III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-12003)
Resolución de 24 de mayo de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Elawan Energy Olmedo 1, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica "Elawan Olmedo I", de 50,064 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Ramiro y Medina del Campo (Valladolid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 69347

Preguntados el Ayuntamiento de Ramiro, el Ayuntamiento de La Zarza, la Diputación
Provincial de Valladolid (Carreteras), la Confederación Hidrográfica del Duero y la
Mancomunidad Tierras Adaja, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se
entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2
y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación el 29 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 6 de julio
de 2023 en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid. No se han recibido
alegaciones.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid ha
emitido informe en fecha 1 de diciembre de 2023.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto
ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento
de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental, concretada mediante Resolución de fecha 10 de enero de 2023, de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones ambientales,
incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la
evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm.19,
de 23 de enero de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– El desarrollo detallado del conjunto de medidas adoptadas en cumplimiento de la
DIA y del EsIA para la protección de la vegetación, la fauna y el paisaje serán objeto de
una separata que será remitida a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política
Forestal de la Junta de Castilla y León para consensuarlas y recabar su conformidad.
Con el mismo fin, se remitirán a los ayuntamientos afectados el desarrollo de las
medidas igualmente adoptadas para la protección de la población, calidad del aire y del
paisaje en el entorno de las zonas habitadas tal y como se establece en el punto i.4).
– No se proyectarán seguidores en zonas con pendiente superiores al 10 %, ni en el
fondo de vaguadas donde se produzcan encharcamientos naturales o exista hidromorfía
edáfica superficial, estacional o permanente, tal y como se establece en el punto ii.1)
(geología y suelo).
– En todas las actuaciones sobre los cauces se respetarán las servidumbres legales
y la servidumbre de uso público de 5 m en cada margen, tal y como se establece en el
punto ii.1) (agua).
– Se llevará a cabo un Plan de Restauración Ambiental de las superficies ocupadas en
fase de construcción, tal y como se establece en el punto ii.4) (vegetación, flora e HICs).
– El vallado perimetral de la instalación debe respetar la anchura legal de la Colada
de Vilvis, garantizándose la integridad, libre tránsito y uso de todas las vías pecuarias

cve: BOE-A-2024-12003
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Núm. 143