III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-11959)
Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican procedimientos de operación para su adaptación a las subastas intradiarias europeas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 69036

la zona de oferta española a dicha sesión de subasta. Asimismo, el OS recibirá del
OM la información relativa al precio marginal de cada una de las sesiones de
subasta del mercado intradiario correspondiente a las zonas de oferta de España,
de Portugal y de Francia para cada periodo de programación.
– De los PM: Tras la comunicación por el OM del programa resultante de la
casación de ofertas en las subastas del mercado intradiario y antes de la hora
límite establecida en el anexo I, las nominaciones de programas correspondientes
a dicha sesión de subasta por unidad de programación (UP), en aquellos casos en
los que en una misma unidad de oferta (UO) estén integradas dos o más unidades
de programación. El OS validará las nominaciones de programa enviadas por los
PM de acuerdo con el proceso descrito en el anexo V. Los programas por unidad
de programación nominados deberán respetar, en su caso, las limitaciones
establecidas por seguridad.
El PHF de unidades de programación localizadas en el sistema eléctrico
peninsular español será publicado por el OS tras cada una de las sesiones de
subasta a partir del resultado de la agregación de todas las transacciones firmes
formalizadas para cada periodo de programación negociable en dicha subasta,
como consecuencia del PDVP y de las sesiones y rondas del mercado intradiario
realizadas hasta el momento de su publicación.
El OS procederá a publicar el Programa Final (PHF) en el horario fijado en el
anexo I de este procedimiento de operación.
El OS elaborará y publicará el PHF a partir del PHFC anterior, o en su defecto,
el PDVP en los siguientes casos:
– En aquellos casos en los que por la existencia de una incidencia no se
disponga de los resultados de la subasta intradiaria o habiéndose recibido, no
hayan sido confirmados, a nivel europeo, antes de 30 minutos después del cierre
de ofertas de la sesión de subasta correspondiente.
– En aquellos casos en los que el OS no pueda, por alguna razón, integrar en
su sistema la información enviada por el OM referente a las transacciones
negociadas por los participantes en el mercado de la zona de oferta española en
la subasta intradiaria, de forma coordinada con el OM.
– En aquellos casos en los que por problemas en los intercambios y/o
integración de los resultados, y alcanzadas las horas límite acordadas entre
operadores, el OM publique la anulación a nivel regional de la subasta completa o,
en su caso, la anulación período a período de todos los comprendidos en el
horizonte de la subasta.
En los casos en que, por motivo de alguna incidencia posterior a la
confirmación de los resultados de la subasta europea, se produzca la anulación
regional de alguno o todos los periodos de la subasta intradiaria, siempre se
respetarán los programas de intercambio internacionales resultantes de la subasta
intradiaria europea. El saldo que resulte en la interconexión con Francia por
transacciones anuladas en el sistema eléctrico peninsular español se financiará
con cargo a la renta de congestión en la interconexión con Francia. Asimismo, el
saldo que resulte en la interconexión con Francia por transacciones anuladas con
el sistema eléctrico peninsular portugués se financiará con cargo a la renta de
congestión en la interconexión con Portugal.
En estas situaciones, el OS tan pronto como sea posible, mantendrá
informados a los PM a través de la Web privada de eSIOS y al OM.»

cve: BOE-A-2024-11959
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 142