III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Ayudas. (BOE-A-2024-12011)
Resolución de 3 de junio de 2024, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de 27 de mayo de 2024, por el que se aprueba corrección de erratas en el texto del Acuerdo de 30 de noviembre de 2023, sobre la aprobación de la distribución territorial entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla de los créditos para la financiación de proyectos de inversión en el marco del componente 22 "Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 69443
elementos necesarios para su completa identificación, así como que se enmarcan en el
componente 22.
4. Cada comunidad autónoma asume el compromiso de cumplir el calendario
previsto para la implementación de las inversiones. En cuanto al objetivo CID 470, las
comunidades autónomas y Ceuta y Melilla deberán remitir al Ministerio de Derechos
Sociales, Consumo y Agenda 2030, el 31 de enero de 2024 a más tardar, un calendario
de previsión de cumplimiento de este objetivo CID.
5. Deberá identificarse de manera individualizada el coste estimado de cada
inversión. Será necesario establecer un calendario para la ejecución del coste estimado
de cada medida. De acuerdo con lo establecido en el artículo 46.2 del Real Decreto Ley,
de 30 de diciembre, las CCAA son responsables del seguimiento de ejecución del coste
estimado, debiendo remitir de forma periódica información sobre el seguimiento de la
ejecución de los gastos imputados a proyectos o iniciativas del PRTR, en la forma que se
establezca mediante Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
6. Cada línea de inversión tendrá definidos una serie de hitos y objetivos. El
cumplimiento de los mismos por las CCAA es vinculante.
7. Las Comunidades Autónomas garantizarán el respeto al principio DNSH,
conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR),
en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y
su normativa de desarrollo, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del
Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia
de España.
Para ello, las Comunidades Autónomas preverán mecanismos de verificación del
cumplimiento del principio DNSH y medidas correctoras para asegurar su
implementación.
En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión
Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio
significativo», con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la
aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de
España (CID) y su documento anexo, así como en la Decisión sobre los Acuerdos
Operativos (OA), todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento del
presente acuerdo deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al
medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»). Ello
incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas en la componente 22,
así como en las medidas I1, I2 e I3 en la que se enmarcan dichas actuaciones, en lo
referido al principio DNSH y, especialmente, las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del
documento del componente del Plan.
Respecto al cumplimiento del principio DNSH, se deberán tener en cuenta todos los
condicionantes especificados en los apartados 3 y 8 del documento de la
componente 22, en la medida en que resulten de aplicación a este acuerdo, y se
incluirán los condicionantes recogidos en las inversiones C22.I1, C22.I2 y C22.I3 que
sean de aplicación a los gastos financiables. En concreto y a modo de ejemplo no
exhaustivo:
I. Los componentes y materiales de construcción utilizados en el desarrollo de la
actividad no contendrán amianto ni sustancias altamente preocupantes identificadas en
la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento
(CE) n.º 1907/2006.
II. Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no
peligrosos (excluido el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista
europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532 / EC) generados, en las
cve: BOE-A-2024-12011
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 143
Jueves 13 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 69443
elementos necesarios para su completa identificación, así como que se enmarcan en el
componente 22.
4. Cada comunidad autónoma asume el compromiso de cumplir el calendario
previsto para la implementación de las inversiones. En cuanto al objetivo CID 470, las
comunidades autónomas y Ceuta y Melilla deberán remitir al Ministerio de Derechos
Sociales, Consumo y Agenda 2030, el 31 de enero de 2024 a más tardar, un calendario
de previsión de cumplimiento de este objetivo CID.
5. Deberá identificarse de manera individualizada el coste estimado de cada
inversión. Será necesario establecer un calendario para la ejecución del coste estimado
de cada medida. De acuerdo con lo establecido en el artículo 46.2 del Real Decreto Ley,
de 30 de diciembre, las CCAA son responsables del seguimiento de ejecución del coste
estimado, debiendo remitir de forma periódica información sobre el seguimiento de la
ejecución de los gastos imputados a proyectos o iniciativas del PRTR, en la forma que se
establezca mediante Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
6. Cada línea de inversión tendrá definidos una serie de hitos y objetivos. El
cumplimiento de los mismos por las CCAA es vinculante.
7. Las Comunidades Autónomas garantizarán el respeto al principio DNSH,
conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR),
en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y
su normativa de desarrollo, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del
Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia
de España.
Para ello, las Comunidades Autónomas preverán mecanismos de verificación del
cumplimiento del principio DNSH y medidas correctoras para asegurar su
implementación.
En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión
Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio
significativo», con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la
aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de
España (CID) y su documento anexo, así como en la Decisión sobre los Acuerdos
Operativos (OA), todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento del
presente acuerdo deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al
medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»). Ello
incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas en la componente 22,
así como en las medidas I1, I2 e I3 en la que se enmarcan dichas actuaciones, en lo
referido al principio DNSH y, especialmente, las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del
documento del componente del Plan.
Respecto al cumplimiento del principio DNSH, se deberán tener en cuenta todos los
condicionantes especificados en los apartados 3 y 8 del documento de la
componente 22, en la medida en que resulten de aplicación a este acuerdo, y se
incluirán los condicionantes recogidos en las inversiones C22.I1, C22.I2 y C22.I3 que
sean de aplicación a los gastos financiables. En concreto y a modo de ejemplo no
exhaustivo:
I. Los componentes y materiales de construcción utilizados en el desarrollo de la
actividad no contendrán amianto ni sustancias altamente preocupantes identificadas en
la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento
(CE) n.º 1907/2006.
II. Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no
peligrosos (excluido el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista
europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532 / EC) generados, en las
cve: BOE-A-2024-12011
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 143