I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUVENTUD E INFANCIA. Organización. (BOE-A-2024-11964)
Orden JUI/586/2024, de 6 de junio, por la que se crea y regula la Mesa de Contratación en el Ministerio de Juventud e Infancia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Jueves 13 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 69060

con el objeto del contrato. Dicha asistencia deberá ser reflejada expresamente en el
expediente, con referencia a las identidades de los técnicos o personas expertas
asistentes, su formación y su experiencia profesional.
6. La formación de la Mesa de contratación responderá al principio de presencia
equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas debidamente
motivadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Artículo 3. Funciones y funcionamiento de la Mesa de contratación.
1. La Mesa de contratación actuará como órgano de asistencia de los órganos de
contratación del Departamento y tendrá las atribuciones previstas en el artículo 326.2 de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
2. La Mesa de contratación se reunirá previa convocatoria de su presidencia, en
atención a los expedientes de contratación que hayan de tramitarse y que, de acuerdo
con esta, exijan su intervención. Las reuniones de la Mesa de contratación podrán
celebrarse tanto de forma presencial como a distancia, en cuyo caso se desarrollarán en
los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
3. La Mesa de contratación se considerará válidamente constituida si lo está por la
Presidencia, la Secretaría, y las vocalías representantes de la Abogacía del Estado en el
Departamento y de la Intervención Delegada en el Departamento, atendiendo además a
lo establecido en el artículo 326.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
4. La Mesa de contratación debe adoptar las medidas necesarias para la
prevención de conflictos de intereses, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 64 de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. Todos sus miembros, incluidos los asesores, deberán
comunicar cualquier situación de conflicto de interés, real o potencial que surja en
relación con los expedientes en los que intervengan.
5. La Mesa de contratación se regirá en cuanto a su funcionamiento por la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y sus normas de desarrollo. Igualmente, serán de
aplicación el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla
parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el
Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado
por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en cuanto no se opongan a la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y los preceptos recogidos en la sección 3.ª del capítulo II
del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Artículo 4.

Secretaría de la Mesa de contratación.

a) Recibir, tramitar, preparar y llevar el seguimiento de todos los asuntos que hayan
de ser tratados por el órgano colegiado regulado en esta orden.
b) Realizar las actuaciones precisas para el cumplimiento de los acuerdos
adoptados en las distintas sesiones.
c) Redactar las actas y los acuerdos que hayan de ser sometidos a la aprobación
de la Mesa de Contratación.
d) El apoyo y asesoramiento a las unidades del Departamento en ejecución de las
directrices establecidas por el órgano de contratación.
e) En general, todas aquellas otras funciones que contribuyan a la consecución de
los fines y objetivos del órgano colegiado regulado en esta orden y las que correspondan
a las secretarías de acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y sus normas de
desarrollo, y con lo previsto en los artículos 16 y 19.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2024-11964
Verificable en https://www.boe.es

La Secretaría de la Mesa de contratación presta su apoyo a dicho órgano colegiado
desarrollando las siguientes funciones: