I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2024-11963)
Real Decreto 504/2024, de 28 de mayo, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para la ejecución de obras de seguridad minera y clausura en el emplazamiento minero abandonado denominado "El Terronal".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Jueves 13 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 69056
2. La justificación se realizará, conforme a lo establecido en la disposición
adicional novena del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante la
remisión de un certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la
subvención, por el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de
su finalidad, así como de un informe emitido por la Intervención General de la
Administración beneficiaria, que acredite la veracidad y la regularidad de la
documentación justificativa de la subvención.
Artículo 11. Incumplimientos, reintegros y graduación de incumplimientos.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del
interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta
la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en
el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada se determinará por el grado de cumplimiento de la actividad objeto de
subvención, en aplicación del principio de proporcionalidad, siempre que éste se
aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos por parte de la
beneficiaria.
3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento
de desarrollo.
4. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la
Secretaría de Estado de Energía.
Artículo 12. Régimen sancionador.
Las infracciones en materia de subvenciones que eventualmente se cometan se
graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y en el título IV de su Reglamento de desarrollo.
Disposición adicional única.
Régimen jurídico aplicable.
La subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en el este real
decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de la
citada ley, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como
por lo establecido en las demás normas que resulten de aplicación.
Disposición final primera.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.25.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases
del régimen minero y energético.
Habilitación normativa.
Se habilita a la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para
adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en este
real decreto.
cve: BOE-A-2024-11963
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final segunda.
Núm. 143
Jueves 13 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 69056
2. La justificación se realizará, conforme a lo establecido en la disposición
adicional novena del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante la
remisión de un certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la
subvención, por el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de
su finalidad, así como de un informe emitido por la Intervención General de la
Administración beneficiaria, que acredite la veracidad y la regularidad de la
documentación justificativa de la subvención.
Artículo 11. Incumplimientos, reintegros y graduación de incumplimientos.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del
interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta
la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en
el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada se determinará por el grado de cumplimiento de la actividad objeto de
subvención, en aplicación del principio de proporcionalidad, siempre que éste se
aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos por parte de la
beneficiaria.
3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento
de desarrollo.
4. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la
Secretaría de Estado de Energía.
Artículo 12. Régimen sancionador.
Las infracciones en materia de subvenciones que eventualmente se cometan se
graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y en el título IV de su Reglamento de desarrollo.
Disposición adicional única.
Régimen jurídico aplicable.
La subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en el este real
decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de la
citada ley, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como
por lo establecido en las demás normas que resulten de aplicación.
Disposición final primera.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.25.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases
del régimen minero y energético.
Habilitación normativa.
Se habilita a la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para
adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en este
real decreto.
cve: BOE-A-2024-11963
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final segunda.