I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2024-11963)
Real Decreto 504/2024, de 28 de mayo, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para la ejecución de obras de seguridad minera y clausura en el emplazamiento minero abandonado denominado "El Terronal".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Jueves 13 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 69053
Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
En su virtud, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la
Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28
de mayo de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a la
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para la financiación, con cargo a los
Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para 2024, de los
trabajos necesarios para proporcionar seguridad estructural y proceder a la clausura del
emplazamiento minero abandonado denominado «El Terronal», ubicado en el paraje «El
Tarronal» del término municipal de Mieres, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 2. Entidad beneficiaria.
La entidad beneficiaria de esta subvención es la Comunidad Autónoma del
Principado de Asturias.
1. Se autoriza la concesión directa de la subvención atendiendo al carácter singular
que se deriva de las excepcionales circunstancias en que ha de realizarse la actividad
subvencionada y dado que concurren razones de interés público, social y económico,
que determinan la improcedencia de su convocatoria pública, al amparo de lo previsto en
el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en
relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley.
2. La concesión de esta subvención se realizará mediante resolución de la persona
titular de la Secretaría de Estado de Energía, que se dictará previa presentación, por
parte de la beneficiaria, de un programa de actuaciones y un presupuesto desglosado.
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la solicitante
para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la
circunstancia de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y de Seguridad
Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la solicitante no deberá aportar
las correspondientes certificaciones. No obstante, la solicitante podrá denegar
expresamente el consentimiento, debiendo aportar, en ese caso, las certificaciones
correspondientes. Asimismo, la beneficiaria deberá acreditar, en el momento de la
solicitud, el cumplimiento de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La beneficiaria presentará dicha solicitud de subvención en el plazo máximo de
quince días desde la entrada en vigor de este real decreto, en el registro electrónico,
accesible a través de la sede electrónica asociado del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, mediante los formularios habilitados a tal efecto,
conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y dirigida a la
Secretaría de Estado de Energía.
El órgano concedente examinará la solicitud y documentos presentados y, si no
reúnen los requisitos, requerirá a la beneficiaria para que subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos en el plazo de 10 días desde la recepción de la notificación, con
indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, de acuerdo
cve: BOE-A-2024-11963
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3. Procedimiento de concesión.
Núm. 143
Jueves 13 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 69053
Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
En su virtud, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la
Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28
de mayo de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a la
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para la financiación, con cargo a los
Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para 2024, de los
trabajos necesarios para proporcionar seguridad estructural y proceder a la clausura del
emplazamiento minero abandonado denominado «El Terronal», ubicado en el paraje «El
Tarronal» del término municipal de Mieres, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 2. Entidad beneficiaria.
La entidad beneficiaria de esta subvención es la Comunidad Autónoma del
Principado de Asturias.
1. Se autoriza la concesión directa de la subvención atendiendo al carácter singular
que se deriva de las excepcionales circunstancias en que ha de realizarse la actividad
subvencionada y dado que concurren razones de interés público, social y económico,
que determinan la improcedencia de su convocatoria pública, al amparo de lo previsto en
el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en
relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley.
2. La concesión de esta subvención se realizará mediante resolución de la persona
titular de la Secretaría de Estado de Energía, que se dictará previa presentación, por
parte de la beneficiaria, de un programa de actuaciones y un presupuesto desglosado.
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la solicitante
para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la
circunstancia de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y de Seguridad
Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la solicitante no deberá aportar
las correspondientes certificaciones. No obstante, la solicitante podrá denegar
expresamente el consentimiento, debiendo aportar, en ese caso, las certificaciones
correspondientes. Asimismo, la beneficiaria deberá acreditar, en el momento de la
solicitud, el cumplimiento de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La beneficiaria presentará dicha solicitud de subvención en el plazo máximo de
quince días desde la entrada en vigor de este real decreto, en el registro electrónico,
accesible a través de la sede electrónica asociado del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, mediante los formularios habilitados a tal efecto,
conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y dirigida a la
Secretaría de Estado de Energía.
El órgano concedente examinará la solicitud y documentos presentados y, si no
reúnen los requisitos, requerirá a la beneficiaria para que subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos en el plazo de 10 días desde la recepción de la notificación, con
indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, de acuerdo
cve: BOE-A-2024-11963
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Artículo 3. Procedimiento de concesión.