegada
Instructora considera, de forma previa y provisional, que el presunto daño
ocasionado a los caudales de la Junta vecinal de Garaño por la salida de fondos
desde una cuenta de titularidad de la citada entidad, mediante el cobro de cheques
al portador, sin justificación de su aplicación y del destino público dado a las
mismas, asciende a un importe total de 4.507,65€ de principal, de acuerdo con lo
siguiente:
CHEQUES AÑO 2019
FECHA IMPORTE Nº DE CHEQUE
12/08/2019 976,87 € 7710881
19/08/2019 877,55 € 6513127
25/10/2019 209,94 € 6513130
21/11/2019 754,39 € 6513132

CHEQUES AÑO 2020
FECHA IMPORTE Nº DE CHEQUE
17/01/2020 433,90 € 6513136
03/02/2020 670,00 € 6513137

cve: BOE-B-2024-21792
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20/12/2019 585,00 € 6513135