V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. (BOE-B-2024-21892)
Extracto de la Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, por la que se convoca las ayudas destinadas a la contratación de Servicios de Asesoramiento para la Transformación Digital de las pequeñas y medianas empresas del segmento A, B y C en el marco de la Agenda España Digital 2026, el Plan de Digitalización de PYMEs 2021-2025 y el PRTR -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Agentes del Cambio-Kit Consulting)
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de junio de 2024

Sec. V-B. Pág. 32866

que esto implique la apertura de un nuevo plazo para presentar solicitudes, ni el
inicio de un nuevo cómputo del plazo para resolver.
3. De conformidad con el artículo 18.2 de las Bases Reguladoras y el apartado
segundo de la presente Convocatoria, el importe máximo de ayuda por beneficiario
será el siguiente en función del Segmento al que pertenezca:
Segmento A, Empresas entre 10 y menos de 50 empleados: 12.000 €
Segmento B, Empresas entre 50 y menos de 100 empleados: 18.000 €
Segmento C, Empresas entre 100 y menos de 250 empleados: 24.000 €
Para cada Categoría de Servicio de Asesoramiento se estipula un importe
máximo de 6.000€. Atendiendo a que cada Servicio de Asesoramiento debe
cumplir con unas actividades determinadas, con la cumplimentación de una
memoria técnica, así como de la documentación necesaria para la justificación del
Anexo IV de la Convocatoria, entre otros, se establece un cómputo mínimo de 100
horas de trabajo por cada Acuerdo de Prestación de Servicio de Asesoramiento
formalizado.
De conformidad con el artículo 21.2 de las Bases Reguladoras, el beneficiario
podrá formalizar Acuerdos de Prestación de Servicios de Asesoramiento con un
servicio de asesoramiento por cada Categoría dentro del Catálogo de Servicios de
Asesoramiento del Programa.
4. El importe de la ayuda final aplicable a cada servicio de asesoramiento será
el menor de los importes recogidos en el artículo 20 de las Bases Reguladoras,
esto es:
Ayuda máxima de la Categoría de Servicio de Asesoramiento a la que
corresponde el servicio de asesoramiento.
Coste del servicio de asesoramiento contratado.
El importe de la subvención concedida no asociado a Acuerdos de Prestación
de Servicios de Asesoramiento formalizados anteriormente.
5. Las ayudas concedidas en el marco de esta Convocatoria constituyen
ayudas de Estado cubiertas por la normativa de minimis, por lo que será de
aplicación el régimen jurídico previsto en el artículo 2.4 de las Bases Reguladoras.
6.Serán subvencionables aquellos gastos, con el límite de las cuantías
máximas establecidas anteriormente, en que incurra el beneficiario para la
contratación de servicios de asesoramiento para la transformación digital de las
pymes, disponibles en el Catálogo de Servicios de Asesoramiento del Programa,
que cumplan con lo establecido en el artículo 19 de las Bases Reguladoras.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes será desde el 18 de junio de 2024 a las
11:00 horas hasta el 31 de diciembre de 2024 a las 11:00 horas, de conformidad
con el artículo 23.2.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en relación con el artículo 26.1 de las Bases Reguladoras. Este
plazo concluirá antes si se agotase el crédito presupuestario establecido en el
apartado tercero de la Convocatoria.

cve: BOE-B-2024-21892
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 143