III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-11959)
Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican procedimientos de operación para su adaptación a las subastas intradiarias europeas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 69031
negociación en productos de quince minutos, prevista en enero de 2025, ya que el algoritmo
Euphemia requerirá más tiempo para completar la casación.
(1)
Condicionado al establecimiento de un plazo mínimo garantizado de cinco minutos para la revisión de
las ofertas por parte de los sujetos, de acuerdo con la propuesta de modificación de las Reglas del Mercado
sometida por la CNMC a trámite de audiencia e información pública el 5 de abril de 2024 (DCOOR/DE/004/24https://www.cnmc.es/consultas-publicas/energia/reglas-mercado-adaptacion-subastas-europeas-intradiarias)
Ante esta situación, el operador del sistema propone una adaptación del proceso de
resolución de restricciones técnicas, consistente en trasladar al proceso de solución de
restricciones técnicas en tiempo real aquellas modificaciones de programa y limitaciones
que no hayan podido ser incorporadas en el horizonte del PDVP para la solución de las
restricciones técnicas del PDBF, al objeto de hacer compatibles los procesos actuales de
operación de sistema a nivel nacional con los procesos y horarios acordados a nivel
europeo.
Dicha adaptación presenta diversas consecuencias negativas, las cuales han sido
puestas de manifiesto por los sujetos durante el trámite de audiencia de la propuesta: se
incrementarán los sobrecostes del proceso de resolución de restricciones técnicas, que
son soportados por la demanda; se reducirán las opciones de los sujetos cuyos
programas resulten afectados en el proceso de restricciones de optimizar sus posiciones;
y se reducirá en la misma medida la liquidez de la propia IDA1. Preocupa especialmente
a esta Comisión el primero de los impactos citados, sin embargo, su magnitud no puede
ser cuantificada con antelación, ya que dependerá del número y alcance de las
ocurrencias del supuesto de retraso, que a su vez dependerá de la hora de publicación
de los resultados del mercado diario y de la complejidad de los futuros análisis de
restricciones, así como del precio reflejado por los sujetos en sus ofertas de
restricciones.
Ante la ausencia de una estimación del impacto y sin disponer de una alternativa
viable, que no implique un rediseño completo del servicio de restricciones o la
suspensión de las IDA, esta Comisión opta por mantener la implementación de la
solución propuesta por el operador del sistema. No obstante, en línea con las
alegaciones formuladas por los sujetos, se considera necesario llevar a cabo un
seguimiento del impacto, al objeto de poder tomar medidas paliativas si dicho impacto
deviene excesivo. Con este fin, se dispone en esta resolución que el operador del
sistema remita información mensual a la CNMC sobre el impacto para las restricciones
de la entrada de las IDA, adicional a la información periódica que ya proporciona a esta
Comisión sobre la evolución de los servicios de ajuste del sistema.
Cuarto. Cambios adicionales incorporados por la CNMC.
A. Simplificación del proceso administrativo para el establecimiento de UGH. Los
criterios de configuración de las Unidades de Gestión Hidráulica (UGH) fueron
incorporados en el apartado 2.1.b) del anexo II del P.O. 3.1 por la Resolución de la
CNMC de 17 de marzo de 2022, por la que se aprueban los procedimientos de operación
adaptados a la programación cuarto-horaria (DCOOR/DE/008/21). Se preveía además
en esa resolución un proceso para la regularización del listado de UGH que venían
siendo utilizadas en el mercado.
En la posterior revisión del P.O. 3.1 para su adaptación a la participación de la
demanda y el almacenamiento en los servicios de no frecuencia, a raíz de las
alegaciones recibidas durante su trámite de audiencia, se debatió sobre la conveniencia
de mantener la figura de las UGH, quedando recogido dicho debate en el apartado 6.6.3
de la memoria que acompañó la resolución(2). Si bien la CNMC concluyó que no
resultaba oportuno eliminar la figura en ese momento, se consideró que en las actuales
cve: BOE-A-2024-11959
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 142
Miércoles 12 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 69031
negociación en productos de quince minutos, prevista en enero de 2025, ya que el algoritmo
Euphemia requerirá más tiempo para completar la casación.
(1)
Condicionado al establecimiento de un plazo mínimo garantizado de cinco minutos para la revisión de
las ofertas por parte de los sujetos, de acuerdo con la propuesta de modificación de las Reglas del Mercado
sometida por la CNMC a trámite de audiencia e información pública el 5 de abril de 2024 (DCOOR/DE/004/24https://www.cnmc.es/consultas-publicas/energia/reglas-mercado-adaptacion-subastas-europeas-intradiarias)
Ante esta situación, el operador del sistema propone una adaptación del proceso de
resolución de restricciones técnicas, consistente en trasladar al proceso de solución de
restricciones técnicas en tiempo real aquellas modificaciones de programa y limitaciones
que no hayan podido ser incorporadas en el horizonte del PDVP para la solución de las
restricciones técnicas del PDBF, al objeto de hacer compatibles los procesos actuales de
operación de sistema a nivel nacional con los procesos y horarios acordados a nivel
europeo.
Dicha adaptación presenta diversas consecuencias negativas, las cuales han sido
puestas de manifiesto por los sujetos durante el trámite de audiencia de la propuesta: se
incrementarán los sobrecostes del proceso de resolución de restricciones técnicas, que
son soportados por la demanda; se reducirán las opciones de los sujetos cuyos
programas resulten afectados en el proceso de restricciones de optimizar sus posiciones;
y se reducirá en la misma medida la liquidez de la propia IDA1. Preocupa especialmente
a esta Comisión el primero de los impactos citados, sin embargo, su magnitud no puede
ser cuantificada con antelación, ya que dependerá del número y alcance de las
ocurrencias del supuesto de retraso, que a su vez dependerá de la hora de publicación
de los resultados del mercado diario y de la complejidad de los futuros análisis de
restricciones, así como del precio reflejado por los sujetos en sus ofertas de
restricciones.
Ante la ausencia de una estimación del impacto y sin disponer de una alternativa
viable, que no implique un rediseño completo del servicio de restricciones o la
suspensión de las IDA, esta Comisión opta por mantener la implementación de la
solución propuesta por el operador del sistema. No obstante, en línea con las
alegaciones formuladas por los sujetos, se considera necesario llevar a cabo un
seguimiento del impacto, al objeto de poder tomar medidas paliativas si dicho impacto
deviene excesivo. Con este fin, se dispone en esta resolución que el operador del
sistema remita información mensual a la CNMC sobre el impacto para las restricciones
de la entrada de las IDA, adicional a la información periódica que ya proporciona a esta
Comisión sobre la evolución de los servicios de ajuste del sistema.
Cuarto. Cambios adicionales incorporados por la CNMC.
A. Simplificación del proceso administrativo para el establecimiento de UGH. Los
criterios de configuración de las Unidades de Gestión Hidráulica (UGH) fueron
incorporados en el apartado 2.1.b) del anexo II del P.O. 3.1 por la Resolución de la
CNMC de 17 de marzo de 2022, por la que se aprueban los procedimientos de operación
adaptados a la programación cuarto-horaria (DCOOR/DE/008/21). Se preveía además
en esa resolución un proceso para la regularización del listado de UGH que venían
siendo utilizadas en el mercado.
En la posterior revisión del P.O. 3.1 para su adaptación a la participación de la
demanda y el almacenamiento en los servicios de no frecuencia, a raíz de las
alegaciones recibidas durante su trámite de audiencia, se debatió sobre la conveniencia
de mantener la figura de las UGH, quedando recogido dicho debate en el apartado 6.6.3
de la memoria que acompañó la resolución(2). Si bien la CNMC concluyó que no
resultaba oportuno eliminar la figura en ese momento, se consideró que en las actuales
cve: BOE-A-2024-11959
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Núm. 142