III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-11959)
Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican procedimientos de operación para su adaptación a las subastas intradiarias europeas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142
Miércoles 12 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 69034
– Se modifica la redacción de varios párrafos del apartado 11.1 «Elaboración del
Programa Final tras las subastas del mercado intradiario (PHF)» del P.O. 3.1 al objeto de
mejorar la coordinación entre los operadores y precisar mejor sus actuaciones.
Vistos los citados antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho,
La Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC, resuelve:
Primero.
Aprobar la modificación parcial de los procedimientos de operación 3.1, 3.2 y 14.4
para su adaptación a las subastas intradiarias europeas, que se recoge en los anexos.
Segundo.
La presente resolución surtirá efectos en la fecha de puesta en producción de las subastas
intradiarias europeas, a excepción de los cambios incorporados en el proceso relativo a la
autorización de UGH y las nuevas condiciones para la oferta a precios negativos en
restricciones técnicas, que serán de aplicación al día siguiente y a los treinta días,
respectivamente, de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Tercero.
Requerir al operador del sistema que informe mensualmente a la CNMC sobre la aplicación
del apartado 6.5 del P.O.3.2, indicando al menos el número de días afectados y una estimación
del volumen de energía que no haya sido posible incorporar en el PDVP. Asimismo, remitirá
trimestralmente su mejor análisis estimativo del sobrecoste ocasionado a la demanda.
La presente resolución se notificará, junto con sus anexos, a Red Eléctrica de
España, SA, y al Operador del Mercado Ibérico Eléctrico (OMIE) y se publicará en el
«Boletín Oficial del Estado», en cumplimiento de los establecido en el artículo 7.1,
párrafo final, de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC.
Madrid, 23 de mayo de 2024.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.
ANEXO I
Modificación del procedimiento de operación del sistema eléctrico 3.1 «Proceso de
programación»
Primero.
Se modifica el apartado 5 «Publicación de información previa al mercado diario», que
queda redactado del siguiente modo:
– Previsión de demanda total del sistema por periodo de programación cuartohorario.
– Previsiones de generación eólica y solar por periodo de programación
cuarto-horario.
– Volumen agregado de indisponibilidades de las unidades de programación.
– Situación prevista de la red de transporte.
– Valores de previsión de capacidad en las interconexiones internacionales:
capacidad de intercambio (NTC, por sus siglas en inglés) y capacidad de intercambio
disponible (ATC, por sus siglas en inglés), en ambos casos, por periodo de
cve: BOE-A-2024-11959
Verificable en https://www.boe.es
«5. Publicación de información previa al mercado diario. Antes de las 10:30
horas, el OS pondrá a disposición de los PM y, en su caso, del operador del
mercado (OM) u otras entidades, conforme a la regulación vigente, la información
correspondiente al día siguiente y referente a:
Núm. 142
Miércoles 12 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 69034
– Se modifica la redacción de varios párrafos del apartado 11.1 «Elaboración del
Programa Final tras las subastas del mercado intradiario (PHF)» del P.O. 3.1 al objeto de
mejorar la coordinación entre los operadores y precisar mejor sus actuaciones.
Vistos los citados antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho,
La Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC, resuelve:
Primero.
Aprobar la modificación parcial de los procedimientos de operación 3.1, 3.2 y 14.4
para su adaptación a las subastas intradiarias europeas, que se recoge en los anexos.
Segundo.
La presente resolución surtirá efectos en la fecha de puesta en producción de las subastas
intradiarias europeas, a excepción de los cambios incorporados en el proceso relativo a la
autorización de UGH y las nuevas condiciones para la oferta a precios negativos en
restricciones técnicas, que serán de aplicación al día siguiente y a los treinta días,
respectivamente, de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Tercero.
Requerir al operador del sistema que informe mensualmente a la CNMC sobre la aplicación
del apartado 6.5 del P.O.3.2, indicando al menos el número de días afectados y una estimación
del volumen de energía que no haya sido posible incorporar en el PDVP. Asimismo, remitirá
trimestralmente su mejor análisis estimativo del sobrecoste ocasionado a la demanda.
La presente resolución se notificará, junto con sus anexos, a Red Eléctrica de
España, SA, y al Operador del Mercado Ibérico Eléctrico (OMIE) y se publicará en el
«Boletín Oficial del Estado», en cumplimiento de los establecido en el artículo 7.1,
párrafo final, de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC.
Madrid, 23 de mayo de 2024.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.
ANEXO I
Modificación del procedimiento de operación del sistema eléctrico 3.1 «Proceso de
programación»
Primero.
Se modifica el apartado 5 «Publicación de información previa al mercado diario», que
queda redactado del siguiente modo:
– Previsión de demanda total del sistema por periodo de programación cuartohorario.
– Previsiones de generación eólica y solar por periodo de programación
cuarto-horario.
– Volumen agregado de indisponibilidades de las unidades de programación.
– Situación prevista de la red de transporte.
– Valores de previsión de capacidad en las interconexiones internacionales:
capacidad de intercambio (NTC, por sus siglas en inglés) y capacidad de intercambio
disponible (ATC, por sus siglas en inglés), en ambos casos, por periodo de
cve: BOE-A-2024-11959
Verificable en https://www.boe.es
«5. Publicación de información previa al mercado diario. Antes de las 10:30
horas, el OS pondrá a disposición de los PM y, en su caso, del operador del
mercado (OM) u otras entidades, conforme a la regulación vigente, la información
correspondiente al día siguiente y referente a: