I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUVENTUD E INFANCIA. Organización. (BOE-A-2024-11964)
Orden JUI/586/2024, de 6 de junio, por la que se crea y regula la Mesa de Contratación en el Ministerio de Juventud e Infancia.
<< 3 << Página 3
Página 4 Pág. 4
-
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Jueves 13 de junio de 2024
Disposición adicional primera.

Sec. I. Pág. 69061

No incremento de gasto público.

Las medidas contenidas en esta orden se atenderán con los medios personales y
materiales existentes en el Ministerio de Juventud e Infancia y en ningún caso podrán
generar incremento de gasto público.
Disposición adicional segunda.

Referencias a órganos y unidades administrativas.

En caso de suprimirse los órganos o unidades administrativas que se citan en esta
orden como consecuencia de posteriores modificaciones de la estructura orgánica del
Departamento, las referencias que se hacen a los mismos se entenderán realizadas a
aquellos órganos o unidades administrativas que asuman sus competencias.
Disposición transitoria única.

Régimen transitorio.

Los expedientes de contratación en curso que pertenezcan al ámbito de
competencias del Ministerio de Juventud e Infancia cuyo acuerdo de inicio se hubiera
dictado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, serán tramitados con
la asistencia de la Mesa de contratación regulada en esta orden y según las normas
recogidas en la misma.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Quedan derogadas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a
lo establecido en la presente orden.
Disposición final única.

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2024-11964
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 6 de junio de 2024.–La Ministra de Juventud e Infancia, Sira Abed Rego.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X