III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Ayudas. (BOE-A-2024-12011)
Resolución de 3 de junio de 2024, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de 27 de mayo de 2024, por el que se aprueba corrección de erratas en el texto del Acuerdo de 30 de noviembre de 2023, sobre la aprobación de la distribución territorial entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla de los créditos para la financiación de proyectos de inversión en el marco del componente 22 "Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Jueves 13 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 69448

Población mayor de 65 años y menor de 16 años
2,3 %

Comunidades
Autónomas

Población dependiente
(7a)

Población residente
(7b)

Tasas de población
dependiente
(7) = (7a)/(7b)

Peso relativo
(8)= (7)/Total(7)

Peso rel. Ponderado
(9) = (8)*2,3 %

Balears, Illes.

382.496

1.210.750

31,59

6,0 %

0,1 %

Canarias.

680.386

2.237.309

30,41

5,7 %

0,1 %

Castilla y León.

917.454

2.401.230

38,21

7,2 %

0,2 %

Castilla-La Mancha.

717.532

2.045.384

35,08

6,6 %

0,2 %

Cataluña.

2.723.071

7.652.069

35,59

6,7 %

0,2 %

C. Valenciana.

1.779.186

5.028.650

35,38

6,7 %

0,2 %

Extremadura.

375.521

1.061.768

35,37

6,7 %

0,2 %

Galicia.

1.027.31

2.702.244

38,02

7,2 %

0,2 %

Madrid.

2.307.894

6.747.425

34,20

6,4 %

0,1 %

Murcia.

511.323

1.504.607

33,98

6,4 %

0,1 %

Navarra.

238.811

656.487

36,38

6,9 %

0,2 %

País Vasco.

824.659

2.189.310

37,67

7,1 %

0,2 %

16.250.783

46.263.171

100,0 %

2,3 %

Total.

530

– Indicador: Tasa de población dependiente.
– Definición: Peso relativo sobre la tasa de población dependiente calculada como el
número de personas menores de 16 y mayores de 65 respecto al número de población
residente.
– Fuente: Indicadores de estructura de población (INE) 2019.
– Enlace: https://www.ine.es/jaxiT3/Tabla.htm?=9682&L=0
4. Dispersión: Dispersión de la población de un territorio dado en función a las
unidades poblacionales existentes en el mismo de acuerdo con la definición de entidades
singulares recogida en el padrón continuo del año 2019. El peso relativo se calcula como
el porcentaje respecto al total y se pondera por el 1,5 % establecido.

Entidades singulares
(10)

Peso relativo
(11)= (10)/Total(10)

Peso rel. Ponderado
(12) = (11)*1,5 %

Andalucía.

2.811

4,6 %

0,1 %

Aragón.

1.553

2,6 %

0,0 %

Asturias.

6.955

11,5 %

0,2 %

317

0,5 %

0,0 %

Canarias.

1.108

1,8 %

0,0 %

Castilla y León.

6.175

10,2 %

0,2 %

Castilla-La Mancha.

1.713

2,8 %

0,0 %

Cataluña.

3.904

6,4 %

0,1 %

C. Valenciana.

1.190

2,0 %

0,0 %

622

1,0 %

0,0 %

Balears, Illes.

Extremadura.

cve: BOE-A-2024-12011
Verificable en https://www.boe.es

Comunidades Autónomas

Dispersión
1,5 %