V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. (BOE-B-2024-21892)
Extracto de la Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, por la que se convoca las ayudas destinadas a la contratación de Servicios de Asesoramiento para la Transformación Digital de las pequeñas y medianas empresas del segmento A, B y C en el marco de la Agenda España Digital 2026, el Plan de Digitalización de PYMEs 2021-2025 y el PRTR -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Agentes del Cambio-Kit Consulting)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Jueves 13 de junio de 2024
Sec. V-B. Pág. 32867
Sexto. Otros datos:
1.Tras la concesión de la subvención, y para poder ejercer el derecho de cobro
de la subvención concedida («bono asesoramiento digital»), que será efectivo tras
la correcta justificación de la misma, el beneficiario deberá seleccionar y contratar
servicios de asesoramiento disponibles en el mercado que desee adoptar de entre
las disponibles en el Catálogo de Servicios de Asesoramiento del Programa
2.Una vez contratada, el beneficiario, su representante legal o un
representante voluntario conforme al artículo 27.3 de las Bases Reguladoras, y el
Asesor Digital Adherido deberán firmar electrónicamente, a través de los medios
de firma aceptados en las relaciones con la Administración Pública (mediante
certificado electrónico, Cl@ve permanente o Cl@ve PIN), la propuesta de Acuerdo
de Prestación de Servicios de Asesoramiento, asegurando una copia en
castellano, por medio de un formulario digital disponible a través de la Sede
Electrónica de Red.es (la cual será accesible desde la plataforma Acelera pyme),
aceptando las condiciones que se establezcan en el mismo.
3. Además de los medios de firma anteriormente previstos, la firma y gestión
del Acuerdo de Prestación de Servicios de Asesoramiento podrá suscribirse por un
Gestor Administrativo colegiado, previa autorización para realizar este trámite en
nombre de la entidad beneficiaria mediante la firma del documento electrónico de
representación suscrito a través de la plataforma del Consejo General de Colegios
de Gestores Administrativos. En este caso, el Acuerdo incluirá el código electrónico
que acredite el citado documento
4. El plazo máximo para la formalización (elaboración y firma) del primer
Acuerdo de Prestación de Servicios de Asesoramiento asociados al «bono
asesoramiento digital» por ambas partes será de 3 meses, contados desde la
publicación de la Resolución de concesión de la ayuda en la Sede Electrónica de
Red.es. Para la formalización del segundo Acuerdo de Prestación de Servicios de
Asesoramiento y siguientes no le será de aplicación la restricción temporal anterior,
tal y como se establece en el artículo 21.6 de las Bases Reguladoras. El plazo
máximo para la presentación de Acuerdos de Prestación de Servicios de
Asesoramiento finalizará el 31 de mayo de 2025 a las 23:59 horas. Trascurridos
dichos plazos, el beneficiario perderá el derecho al cobro del importe de la
subvención concedida que no figure asociada a los Acuerdos de Prestación de
Servicios de Asesoramiento debidamente formalizados..
La prestación de Servicios de Asesoramiento por el Asesor Digital Adherido se
realizará en un plazo máximo de tres (3) meses. El hito que marca el inicio de esta
fase es la validación del Acuerdo de Prestación de Servicios de Asesoramiento
conforme al artículo 30 de las Bases Reguladoras. Las actividades por realizar
serán las que se hayan establecido en el Catálogo de Servicios de Asesoramiento
del Programa, así como la emisión de la factura por parte del Asesor Digital
Adherido, previa conformidad del beneficiario, la cual se considerará la fecha de
finalización de la prestación del servicio según se establece en el artículo 22.4 de
las Bases Reguladoras.
6. La justificación de la ayuda se realizará conforme a lo establecido en el
cve: BOE-B-2024-21892
Verificable en https://www.boe.es
5. Una vez formalizado el Acuerdo de Prestación de Servicios de
Asesoramiento establecido en el apartado decimoprimero de la presente
Convocatoria y validado por el órgano instructor, la ejecución de la actividad
subvencionada se realizará en una única fase.
Núm. 143
Jueves 13 de junio de 2024
Sec. V-B. Pág. 32867
Sexto. Otros datos:
1.Tras la concesión de la subvención, y para poder ejercer el derecho de cobro
de la subvención concedida («bono asesoramiento digital»), que será efectivo tras
la correcta justificación de la misma, el beneficiario deberá seleccionar y contratar
servicios de asesoramiento disponibles en el mercado que desee adoptar de entre
las disponibles en el Catálogo de Servicios de Asesoramiento del Programa
2.Una vez contratada, el beneficiario, su representante legal o un
representante voluntario conforme al artículo 27.3 de las Bases Reguladoras, y el
Asesor Digital Adherido deberán firmar electrónicamente, a través de los medios
de firma aceptados en las relaciones con la Administración Pública (mediante
certificado electrónico, Cl@ve permanente o Cl@ve PIN), la propuesta de Acuerdo
de Prestación de Servicios de Asesoramiento, asegurando una copia en
castellano, por medio de un formulario digital disponible a través de la Sede
Electrónica de Red.es (la cual será accesible desde la plataforma Acelera pyme),
aceptando las condiciones que se establezcan en el mismo.
3. Además de los medios de firma anteriormente previstos, la firma y gestión
del Acuerdo de Prestación de Servicios de Asesoramiento podrá suscribirse por un
Gestor Administrativo colegiado, previa autorización para realizar este trámite en
nombre de la entidad beneficiaria mediante la firma del documento electrónico de
representación suscrito a través de la plataforma del Consejo General de Colegios
de Gestores Administrativos. En este caso, el Acuerdo incluirá el código electrónico
que acredite el citado documento
4. El plazo máximo para la formalización (elaboración y firma) del primer
Acuerdo de Prestación de Servicios de Asesoramiento asociados al «bono
asesoramiento digital» por ambas partes será de 3 meses, contados desde la
publicación de la Resolución de concesión de la ayuda en la Sede Electrónica de
Red.es. Para la formalización del segundo Acuerdo de Prestación de Servicios de
Asesoramiento y siguientes no le será de aplicación la restricción temporal anterior,
tal y como se establece en el artículo 21.6 de las Bases Reguladoras. El plazo
máximo para la presentación de Acuerdos de Prestación de Servicios de
Asesoramiento finalizará el 31 de mayo de 2025 a las 23:59 horas. Trascurridos
dichos plazos, el beneficiario perderá el derecho al cobro del importe de la
subvención concedida que no figure asociada a los Acuerdos de Prestación de
Servicios de Asesoramiento debidamente formalizados..
La prestación de Servicios de Asesoramiento por el Asesor Digital Adherido se
realizará en un plazo máximo de tres (3) meses. El hito que marca el inicio de esta
fase es la validación del Acuerdo de Prestación de Servicios de Asesoramiento
conforme al artículo 30 de las Bases Reguladoras. Las actividades por realizar
serán las que se hayan establecido en el Catálogo de Servicios de Asesoramiento
del Programa, así como la emisión de la factura por parte del Asesor Digital
Adherido, previa conformidad del beneficiario, la cual se considerará la fecha de
finalización de la prestación del servicio según se establece en el artículo 22.4 de
las Bases Reguladoras.
6. La justificación de la ayuda se realizará conforme a lo establecido en el
cve: BOE-B-2024-21892
Verificable en https://www.boe.es
5. Una vez formalizado el Acuerdo de Prestación de Servicios de
Asesoramiento establecido en el apartado decimoprimero de la presente
Convocatoria y validado por el órgano instructor, la ejecución de la actividad
subvencionada se realizará en una única fase.