V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. (BOE-B-2024-21892)
Extracto de la Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, por la que se convoca las ayudas destinadas a la contratación de Servicios de Asesoramiento para la Transformación Digital de las pequeñas y medianas empresas del segmento A, B y C en el marco de la Agenda España Digital 2026, el Plan de Digitalización de PYMEs 2021-2025 y el PRTR -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Agentes del Cambio-Kit Consulting)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Jueves 13 de junio de 2024
Sec. V-B. Pág. 32864
b)
Tener la consideración de pequeña o mediana empresa, conforme a lo
dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17
de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas
compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado.
c)
Estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la
Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica
efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener una
antigüedad mínima de 6 meses, tal y como dispone el artículo 8 de las Bases
Reguladoras. En el caso de que se haya realizado el cambio del Censo de
empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria al equivalente de la Administración Tributaria Foral, y viceversa, se
tendrá en consideración para la presente Convocatoria el periodo que haya
permanecido inscrito en ambos.
d)
No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto
en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, y al
Anexo II de las Bases Reguladoras.
e)
Social.
Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
f)
No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una
decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e
incompatible con el mercado común.
g)
No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el
artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. Dichas prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las
que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda
presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o
sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
4.Los solicitantes de la ayuda deberán, de forma anticipada, comprometerse
por escrito, en caso de ser beneficiarios, a conceder los derechos y los accesos
necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha
contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las
autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias. Asimismo, el
solicitante deberá presentar una declaración responsable relativa al compromiso
de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
5. En el Anexo I de la Convocatoria se establece la documentación necesaria
para acreditar el cumplimiento de los requisitos anteriormente indicados, así como
la forma y el momento de su presentación.
Segundo. Objeto:
cve: BOE-B-2024-21892
Verificable en https://www.boe.es
h)
No superar el límite de ayudas de minimis conforme a la normativa de
aplicación dispuesta en el artículo 2.4 de las Bases Reguladoras. En la
determinación de dicho límite mediante la acumulación de ayudas recibidas en los
últimos tres años por distintos beneficiarios, se tendrá en cuenta la definición de
«única empresa» que recoge el Reglamento (UE) 2023/2831.
Núm. 143
Jueves 13 de junio de 2024
Sec. V-B. Pág. 32864
b)
Tener la consideración de pequeña o mediana empresa, conforme a lo
dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17
de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas
compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado.
c)
Estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la
Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica
efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener una
antigüedad mínima de 6 meses, tal y como dispone el artículo 8 de las Bases
Reguladoras. En el caso de que se haya realizado el cambio del Censo de
empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria al equivalente de la Administración Tributaria Foral, y viceversa, se
tendrá en consideración para la presente Convocatoria el periodo que haya
permanecido inscrito en ambos.
d)
No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto
en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, y al
Anexo II de las Bases Reguladoras.
e)
Social.
Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
f)
No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una
decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e
incompatible con el mercado común.
g)
No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el
artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. Dichas prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las
que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda
presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o
sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
4.Los solicitantes de la ayuda deberán, de forma anticipada, comprometerse
por escrito, en caso de ser beneficiarios, a conceder los derechos y los accesos
necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha
contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las
autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias. Asimismo, el
solicitante deberá presentar una declaración responsable relativa al compromiso
de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
5. En el Anexo I de la Convocatoria se establece la documentación necesaria
para acreditar el cumplimiento de los requisitos anteriormente indicados, así como
la forma y el momento de su presentación.
Segundo. Objeto:
cve: BOE-B-2024-21892
Verificable en https://www.boe.es
h)
No superar el límite de ayudas de minimis conforme a la normativa de
aplicación dispuesta en el artículo 2.4 de las Bases Reguladoras. En la
determinación de dicho límite mediante la acumulación de ayudas recibidas en los
últimos tres años por distintos beneficiarios, se tendrá en cuenta la definición de
«única empresa» que recoge el Reglamento (UE) 2023/2831.