III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-11959)
Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican procedimientos de operación para su adaptación a las subastas intradiarias europeas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142
Miércoles 12 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 69035
programación cuarto-horario para las publicaciones de los participantes en el mercado
y con resolución horaria para los intercambios de información con el OM.
El OS mantendrá actualizada esta información conforme a lo establecido en el
procedimiento de operación por el que se establecen los intercambios de
información relativos al proceso de programación.»
Segundo.
Se modifica el apartado 6.5 «Subasta Diaria de Respaldo (SDR) en la interconexión
Francia-España», que queda redactado del siguiente modo:
«6.5 Subasta Diaria de Respaldo (SDR) en la interconexión Francia-España.
En caso de desacoplamiento de mercados, la capacidad de intercambio disponible
en el horizonte diario será ofrecida en una Subasta Diaria de Respaldo (SDR) de
acuerdo con lo dispuesto en los procedimientos de contingencia “DA Fallback
Procedures in SWE region for day-ahead market coupling”, establecidos de
acuerdo con el artículo 44 del Reglamento (UE) 2015/1222.
Tras la SDR, el OS o tercero habilitado pondrá a disposición del OM el valor de
capacidad diaria autorizada para cada participante en el mercado en cada sentido
de flujo, al objeto de que esta información pueda ser tenida en cuenta para la
aceptación de ofertas al mercado diario en los casos que así corresponda.
Antes de las 13:00 horas, o bien antes de transcurridos veinte minutos tras la
publicación de la información correspondiente a los resultados del mercado diario,
el OS recibirá la nominación de los contratos bilaterales con entrega física
establecidos entre la unidad de programación genérica y la unidad de
programación en frontera, al objeto de transferir, y anular así, el programa de la
unidad genérica.
Finalmente, y en caso de desacoplamiento de mercados, y si excepcionalmente
esta SDR no pudiera celebrarse, la capacidad de intercambio disponible en el
horizonte diario será ofrecida en el mercado intradiario.»
Tercero.
Se modifica el último párrafo del apartado 7.1 «Desgloses de programa en unidades
físicas», que queda redactado del siguiente modo:
«Se considerará que el desglose de una unidad de programación es incorrecto
cuando la suma de los programas desglosados correspondientes a las unidades
físicas que componen dicha unidad de programación difiera del programa de la
unidad de programación, con una tolerancia de ± 0,1 MW.»
Cuarto.
«11.1 Elaboración del Programa Final tras las subastas del mercado
intradiario (PHF). De acuerdo con los horarios establecidos en el anexo I de este
procedimiento, el OS recibirá la siguiente información:
– Del OM: Los flujos programados en cada una de las interconexiones
intracomunitarias como resultado de las transacciones realizadas en cada sesión
de subasta intradiaria hasta que la Plataforma de Contratación Europea facilite
esta información de manera desagregada.
– Del OM: La información referente a las transacciones negociadas por los
participantes en el mercado de la zona de oferta española en cada una de las
subastas del mercado intradiario y todas las ofertas presentadas en el mercado de
cve: BOE-A-2024-11959
Verificable en https://www.boe.es
Se modifica el apartado 11.1 «Elaboración del Programa Final tras las subastas del
mercado intradiario (PHF)», que queda redactado del siguiente modo:
Núm. 142
Miércoles 12 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 69035
programación cuarto-horario para las publicaciones de los participantes en el mercado
y con resolución horaria para los intercambios de información con el OM.
El OS mantendrá actualizada esta información conforme a lo establecido en el
procedimiento de operación por el que se establecen los intercambios de
información relativos al proceso de programación.»
Segundo.
Se modifica el apartado 6.5 «Subasta Diaria de Respaldo (SDR) en la interconexión
Francia-España», que queda redactado del siguiente modo:
«6.5 Subasta Diaria de Respaldo (SDR) en la interconexión Francia-España.
En caso de desacoplamiento de mercados, la capacidad de intercambio disponible
en el horizonte diario será ofrecida en una Subasta Diaria de Respaldo (SDR) de
acuerdo con lo dispuesto en los procedimientos de contingencia “DA Fallback
Procedures in SWE region for day-ahead market coupling”, establecidos de
acuerdo con el artículo 44 del Reglamento (UE) 2015/1222.
Tras la SDR, el OS o tercero habilitado pondrá a disposición del OM el valor de
capacidad diaria autorizada para cada participante en el mercado en cada sentido
de flujo, al objeto de que esta información pueda ser tenida en cuenta para la
aceptación de ofertas al mercado diario en los casos que así corresponda.
Antes de las 13:00 horas, o bien antes de transcurridos veinte minutos tras la
publicación de la información correspondiente a los resultados del mercado diario,
el OS recibirá la nominación de los contratos bilaterales con entrega física
establecidos entre la unidad de programación genérica y la unidad de
programación en frontera, al objeto de transferir, y anular así, el programa de la
unidad genérica.
Finalmente, y en caso de desacoplamiento de mercados, y si excepcionalmente
esta SDR no pudiera celebrarse, la capacidad de intercambio disponible en el
horizonte diario será ofrecida en el mercado intradiario.»
Tercero.
Se modifica el último párrafo del apartado 7.1 «Desgloses de programa en unidades
físicas», que queda redactado del siguiente modo:
«Se considerará que el desglose de una unidad de programación es incorrecto
cuando la suma de los programas desglosados correspondientes a las unidades
físicas que componen dicha unidad de programación difiera del programa de la
unidad de programación, con una tolerancia de ± 0,1 MW.»
Cuarto.
«11.1 Elaboración del Programa Final tras las subastas del mercado
intradiario (PHF). De acuerdo con los horarios establecidos en el anexo I de este
procedimiento, el OS recibirá la siguiente información:
– Del OM: Los flujos programados en cada una de las interconexiones
intracomunitarias como resultado de las transacciones realizadas en cada sesión
de subasta intradiaria hasta que la Plataforma de Contratación Europea facilite
esta información de manera desagregada.
– Del OM: La información referente a las transacciones negociadas por los
participantes en el mercado de la zona de oferta española en cada una de las
subastas del mercado intradiario y todas las ofertas presentadas en el mercado de
cve: BOE-A-2024-11959
Verificable en https://www.boe.es
Se modifica el apartado 11.1 «Elaboración del Programa Final tras las subastas del
mercado intradiario (PHF)», que queda redactado del siguiente modo: