III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-12003)
Resolución de 24 de mayo de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Elawan Energy Olmedo 1, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica "Elawan Olmedo I", de 50,064 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Ramiro y Medina del Campo (Valladolid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 69346
– Particularmente en lo que respecta al cruce del Río Adaja, este se plantea en
aéreo, teniendo en cuenta los informes de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León, que determinan que no se
considera viable técnica y ambientalmente el cruce del citado río debido a la afección
que podría tener sobre el ZEC «Riberas del Río Adaja y sus afluentes», considerando
que la forma más adecuada para cumplir con la declaración de impacto ambiental es el
paso en aéreo tal y como viene descrita en la nueva documentación aportada por el
promotor, realizándose un cruce aéreo de 329,861 m mediante una sobreelevación de la
línea, evitando cualquier afectación sobre el cauce o sobre la vegetación de ribera, de
conformidad con la Declaración de Impacto Ambiental.
En consecuencia, en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto,
se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de
alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del artículo 115.2
del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica.
Elawan Energy Olmedo 1, SL, en adelante el promotor, solicitó con fecha 27 de abril
de 2023, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas
anteriormente y autorización administrativa de construcción, aportando el
correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el
cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para la instalación fotovoltaica
«Elawan Olmedo I», de 50,064 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de
evacuación, en los términos municipales de Ramiro y Medina del Campo, en la provincia
de Valladolid.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del
Gobierno en Valladolid y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los
artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose
solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y
empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la
instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Infraestructuras y
Sostenibilidad Ambiental, en el que informa favorablemente el proyecto.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Olmedo, en la que se adjunta
informe relativo a las afecciones de la línea eléctrica sobre el planeamiento urbanístico
del municipio y en el que concluye que la actuación propuesta es un uso no permitido en
suelo rústico de protección natural (riberas) y expresamente sujeto a autorización
excepcional en el resto de los suelos que atraviesa, no impidiendo poder plantear una
única autorización excepcional de uso en suelo rústico para el trazado completo previsto.
Se ha trasladado al promotor dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la
misma, indicando que se ha solicitado la correspondiente autorización de uso
excepcional en suelo rústico ante el Ayuntamiento.
Se ha recibido contestación de la Delegación en Valladolid del Servicio Territorial de
Industria, Comercio y Economía de la Junta de Castilla y León, en la que enumera las
instalaciones que se encuentran en tramitación en los municipios afectados. El promotor
ha manifestado que no se produce ninguna afección ni interferencia con los proyectos
enumerados en el referido informe.
Se han recibido contestaciones del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias
(ADIF), de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Junta de Castilla y
León y de I-DE Redes Inteligentes SAU, en las que se establecen condicionados
técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por
la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus
competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual
expresa su conformidad con las mismas.
cve: BOE-A-2024-12003
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 143
Jueves 13 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 69346
– Particularmente en lo que respecta al cruce del Río Adaja, este se plantea en
aéreo, teniendo en cuenta los informes de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León, que determinan que no se
considera viable técnica y ambientalmente el cruce del citado río debido a la afección
que podría tener sobre el ZEC «Riberas del Río Adaja y sus afluentes», considerando
que la forma más adecuada para cumplir con la declaración de impacto ambiental es el
paso en aéreo tal y como viene descrita en la nueva documentación aportada por el
promotor, realizándose un cruce aéreo de 329,861 m mediante una sobreelevación de la
línea, evitando cualquier afectación sobre el cauce o sobre la vegetación de ribera, de
conformidad con la Declaración de Impacto Ambiental.
En consecuencia, en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto,
se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de
alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del artículo 115.2
del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica.
Elawan Energy Olmedo 1, SL, en adelante el promotor, solicitó con fecha 27 de abril
de 2023, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas
anteriormente y autorización administrativa de construcción, aportando el
correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el
cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para la instalación fotovoltaica
«Elawan Olmedo I», de 50,064 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de
evacuación, en los términos municipales de Ramiro y Medina del Campo, en la provincia
de Valladolid.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del
Gobierno en Valladolid y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los
artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose
solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y
empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la
instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Infraestructuras y
Sostenibilidad Ambiental, en el que informa favorablemente el proyecto.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Olmedo, en la que se adjunta
informe relativo a las afecciones de la línea eléctrica sobre el planeamiento urbanístico
del municipio y en el que concluye que la actuación propuesta es un uso no permitido en
suelo rústico de protección natural (riberas) y expresamente sujeto a autorización
excepcional en el resto de los suelos que atraviesa, no impidiendo poder plantear una
única autorización excepcional de uso en suelo rústico para el trazado completo previsto.
Se ha trasladado al promotor dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la
misma, indicando que se ha solicitado la correspondiente autorización de uso
excepcional en suelo rústico ante el Ayuntamiento.
Se ha recibido contestación de la Delegación en Valladolid del Servicio Territorial de
Industria, Comercio y Economía de la Junta de Castilla y León, en la que enumera las
instalaciones que se encuentran en tramitación en los municipios afectados. El promotor
ha manifestado que no se produce ninguna afección ni interferencia con los proyectos
enumerados en el referido informe.
Se han recibido contestaciones del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias
(ADIF), de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Junta de Castilla y
León y de I-DE Redes Inteligentes SAU, en las que se establecen condicionados
técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por
la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus
competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual
expresa su conformidad con las mismas.
cve: BOE-A-2024-12003
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 143