III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-11959)
Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican procedimientos de operación para su adaptación a las subastas intradiarias europeas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 69030
operador del sistema disponer de setenta y cinco minutos para resolver las restricciones
técnicas y publicar el PDVP tras la publicación del PDBF), las modificaciones de
programa y las limitaciones que no hayan podido ser incorporadas en el PDVP para la
solución de las restricciones técnicas del PDBF, se establecerán en aplicación del
proceso de solución de restricciones técnicas en tiempo real.
Se matiza que la validación de ofertas a precio negativo en la resolución de
restricciones técnicas queda condicionada a la correcta integración de los precios de las
subastas diaria e intradiarias en los sistemas del operador de sistema.
Se aclara que el respeto de los mínimos técnicos de las unidades se tendrá
únicamente en cuenta a igualdad de prioridad de redespacho.
C. Cambios propuestos en el procedimiento de operación 14.4 «Derechos de cobro
y obligaciones de pago por los servicios de ajuste del sistema». Con respecto al
procedimiento de operación 14.4, que establece los derechos de cobro y obligaciones de
pago que se derivan de los servicios de ajuste del sistema a efectos del proceso de
liquidación, destaca la inclusión en el proceso de liquidación de las transacciones
realizadas en las diferentes sesiones de subasta intradiarias, del desvío por descuadre
de los programas en las interconexiones. Estos descuadres pueden producirse por la
diferente programación temporal de las subastas intradiarias entre Francia (30’) y
España (60’), que aparecerán de forma transitoria hasta que ambas zonas negocien
productos de 15’ en el horizonte intradiario, previsto en 2025. Se establece que el saldo
horario que resulte de estos descuadres en la interconexión con Francia se financiará
con cargo a las rentas de congestión.
Tercero. Consideraciones de la CNMC sobre la propuesta de procedimientos.
Esta Comisión considera que la propuesta de modificación de los procedimientos de
operación efectuada por el Operador del Sistema es adecuada en tanto que permite la
integración del mercado ibérico en las subastas intradiarias europeas, lo que facilitará un
importante avance en el desarrollo del mercado interior de la energía, permitiendo poner
precio al uso de la capacidad en el horizonte intradiario de una forma armonizada con el
resto de Europa, resultando de especial interés en el caso de la frontera con Francia que
carece actualmente de una subasta de apertura del horizonte intradiario. Se considera
que la implementación a nivel europeo de las subastas intradiarias ofrecerá a los sujetos
de mercado mayores oportunidades de efectuar sus ajustes de programa en el horizonte
intradiario.
Con respecto a la interacción entre la resolución de restricciones técnicas al PDBF y
la celebración de la primera subasta intradiaria IDA1, de acuerdo con los horarios
establecidos en los procedimientos europeos de acoplamiento de las IDAs, el cierre de
recepción de ofertas para la primera sesión de subastas (IDA1) se produce a las 15:00,
no estando previsto en dichos acuerdos que este horario pueda ser retrasado o ampliado
ocasionalmente, entre otras razones, porque tendría impacto a su vez sobre la apertura
del intradiario continuo.
En consecuencia, tras la puesta en marcha de las IDA ya no será posible para la zona
ibérica admitir sin consecuencias retrasos en la publicación del PDVP más allá de las 14:45 y
de su correspondiente confirmación diez minutos después. El primer impacto del retraso sería
la reducción del tiempo del que disponen los sujetos para revisar sus ofertas a la IDA1 tras
conocer el resultado del proceso de resolución de restricciones técnicas, con los redespachos y
limitaciones que derivan. Si el retraso en la publicación del PDVP y el correspondiente
procesamiento por el OM superase las 14:55(1), la consecuencia sería el desacoplamiento de la
zona MIBEL de la IDA1, lo que a su vez provocaría el desacoplamiento de todos los NEMO
excepto GME (Italia) y HENEX (Grecia). Este riesgo puede ser mayor con el paso a la
cve: BOE-A-2024-11959
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 142
Miércoles 12 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 69030
operador del sistema disponer de setenta y cinco minutos para resolver las restricciones
técnicas y publicar el PDVP tras la publicación del PDBF), las modificaciones de
programa y las limitaciones que no hayan podido ser incorporadas en el PDVP para la
solución de las restricciones técnicas del PDBF, se establecerán en aplicación del
proceso de solución de restricciones técnicas en tiempo real.
Se matiza que la validación de ofertas a precio negativo en la resolución de
restricciones técnicas queda condicionada a la correcta integración de los precios de las
subastas diaria e intradiarias en los sistemas del operador de sistema.
Se aclara que el respeto de los mínimos técnicos de las unidades se tendrá
únicamente en cuenta a igualdad de prioridad de redespacho.
C. Cambios propuestos en el procedimiento de operación 14.4 «Derechos de cobro
y obligaciones de pago por los servicios de ajuste del sistema». Con respecto al
procedimiento de operación 14.4, que establece los derechos de cobro y obligaciones de
pago que se derivan de los servicios de ajuste del sistema a efectos del proceso de
liquidación, destaca la inclusión en el proceso de liquidación de las transacciones
realizadas en las diferentes sesiones de subasta intradiarias, del desvío por descuadre
de los programas en las interconexiones. Estos descuadres pueden producirse por la
diferente programación temporal de las subastas intradiarias entre Francia (30’) y
España (60’), que aparecerán de forma transitoria hasta que ambas zonas negocien
productos de 15’ en el horizonte intradiario, previsto en 2025. Se establece que el saldo
horario que resulte de estos descuadres en la interconexión con Francia se financiará
con cargo a las rentas de congestión.
Tercero. Consideraciones de la CNMC sobre la propuesta de procedimientos.
Esta Comisión considera que la propuesta de modificación de los procedimientos de
operación efectuada por el Operador del Sistema es adecuada en tanto que permite la
integración del mercado ibérico en las subastas intradiarias europeas, lo que facilitará un
importante avance en el desarrollo del mercado interior de la energía, permitiendo poner
precio al uso de la capacidad en el horizonte intradiario de una forma armonizada con el
resto de Europa, resultando de especial interés en el caso de la frontera con Francia que
carece actualmente de una subasta de apertura del horizonte intradiario. Se considera
que la implementación a nivel europeo de las subastas intradiarias ofrecerá a los sujetos
de mercado mayores oportunidades de efectuar sus ajustes de programa en el horizonte
intradiario.
Con respecto a la interacción entre la resolución de restricciones técnicas al PDBF y
la celebración de la primera subasta intradiaria IDA1, de acuerdo con los horarios
establecidos en los procedimientos europeos de acoplamiento de las IDAs, el cierre de
recepción de ofertas para la primera sesión de subastas (IDA1) se produce a las 15:00,
no estando previsto en dichos acuerdos que este horario pueda ser retrasado o ampliado
ocasionalmente, entre otras razones, porque tendría impacto a su vez sobre la apertura
del intradiario continuo.
En consecuencia, tras la puesta en marcha de las IDA ya no será posible para la zona
ibérica admitir sin consecuencias retrasos en la publicación del PDVP más allá de las 14:45 y
de su correspondiente confirmación diez minutos después. El primer impacto del retraso sería
la reducción del tiempo del que disponen los sujetos para revisar sus ofertas a la IDA1 tras
conocer el resultado del proceso de resolución de restricciones técnicas, con los redespachos y
limitaciones que derivan. Si el retraso en la publicación del PDVP y el correspondiente
procesamiento por el OM superase las 14:55(1), la consecuencia sería el desacoplamiento de la
zona MIBEL de la IDA1, lo que a su vez provocaría el desacoplamiento de todos los NEMO
excepto GME (Italia) y HENEX (Grecia). Este riesgo puede ser mayor con el paso a la
cve: BOE-A-2024-11959
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Núm. 142