IV. Administración de Justicia. TRIBUNAL DE CUENTAS. (BOE-B-2024-21792)
SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTO
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Jueves 13 de junio de 2024
Sec. IV. Pág. 32652
Castilla y León:
1. El Alcalde pedáneo y la Junta Vecinal o, en su caso, Asamblea Vecinal,
ostentarán las atribuciones que la legislación establezca como propias del Alcalde
y del Pleno del Ayuntamiento, respectivamente, limitados al ámbito de
competencias de la entidad local menor.
Asimismo, el artículo 40 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril,
por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en
materia de Régimen Local señala que:
El Alcalde pedáneo tendrá las atribuciones que la Ley señale al Alcalde,
circunscritas a la administración de su Entidad, y en particular las siguientes:
c) Aplicar el Presupuesto de la Entidad, ordenando pagos con cargo al mismo,
y rendir cuentas de su gestión.
Por otro lado, el artículo 5.1 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el
que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con
habilitación de carácter nacional, aplicable en el momento en que se produjeron los
hechos, dispone que la función de Tesorería comprende:
a) La titularidad y dirección del órgano correspondiente de la Entidad Local.
b) El manejo y custodia de fondos, valores y efectos de la Entidad Local, de
conformidad con lo establecido en las disposiciones legales vigentes
Teniendo en cuenta la documentación obrante en el expediente, se considera
presunto responsable contable directo a D. Luis Fernández Álvarez, ya que, como
Alcalde de la Junta vecinal de Garaño en el periodo en el que se produjeron los
hechos, entre sus atribuciones estaban la de ordenar pagos con cargo al
presupuesto de la entidad, y rendir cuentas de su gestión. Asimismo, con su firma
en los cheques al portador, junto con la presunta firma de la Tesorera, autorizó la
salida de fondos públicos sin justificar.
No se considera presunta responsable a la Secretaria Tesorera, Dª María José
Martín Díez, a la vista de la denuncia formulada por usurpación de identidad y del
informe caligráfico en el que se concluye que lo cheques no fueron firmados por la
Sra. Martín Díez.
Por tanto:
Responsable Ejercicio Alcance
D. Luis Fernández Álvarez
2020 1.103,90€
Total 4.507,65 €
A la meritada cantidad habría que adicionarle los correspondientes intereses
de demora de acuerdo con lo manifestado en la Consideración Jurídica Cuarta.
cve: BOE-B-2024-21792
Verificable en https://www.boe.es
Alcalde de la Junta vecinal de Garaño en el periodo en que se produjeron los
hechos 2019 3.403,75€
Núm. 143
Jueves 13 de junio de 2024
Sec. IV. Pág. 32652
Castilla y León:
1. El Alcalde pedáneo y la Junta Vecinal o, en su caso, Asamblea Vecinal,
ostentarán las atribuciones que la legislación establezca como propias del Alcalde
y del Pleno del Ayuntamiento, respectivamente, limitados al ámbito de
competencias de la entidad local menor.
Asimismo, el artículo 40 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril,
por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en
materia de Régimen Local señala que:
El Alcalde pedáneo tendrá las atribuciones que la Ley señale al Alcalde,
circunscritas a la administración de su Entidad, y en particular las siguientes:
c) Aplicar el Presupuesto de la Entidad, ordenando pagos con cargo al mismo,
y rendir cuentas de su gestión.
Por otro lado, el artículo 5.1 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el
que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con
habilitación de carácter nacional, aplicable en el momento en que se produjeron los
hechos, dispone que la función de Tesorería comprende:
a) La titularidad y dirección del órgano correspondiente de la Entidad Local.
b) El manejo y custodia de fondos, valores y efectos de la Entidad Local, de
conformidad con lo establecido en las disposiciones legales vigentes
Teniendo en cuenta la documentación obrante en el expediente, se considera
presunto responsable contable directo a D. Luis Fernández Álvarez, ya que, como
Alcalde de la Junta vecinal de Garaño en el periodo en el que se produjeron los
hechos, entre sus atribuciones estaban la de ordenar pagos con cargo al
presupuesto de la entidad, y rendir cuentas de su gestión. Asimismo, con su firma
en los cheques al portador, junto con la presunta firma de la Tesorera, autorizó la
salida de fondos públicos sin justificar.
No se considera presunta responsable a la Secretaria Tesorera, Dª María José
Martín Díez, a la vista de la denuncia formulada por usurpación de identidad y del
informe caligráfico en el que se concluye que lo cheques no fueron firmados por la
Sra. Martín Díez.
Por tanto:
Responsable Ejercicio Alcance
D. Luis Fernández Álvarez
2020 1.103,90€
Total 4.507,65 €
A la meritada cantidad habría que adicionarle los correspondientes intereses
de demora de acuerdo con lo manifestado en la Consideración Jurídica Cuarta.
cve: BOE-B-2024-21792
Verificable en https://www.boe.es
Alcalde de la Junta vecinal de Garaño en el periodo en que se produjeron los
hechos 2019 3.403,75€