III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-11959)
Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican procedimientos de operación para su adaptación a las subastas intradiarias europeas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Miércoles 12 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 69033

Si bien la limitación actual ha permitido controlar ofertas potencialmente abusivas en la
fase 1 en situaciones de baja competencia, en el nuevo contexto con mayor probabilidad de
aparición de períodos prolongados con precios bajos, incluso nulos o negativos, debe
valorarse la posibilidad de flexibilizar el uso de oferta a precios negativos. Se dispone para
ello ampliar la posibilidad de ofertar a precios negativos a los días en los que el precio
marginal resultante del mercado diario o de alguna de las sesiones de subasta intradiarias
haya resultado menor de 1 euro/MWh en uno o más de los periodos del horizonte de
programación, lo que se recoge en el apartado 4.5 del P.O. 3.2.
Durante el trámite de audiencia se han recibido múltiples comentarios a favor de
flexibilizar el uso de precios negativos en las ofertas de restricciones, incluso más allá del
umbral de 1 euro/MWh propuesto por la CNMC. Se ha recibido asimismo un comentario
en contra de esta modificación, por considerar el sujeto que supondrá un incremento del
coste de restricciones que soporta la demanda; solicita este sujeto vigilancia y aplicación
de medidas en caso de constatarse un incremento de coste mayor del 5 %.
Si bien la flexibilización propuesta se mantiene en la versión final del procedimiento
que aprueba esta resolución, se advierte que su intención es facilitar la competitividad,
evitando las reducciones de programa a prorrata o con criterios de prioridad de despacho
y, con ello, introducir eficiencia en los procesos del sistema. Ahora bien, como ya se
advertía en la propuesta de resolución sometida a trámite de audiencia, este umbral
podrá ser revisado en próximas modificaciones del procedimiento a la vista de la
experiencia que se vaya obteniendo sobre su impacto. En el ejercicio de su función de
supervisión, la CNMC lleva a cabo un seguimiento de las ofertas presentadas a todos los
segmentos de mercado y, en particular, al segmento de restricciones, que, por sus
características, presenta un menor grado de competitividad; tomando medidas de
instrucción (solicitud de información a los sujetos y/o apertura de expedientes
sancionadores) o regulación (propuesta de cambios normativos) al detectar prácticas
susceptibles de ser consideradas abusivas.
Quinto.

Resultado del trámite de audiencia e información pública.

– Se elimina el último párrafo propuesto en el apartado 6.5 «Solución parcial de las
restricciones técnicas del programa diario base de funcionamiento» del P.O. 3.2, relativo
a remisión de información a la CNMC, que se traslada al Resuelve de esta resolución.
– Se revisa la redacción del último párrafo del apartado 2.1.b).ii del anexo II del
P.O. 3.1, al objeto de clarificar que las excepciones al cumplimiento de los criterios
de constitución de una UGH no tienen que venir motivados por ineficiencias debidas
al pequeño tamaño de las instalaciones, pero su concesión se limita a facilitar la
gestión de pequeñas instalaciones. Se introduce adicionalmente una mejora de
redacción en el segundo párrafo del apartado iii.

cve: BOE-A-2024-11959
Verificable en https://www.boe.es

Se han recibido alegaciones de once sujetos en el trámite de audiencia e información
pública de la propuesta de modificación de los procedimientos de operación 3.1, 3.2
y 14.4 para la implementación de las subastas intradiarias europeas (IDA): Ocho
empresas participantes en el mercado, una asociación y los operadores del mercado y
del sistema.
Los sujetos valoran positivamente la modificación propuesta. La mayoría de las
alegaciones recibidas se refieren a los cambios adicionales incorporados por la CNMC,
los cuales se valoran en el expositivo Cuarto de esta resolución. Otras alegaciones
hacen referencia a aspectos fuera del ámbito de esta modificación de procedimientos. Se
reiteran cuestiones ya previamente solicitadas y no incorporadas por el Operador del
Sistema, en la primera ronda de consulta de la propuesta, o por la CNMC en trámites
previos de modificación de los procedimientos de operación.
Se describen a continuación las modificaciones incorporadas por la CNMC tras el
trámite de audiencia: