III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-12003)
Resolución de 24 de mayo de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Elawan Energy Olmedo 1, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica "Elawan Olmedo I", de 50,064 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Ramiro y Medina del Campo (Valladolid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 69348

afectadas por el proyecto, tal y como se establece en el punto ii.2) (patrimonio cultural y
Bienes de Dominio Público).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ser completado y modificado tras las
condiciones establecidas en la DIA.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la
DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto, y autorización administrativa de construcción, junto con
la solicitud de fecha 27 de abril de 2023 y complementada posteriormente, el promotor
presentó documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la
declaración de impacto ambiental y en la citada Resolución de autorización
administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por
el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Los circuitos de interconexión subterráneos a 30 kV, que unen los centros de
transformación de la instalación solar, con las celdas ubicadas en la subestación
eléctrica «SET Gomeznarro 132/30 kV».
– Subestación eléctrica «SET Gomeznarro 132/30 kV».
– Línea eléctrica aéreo-subterránea a 132 kV «LASAT SET Gomeznarro-SET
Olmedo Renovables». Esta línea eléctrica consta de dos circuitos, un primer circuito, que
dispone de una entrada-salida en la subestación SET El Caballero, objeto de otro
expediente (SGEE/PFot-351AC), y que evacua la energía de las plantas Sinfonía I y
Adaja I y El Caballero (SGEE/PFot-351AC), así como un segundo circuito, que evacua la
energía de las plantas fotovoltaicas Elawan Olmedo I, II y III (SGEE/PFot-341AC).
El resto de las infraestructuras de evacuación hasta la red de transporte en la
subestación Olmedo 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, no forma
parte de este expediente y cuentan con autorización administrativa de construcción
otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de
fecha 31 de marzo de 2024, por la que se otorga a Planta Solar OPDE 27, SL,
autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la
instalación fotovoltaica «Los Silos», de 50,10 MW de potencia instalada y sus
infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Almenara de Adaja,
Bocigas y Olmedo, en la provincia de Valladolid:
– La subestación eléctrica «SET Olmedo Renovables 400 kV».
– La línea a 400 kV «SET Olmedo Renovables-SET Olmedo REE».
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fechas 18 de noviembre de 2020, 30 de marzo de 2023
y 27 de abril de 2023, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la
normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía
eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor

cve: BOE-A-2024-12003
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Núm. 143