III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Ayudas. (BOE-A-2024-12011)
Resolución de 3 de junio de 2024, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de 27 de mayo de 2024, por el que se aprueba corrección de erratas en el texto del Acuerdo de 30 de noviembre de 2023, sobre la aprobación de la distribución territorial entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla de los créditos para la financiación de proyectos de inversión en el marco del componente 22 "Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 69444

actuaciones previstas en esta inversión, será preparado para su reutilización, reciclaje y
recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos
para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de
gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.
III. Los operadores limitarán la generación de residuos en los procesos
relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de
gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las
mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la
eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y
reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los
sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.
8. Las medidas, actuaciones y subvenciones financiadas con los créditos cuyo
reparto se autoriza deberán incluir el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
– Crear en España todo el empleo necesario para la prestación de la actividad,
cuando no se realice con personal voluntario, con personal contratado y afiliado a la
Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que
justificarse documentalmente.
– Contribuir a los objetivos de soberanía digital y autonomía estratégica de la Unión
Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en
cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o
subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la
adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a
proveedores ubicados en la Unión Europea.
– Los contratistas y beneficiarios deberán tener su domicilio fiscal y su principal
centro operativo en territorio nacional.
– Los servicios se prestarán desde centros de trabajo ubicados en España.
– Los beneficiarios y contratistas garantizarán que los terceros implicados en la
ejecución de los fondos de la Unión concedan los accesos y derechos necesarios para
que las instituciones y autoridades, tanto nacionales como comunitarias, puedan ejercer
sus competencias.
– Los beneficiarios y contratistas facilitarán, a efectos de auditoría y control y para
disponer de datos comparables sobre el uso de fondos en relación con las medidas
destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de
recuperación y resiliencia, recabar y asegurar el acceso a las categorías armonizadas de
datos del artículo 22.d) del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 12 de febrero de 2021.
9. Tal y como se recoge en el artículo 7 de los PGE para 2023, así como en el
artículo 37 del RDL 36/2020, en el caso de no realizarse el gasto o en caso de
incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos se deberán reintegrar los fondos
recibidos de manera total o parcial, en cada caso. El procedimiento de reintegro a estos
efectos se regulará por Orden de la Ministra de Hacienda y Función Pública.
10. Las CCAA serán responsables de establecer unos indicadores fiables para
medir el grado de cumplimiento de los hitos y objetivos de cada medida. En el caso de
que la comunidad autónoma no vaya a ejecutar directamente la medida, sino que sean
terceros destinatarios, públicos o privados, la comunidad autónoma deberá establecer
mecanismos que aseguren que la actuación de estos últimos contribuye al logro de los
objetivos previstos.
11. Las CCAA están obligadas a establecer una adecuada pista de auditoría de los
indicadores, así como el adecuado soporte de la documentación conforme al artículo 132
del Reglamento Financiero (Reglamento -UE, EURATON- 2018/1046, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018).

cve: BOE-A-2024-12011
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Núm. 143