III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Ayudas. (BOE-A-2024-12011)
Resolución de 3 de junio de 2024, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de 27 de mayo de 2024, por el que se aprueba corrección de erratas en el texto del Acuerdo de 30 de noviembre de 2023, sobre la aprobación de la distribución territorial entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla de los créditos para la financiación de proyectos de inversión en el marco del componente 22 "Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Jueves 13 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 69447
2. Superficie: Extensión territorial, en km2, de cada una de las comunidades
autónomas. El peso relativo se calcula como el porcentaje respecto al total y se pondera
por el 5 % establecido.
Comunidades Autónomas
Superficie
5%
km2
(4)
Peso relativo
(5) = (4)/Total(4)
Peso rel. Ponderado
(6) = (5)*5 %
Andalucía.
87.597
17,7 %
0,9 %
Aragón.
47.720
9,6 %
0,5 %
Asturias.
10.602
2,1 %
0,1 %
Balears, Illes.
4.992
1,0 %
0,1 %
Canarias.
7.447
1,5 %
1,0 %
Castilla y León.
94.227
19,0 %
1,0 %
Castilla-La Mancha.
79.462
16,0 %
0,8 %
Cataluña.
32.091
6,5 %
0,3 %
C. Valenciana.
23.254
4,7 %
0,2 %
Extremadura.
41.635
8,4 %
0,4 %
Galicia.
29.575
6,0 %
0,3 %
Madrid.
9.028
1,6 %
0,1 %
Murcia.
11.314
2,3 %
0,1 %
Navarra.
10.390
2,1 %
0,1 %
7.230
1,5 %
0,1 %
País Vasco.
Total.
–
–
–
–
495.564
100 %
5%
Indicador: Superficie.
Definición: Extensión territorial en km2.
Fuente: Instituto Geográfico Nacional 2011.
Enlace: https://cutt.ly/oylwnbj
Comunidades
Autónomas
Población mayor de 65 años y menor de 16 años
2,3 %
Población dependiente
(7a)
Población residente
(7b)
Tasas de población
dependiente
(7) = (7a)/(7b)
Peso relativo
(8)= (7)/Total(7)
Peso rel. Ponderado
(9) = (8)*2,3 %
2.893.023
8.476.718
34,13
6,4 %
0,1 %
Aragón.
487.916
1.330.445
36,67
6,9 %
0,2 %
Asturias.
384.190
1.018.775
37,71
7,1 %
0,2 %
Andalucía.
cve: BOE-A-2024-12011
Verificable en https://www.boe.es
3. Población dependiente (≥65 y <16): En primer lugar, se define como población
dependiente a la población menor de 16 años (no inclusive) o mayor de 65 años
(inclusive). A continuación, se calcula la tasa de población dependiente que presenta
cada comunidad autónoma como la ratio entre la población dependiente y la población
residente. Una vez obtenidas las tasas para cada comunidad se suman todas ellas para
calcular el total. El peso relativo se calcula como el porcentaje de la población en esas
edades en cada comunidad autónoma respecto a ese total. El resultado se pondera por
el 2,3 % establecido para obtener el peso relativo ponderado de cada comunidad.
Núm. 143
Jueves 13 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 69447
2. Superficie: Extensión territorial, en km2, de cada una de las comunidades
autónomas. El peso relativo se calcula como el porcentaje respecto al total y se pondera
por el 5 % establecido.
Comunidades Autónomas
Superficie
5%
km2
(4)
Peso relativo
(5) = (4)/Total(4)
Peso rel. Ponderado
(6) = (5)*5 %
Andalucía.
87.597
17,7 %
0,9 %
Aragón.
47.720
9,6 %
0,5 %
Asturias.
10.602
2,1 %
0,1 %
Balears, Illes.
4.992
1,0 %
0,1 %
Canarias.
7.447
1,5 %
1,0 %
Castilla y León.
94.227
19,0 %
1,0 %
Castilla-La Mancha.
79.462
16,0 %
0,8 %
Cataluña.
32.091
6,5 %
0,3 %
C. Valenciana.
23.254
4,7 %
0,2 %
Extremadura.
41.635
8,4 %
0,4 %
Galicia.
29.575
6,0 %
0,3 %
Madrid.
9.028
1,6 %
0,1 %
Murcia.
11.314
2,3 %
0,1 %
Navarra.
10.390
2,1 %
0,1 %
7.230
1,5 %
0,1 %
País Vasco.
Total.
–
–
–
–
495.564
100 %
5%
Indicador: Superficie.
Definición: Extensión territorial en km2.
Fuente: Instituto Geográfico Nacional 2011.
Enlace: https://cutt.ly/oylwnbj
Comunidades
Autónomas
Población mayor de 65 años y menor de 16 años
2,3 %
Población dependiente
(7a)
Población residente
(7b)
Tasas de población
dependiente
(7) = (7a)/(7b)
Peso relativo
(8)= (7)/Total(7)
Peso rel. Ponderado
(9) = (8)*2,3 %
2.893.023
8.476.718
34,13
6,4 %
0,1 %
Aragón.
487.916
1.330.445
36,67
6,9 %
0,2 %
Asturias.
384.190
1.018.775
37,71
7,1 %
0,2 %
Andalucía.
cve: BOE-A-2024-12011
Verificable en https://www.boe.es
3. Población dependiente (≥65 y <16): En primer lugar, se define como población
dependiente a la población menor de 16 años (no inclusive) o mayor de 65 años
(inclusive). A continuación, se calcula la tasa de población dependiente que presenta
cada comunidad autónoma como la ratio entre la población dependiente y la población
residente. Una vez obtenidas las tasas para cada comunidad se suman todas ellas para
calcular el total. El peso relativo se calcula como el porcentaje de la población en esas
edades en cada comunidad autónoma respecto a ese total. El resultado se pondera por
el 2,3 % establecido para obtener el peso relativo ponderado de cada comunidad.