III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-12002)
Resolución de 24 de mayo de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Alejandría Power, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica El Caballero, de 51,725 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en La Zarza (Valladolid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 69338

– El trazado de las líneas internas a 30 kV ha sido modificado de modo que en su
cruce con la ZEC «Humedales de los Arenales», discurra por caminos ya existentes.
– Se reduce la longitud total de vallado para mantener una franja continua de al
menos 5 metros entre el vallado perimetral y las zonas de monte o arbolada, así como
por el interior de la planta, donde se mantendrá igualmente la franja de 5 metros sin
vegetación arbórea o arbustiva.
– La subestación SET El Caballero 30/132 kV, se modifica pasando de tener una
posición de 132 kV de salida aérea, a una de salida subterránea.
En consecuencia, en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto,
se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa
de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del
artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica.
El promotor solicitó con fecha 7 de mayo de 2023, subsanada posteriormente con
fecha 8 de junio de 2023, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones
introducidas y autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente
proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la
normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, para la instalación fotovoltaica El Caballero, de 51,725 MW
de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de La
Zarza, en la provincia de Valladolid.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del
Gobierno en Valladolid y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los
artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose
solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y
empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la
instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición de I-DE Redes
Inteligentes, SAU. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, que expresa
su conformidad con la misma.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Energía y Minas de la Junta
de Castilla y León, en la que incluye un listado de las instalaciones de competencia
autonómica con tramitación en el entorno de los municipios del proyecto. Se ha
trasladado al promotor dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.
En respuesta posterior del promotor, ha manifestado que no existen afecciones entre
instalaciones.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Infraestructuras y
Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León, en la que informa
favorablemente el proyecto y concluye que se cumple con los requisitos recogidos en
la DIA, siempre que se cumpla con las condiciones incluidas en el escrito.
Posteriormente, el promotor ha manifestado su conformidad al respecto.
Se ha recibido contestación de la Delegación en Valladolid del Servicio Territorial de
Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, en la que concluye que no son de
esperar otras afecciones distintas a las ya evaluadas en los informes previos realizados
en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, siempre y cuando se tengan en
cuentas las condiciones recogidas en dichos informes y en la DIA. Por otro lado, se
indica que en lo que corresponde a medidas compensatorias, serán evaluadas en
documento aparte. Posteriormente, el promotor ha manifestado su conformidad y ha
acreditado la remisión de las medidas para su evaluación.
Preguntados la Confederación Hidrográfica del Duero y el Ayuntamiento de La Zarza,
no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los
mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

cve: BOE-A-2024-12002
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Núm. 143