V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. (BOE-B-2024-21892)
Extracto de la Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, por la que se convoca las ayudas destinadas a la contratación de Servicios de Asesoramiento para la Transformación Digital de las pequeñas y medianas empresas del segmento A, B y C en el marco de la Agenda España Digital 2026, el Plan de Digitalización de PYMEs 2021-2025 y el PRTR -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Agentes del Cambio-Kit Consulting)
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Jueves 13 de junio de 2024
Sec. V-B. Pág. 32868
artículo 31 de las Bases Reguladoras y al Anexo IV de la presente Convocatoria.
La presentación de la justificación de la subvención se realizará por los
Asesores Digitales Adheridos, en nombre del beneficiario, mediante cuenta
justificativa simplificada con aportación de justificantes de gasto, conforme a lo
previsto en los artículos 30 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y en el Título II, Capítulo II, de su Reglamento,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La presentación de la justificación se realizará exclusivamente a través del
formulario web preestablecido y disponible en la Sede Electrónica de Red.es (que
será accesible a través de la Plataforma Acelera Pyme https://
www.acelerapyme.gob.es/ a partir del próximo 22 de Septiembre de 2024), en el
cual se indicarán los requisitos y las evidencias para acreditar el cumplimiento de
la prestación del servicio de asesoramiento subvencionado, por lo que no se
admitirá la presentación de justificaciones a través de medios distintos al descrito
en este apartado.
El plazo máximo de presentación de la justificación será de cinco (5) meses, a
contar desde la validación del Acuerdo de Prestación de Servicios de
Asesoramiento, de conformidad con el artículo 31.4 de las Bases Reguladoras,
mediante el formulario de justificación que será accesible a través de la Plataforma
Acelera Pyme https://www.acelerapyme.gob.es/ a partir del próximo 22 de
septiembre de 2024.
7. El pago de las ayudas se realizará una vez justificada y comprobada,
conforme al procedimiento establecido en el artículo 23 de las Bases Reguladoras.
El plazo máximo para efectuar el pago de la ayuda a los Asesores Digitales
Adheridos será de tres (3) meses, de acuerdo con la Ley General Presupuestaria y
el artículo 23 de las Bases Reguladoras, una vez justificada y comprobada, de
conformidad con los artículos 31 y 32 de las Bases Reguladoras. Para el pago, el
beneficiario deberá estar al corriente de sus obligaciones, tanto tributarias como
frente a la Seguridad Social, así como no ser deudor por resolución de procedencia
de reintegro.
Madrid, 10 de junio de 2024.- Por delegación de la Presidenta de la Entidad
Pública Red.es, según Resolución 10 de noviembre de 2020, el Director General
de la Entidad Pública Red.es, Jesús Herrero Poza.
cve: BOE-B-2024-21892
Verificable en https://www.boe.es
ID: A240028187-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 143
Jueves 13 de junio de 2024
Sec. V-B. Pág. 32868
artículo 31 de las Bases Reguladoras y al Anexo IV de la presente Convocatoria.
La presentación de la justificación de la subvención se realizará por los
Asesores Digitales Adheridos, en nombre del beneficiario, mediante cuenta
justificativa simplificada con aportación de justificantes de gasto, conforme a lo
previsto en los artículos 30 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y en el Título II, Capítulo II, de su Reglamento,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La presentación de la justificación se realizará exclusivamente a través del
formulario web preestablecido y disponible en la Sede Electrónica de Red.es (que
será accesible a través de la Plataforma Acelera Pyme https://
www.acelerapyme.gob.es/ a partir del próximo 22 de Septiembre de 2024), en el
cual se indicarán los requisitos y las evidencias para acreditar el cumplimiento de
la prestación del servicio de asesoramiento subvencionado, por lo que no se
admitirá la presentación de justificaciones a través de medios distintos al descrito
en este apartado.
El plazo máximo de presentación de la justificación será de cinco (5) meses, a
contar desde la validación del Acuerdo de Prestación de Servicios de
Asesoramiento, de conformidad con el artículo 31.4 de las Bases Reguladoras,
mediante el formulario de justificación que será accesible a través de la Plataforma
Acelera Pyme https://www.acelerapyme.gob.es/ a partir del próximo 22 de
septiembre de 2024.
7. El pago de las ayudas se realizará una vez justificada y comprobada,
conforme al procedimiento establecido en el artículo 23 de las Bases Reguladoras.
El plazo máximo para efectuar el pago de la ayuda a los Asesores Digitales
Adheridos será de tres (3) meses, de acuerdo con la Ley General Presupuestaria y
el artículo 23 de las Bases Reguladoras, una vez justificada y comprobada, de
conformidad con los artículos 31 y 32 de las Bases Reguladoras. Para el pago, el
beneficiario deberá estar al corriente de sus obligaciones, tanto tributarias como
frente a la Seguridad Social, así como no ser deudor por resolución de procedencia
de reintegro.
Madrid, 10 de junio de 2024.- Por delegación de la Presidenta de la Entidad
Pública Red.es, según Resolución 10 de noviembre de 2020, el Director General
de la Entidad Pública Red.es, Jesús Herrero Poza.
cve: BOE-B-2024-21892
Verificable en https://www.boe.es
ID: A240028187-1
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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X