I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2024-11963)
Real Decreto 504/2024, de 28 de mayo, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para la ejecución de obras de seguridad minera y clausura en el emplazamiento minero abandonado denominado "El Terronal".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Jueves 13 de junio de 2024
Artículo 7.
Sec. I. Pág. 69055
Obligaciones de la beneficiaria.
1. La entidad beneficiaria estará sujeta a las obligaciones establecidas en los
artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, además,
particularmente, a las siguientes:
a) La obligación de restauración, vigilancia del mantenimiento y conservación
medioambiental de los terrenos afectados.
b) Durante un plazo de, al menos, 75 años desde la concesión de esta subvención,
quedará prohibido cualquier cambio de uso de los terrenos afectados. En este sentido, y
en el marco de sus competencias, la beneficiaria velará por el establecimiento del
instrumento de ordenación apropiado a dicho fin.
c) La beneficiaria deberá divulgar el carácter público de la financiación de las
actuaciones mediante la inclusión de la imagen institucional de la Secretaría de Estado
de Energía, así como de leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas
conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en
menciones realizadas en medios de comunicación.
2. La resolución de concesión concretará dichas obligaciones y, en particular,
detallará, si procede, el modo en que se les dará cumplimiento.
3. Además, la beneficiaria estará sujeta al régimen de contratación establecido en
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sin perjuicio de que
ejecute el proyecto por sí misma, mediante encargos a medios propios o en colaboración
con otras entidades públicas o privadas.
Artículo 8.
Posibilidad de la subcontratación de los trabajos.
La beneficiaria podrá subcontratar la totalidad de las actividades necesarias para el
mejor cumplimiento de los objetivos que motivan el otorgamiento directo de esta
subvención, ajustándose a lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, sin perjuicio de que asuma la responsabilidad total por la ejecución de la
actividad subvencionada.
Artículo 9. Cuantía y financiación.
La cuantía de la subvención será de cinco millones ciento noventa y dos mil ciento
cuarenta y ocho euros y setenta y cuatro céntimos de euro (5.192.148,74 €) del
presupuesto de la actuación a financiar del artículo 5.1. La actuación se financiará con
cargo a la aplicación presupuestaria 23.09.423N.754 «Rehabilitación de emplazamientos
mineros degradados», del presupuesto correspondiente a 2023, prorrogado para 2024,
del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, comprendiendo la
totalidad del presupuesto de las actuaciones a las que se refiere el artículo 3.2.
Régimen de pago y justificación.
1. La propuesta de pago de la subvención se efectuará, con carácter anticipado a
su justificación, tras la resolución de concesión. De acuerdo con el artículo 42.2 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la comunidad autónoma queda
exonerada de la constitución de garantía por su condición de administración pública.
cve: BOE-A-2024-11963
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.
Núm. 143
Jueves 13 de junio de 2024
Artículo 7.
Sec. I. Pág. 69055
Obligaciones de la beneficiaria.
1. La entidad beneficiaria estará sujeta a las obligaciones establecidas en los
artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, además,
particularmente, a las siguientes:
a) La obligación de restauración, vigilancia del mantenimiento y conservación
medioambiental de los terrenos afectados.
b) Durante un plazo de, al menos, 75 años desde la concesión de esta subvención,
quedará prohibido cualquier cambio de uso de los terrenos afectados. En este sentido, y
en el marco de sus competencias, la beneficiaria velará por el establecimiento del
instrumento de ordenación apropiado a dicho fin.
c) La beneficiaria deberá divulgar el carácter público de la financiación de las
actuaciones mediante la inclusión de la imagen institucional de la Secretaría de Estado
de Energía, así como de leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas
conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en
menciones realizadas en medios de comunicación.
2. La resolución de concesión concretará dichas obligaciones y, en particular,
detallará, si procede, el modo en que se les dará cumplimiento.
3. Además, la beneficiaria estará sujeta al régimen de contratación establecido en
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sin perjuicio de que
ejecute el proyecto por sí misma, mediante encargos a medios propios o en colaboración
con otras entidades públicas o privadas.
Artículo 8.
Posibilidad de la subcontratación de los trabajos.
La beneficiaria podrá subcontratar la totalidad de las actividades necesarias para el
mejor cumplimiento de los objetivos que motivan el otorgamiento directo de esta
subvención, ajustándose a lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, sin perjuicio de que asuma la responsabilidad total por la ejecución de la
actividad subvencionada.
Artículo 9. Cuantía y financiación.
La cuantía de la subvención será de cinco millones ciento noventa y dos mil ciento
cuarenta y ocho euros y setenta y cuatro céntimos de euro (5.192.148,74 €) del
presupuesto de la actuación a financiar del artículo 5.1. La actuación se financiará con
cargo a la aplicación presupuestaria 23.09.423N.754 «Rehabilitación de emplazamientos
mineros degradados», del presupuesto correspondiente a 2023, prorrogado para 2024,
del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, comprendiendo la
totalidad del presupuesto de las actuaciones a las que se refiere el artículo 3.2.
Régimen de pago y justificación.
1. La propuesta de pago de la subvención se efectuará, con carácter anticipado a
su justificación, tras la resolución de concesión. De acuerdo con el artículo 42.2 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la comunidad autónoma queda
exonerada de la constitución de garantía por su condición de administración pública.
cve: BOE-A-2024-11963
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Artículo 10.