I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUVENTUD E INFANCIA. Organización. (BOE-A-2024-11964)
Orden JUI/586/2024, de 6 de junio, por la que se crea y regula la Mesa de Contratación en el Ministerio de Juventud e Infancia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 69059
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, adscrita a la Subsecretaría del Departamento.
2. Queda excluida del ámbito de actuación de dicho órgano la actividad de
contratación del Instituto de la Juventud, en cuanto organismo público adscrito.
Artículo 2. Composición de la Mesa de contratación.
1. La Mesa de contratación del Ministerio de Juventud e Infancia estará compuesta
por los siguientes miembros:
a) Presidencia: la persona titular de la Subdirección General de Gestión
Económica, Oficina Presupuestaria y Asuntos Generales.
b) Vocalías:
1.º Una persona, funcionaria de carrera, en representación de la Subsecretaría, de
nivel de Jefatura de Área o superior, nombrada por el titular del Departamento y a
propuesta de la persona titular de aquella.
2.º Una persona representante de la Abogacía del Estado en el Departamento.
3.º Una persona representante de la Intervención Delegada en el Departamento.
4.º Una persona, funcionaria de carrera, en representación del órgano del
Departamento proponente del contrato, de nivel de Jefatura de Área o superior,
nombrada por el titular del Departamento y a propuesta de la persona titular de aquel.
c) Secretaría: la persona titular de la Jefatura de Área de Contratación de la
Subdirección General de Gestión Económica, Oficina Presupuestaria y Asuntos
Generales, que tendrá voz pero no voto.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, así como en aquellos casos en que
haya sido declarada su abstención o recusación, y, en general, cuando concurra alguna
causa justificada, se establece el siguiente régimen de suplencias de los miembros de la
Mesa de contratación:
a) La Presidencia será sustituida por la persona que ocupe la Subdirección General
Adjunta en la Subdirección General de Gestión Económica, Oficina Presupuestaria y
Asuntos Generales.
b) Las personas representantes de la Intervención Delegada en el Departamento y
de la Abogacía del Estado en el Departamento serán sustituidas, respectivamente, por
unas personas representantes de la Intervención Delegada y de la Abogacía del Estado,
designadas según los procedimientos de suplencia establecidos para estos casos por la
Intervención General de la Administración del Estado y por la Abogacía General del
Estado.
c) El resto de las vocalías serán sustituidas por sus suplentes, que tendrán el
mismo rango y serán nombradas por el mismo procedimiento que las titulares.
d) La Secretaría será sustituida por una Jefatura de Servicio de la Subdirección
General de Gestión Económica, Oficina Presupuestaria y Asuntos Generales.
3. En ningún caso podrán formar parte de la Mesa de contratación, ni emitir
informes de valoración de las ofertas, los cargos públicos representativos, los altos
cargos, el personal de elección o designación política ni el personal eventual. Tampoco
podrán formar parte de la Mesa de contratación aquellas personas que hayan participado
en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate.
4. A las reuniones de la Mesa de contratación, si así lo requiere cualquiera de sus
miembros, podrán incorporarse, como asesores especializados, los funcionarios que
resulten necesarios según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con
voz pero sin voto.
5. La Mesa de contratación podrá solicitar el asesoramiento de técnicos o personas
expertas independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas
cve: BOE-A-2024-11964
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 143
Jueves 13 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 69059
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, adscrita a la Subsecretaría del Departamento.
2. Queda excluida del ámbito de actuación de dicho órgano la actividad de
contratación del Instituto de la Juventud, en cuanto organismo público adscrito.
Artículo 2. Composición de la Mesa de contratación.
1. La Mesa de contratación del Ministerio de Juventud e Infancia estará compuesta
por los siguientes miembros:
a) Presidencia: la persona titular de la Subdirección General de Gestión
Económica, Oficina Presupuestaria y Asuntos Generales.
b) Vocalías:
1.º Una persona, funcionaria de carrera, en representación de la Subsecretaría, de
nivel de Jefatura de Área o superior, nombrada por el titular del Departamento y a
propuesta de la persona titular de aquella.
2.º Una persona representante de la Abogacía del Estado en el Departamento.
3.º Una persona representante de la Intervención Delegada en el Departamento.
4.º Una persona, funcionaria de carrera, en representación del órgano del
Departamento proponente del contrato, de nivel de Jefatura de Área o superior,
nombrada por el titular del Departamento y a propuesta de la persona titular de aquel.
c) Secretaría: la persona titular de la Jefatura de Área de Contratación de la
Subdirección General de Gestión Económica, Oficina Presupuestaria y Asuntos
Generales, que tendrá voz pero no voto.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, así como en aquellos casos en que
haya sido declarada su abstención o recusación, y, en general, cuando concurra alguna
causa justificada, se establece el siguiente régimen de suplencias de los miembros de la
Mesa de contratación:
a) La Presidencia será sustituida por la persona que ocupe la Subdirección General
Adjunta en la Subdirección General de Gestión Económica, Oficina Presupuestaria y
Asuntos Generales.
b) Las personas representantes de la Intervención Delegada en el Departamento y
de la Abogacía del Estado en el Departamento serán sustituidas, respectivamente, por
unas personas representantes de la Intervención Delegada y de la Abogacía del Estado,
designadas según los procedimientos de suplencia establecidos para estos casos por la
Intervención General de la Administración del Estado y por la Abogacía General del
Estado.
c) El resto de las vocalías serán sustituidas por sus suplentes, que tendrán el
mismo rango y serán nombradas por el mismo procedimiento que las titulares.
d) La Secretaría será sustituida por una Jefatura de Servicio de la Subdirección
General de Gestión Económica, Oficina Presupuestaria y Asuntos Generales.
3. En ningún caso podrán formar parte de la Mesa de contratación, ni emitir
informes de valoración de las ofertas, los cargos públicos representativos, los altos
cargos, el personal de elección o designación política ni el personal eventual. Tampoco
podrán formar parte de la Mesa de contratación aquellas personas que hayan participado
en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate.
4. A las reuniones de la Mesa de contratación, si así lo requiere cualquiera de sus
miembros, podrán incorporarse, como asesores especializados, los funcionarios que
resulten necesarios según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con
voz pero sin voto.
5. La Mesa de contratación podrá solicitar el asesoramiento de técnicos o personas
expertas independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas
cve: BOE-A-2024-11964
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 143