I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2024-11963)
Real Decreto 504/2024, de 28 de mayo, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para la ejecución de obras de seguridad minera y clausura en el emplazamiento minero abandonado denominado "El Terronal".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Jueves 13 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 69054
con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución
que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución, por vía electrónica, será de
tres meses desde la entrada en vigor del presente real decreto. El vencimiento del plazo
máximo sin haberse notificado la resolución legitima a la beneficiara a entender
desestimada por silencio administrativo su solicitud de concesión de la subvención.
3. La concesión de esta subvención queda condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
4. La resolución de concesión recogerá, en todo caso, el objeto, las actuaciones
concretas subvencionables, el plazo para la ejecución del proyecto subvencionado, el
procedimiento de pago y el procedimiento para la justificación de la subvención, con
base en lo establecido en este real decreto.
5. La resolución de concesión de la subvención pone fin a la vía administrativa y
podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el órgano
que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1
y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
Artículo 4. Publicidad de la subvención.
Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 5.
Actuaciones a financiar.
1. Las actuaciones a financiar son los trabajos correspondientes al proyecto de
ejecución de las obras de clausura y restauración del emplazamiento minero
abandonado denominado «El Terronal», localizado en el paraje «El Tarronal» del término
municipal de Mieres.
2. Serán financiables con cargo a la aportación prevista en este real decreto las
actuaciones previstas en el apartado anterior que hayan sido desarrolladas desde el 1 de
julio de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.
La beneficiaria podrá solicitar de manera motivada la ampliación del plazo
expresado antes de su finalización, si concurrieran circunstancias imprevistas que
alteraran las condiciones tenidas en cuenta en la concesión de la subvención. El
lugar para la presentación de dicha solicitud, el órgano competente, así como el
plazo para resolverla, el sentido del silencio y el régimen de recursos, en su caso,
serán análogos a los establecidos para la solicitud de concesión de la subvención,
referida en el artículo 3.2.
La subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
que se obtengan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones
públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser tal que la
cuantía, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
cve: BOE-A-2024-11963
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6. Compatibilidad de la subvención.
Núm. 143
Jueves 13 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 69054
con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución
que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución, por vía electrónica, será de
tres meses desde la entrada en vigor del presente real decreto. El vencimiento del plazo
máximo sin haberse notificado la resolución legitima a la beneficiara a entender
desestimada por silencio administrativo su solicitud de concesión de la subvención.
3. La concesión de esta subvención queda condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
4. La resolución de concesión recogerá, en todo caso, el objeto, las actuaciones
concretas subvencionables, el plazo para la ejecución del proyecto subvencionado, el
procedimiento de pago y el procedimiento para la justificación de la subvención, con
base en lo establecido en este real decreto.
5. La resolución de concesión de la subvención pone fin a la vía administrativa y
podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el órgano
que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1
y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
Artículo 4. Publicidad de la subvención.
Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 5.
Actuaciones a financiar.
1. Las actuaciones a financiar son los trabajos correspondientes al proyecto de
ejecución de las obras de clausura y restauración del emplazamiento minero
abandonado denominado «El Terronal», localizado en el paraje «El Tarronal» del término
municipal de Mieres.
2. Serán financiables con cargo a la aportación prevista en este real decreto las
actuaciones previstas en el apartado anterior que hayan sido desarrolladas desde el 1 de
julio de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.
La beneficiaria podrá solicitar de manera motivada la ampliación del plazo
expresado antes de su finalización, si concurrieran circunstancias imprevistas que
alteraran las condiciones tenidas en cuenta en la concesión de la subvención. El
lugar para la presentación de dicha solicitud, el órgano competente, así como el
plazo para resolverla, el sentido del silencio y el régimen de recursos, en su caso,
serán análogos a los establecidos para la solicitud de concesión de la subvención,
referida en el artículo 3.2.
La subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
que se obtengan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones
públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser tal que la
cuantía, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
cve: BOE-A-2024-11963
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6. Compatibilidad de la subvención.