III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-12002)
Resolución de 24 de mayo de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Alejandría Power, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica El Caballero, de 51,725 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en La Zarza (Valladolid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 69339

Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación el 14 de noviembre de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 16 de
noviembre de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid». No se han
recibido alegaciones.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid ha
emitido informe en fecha 15 de enero de 2024.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto
ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento
de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada DIA, concretada mediante
Resolución de fecha 18 de marzo de 2022, de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada,
publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 142, de 15 de junio de 2022.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– El desarrollo detallado del conjunto de medidas adoptadas en cumplimiento de
esta declaración y del estudio de impacto para la protección de la vegetación, la fauna y
el paisaje serán objeto de una separata, en los términos recogidos en el punto 1.4.
– El expediente de autorización del proyecto constructivo incluirá una declaración
responsable del promotor en que indique que conoce y expresamente asume el riesgo
de inundación existente y las medidas de protección civil aplicables, comprometiéndose
a trasladar esa información a los posibles afectados, con independencia de las medidas
que adopte para su protección, en los términos recogidos en el punto 2.6.
– En fases de diseño y construcción se excluirán de las acciones del proyecto todas
las superficies realmente ocupadas por hábitats de interés comunitario (punto 2.14).
– Todos los tendidos eléctricos contemplados en este proyecto serán soterrados.
– El Programa de Vigilancia ambiental se completará en los términos recogidos en el
punto 3.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la
DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto, y autorización administrativa de construcción, junto con
la solicitud de fecha 7 de mayo de 2023, el promotor presentó documentación
acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto
ambiental y en la citada resolución de autorización administrativa previa, incluyendo

cve: BOE-A-2024-12002
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Núm. 143