III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-11959)
Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican procedimientos de operación para su adaptación a las subastas intradiarias europeas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Miércoles 12 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 69043

Aspectos para tener en consideración, al menos, hasta que se introduzcan
productos cuarto-horarios en los mercados de energía en el ámbito del sistema
eléctrico peninsular español:
Las ofertas para el proceso de solución de restricciones técnicas del PDBF
tendrán carácter horario, mientras que las actualizaciones para el proceso de
solución de restricciones técnicas en tiempo real deberán tener carácter cuartohorario. En caso de que la oferta presentada al proceso de solución de
restricciones técnicas del PDBF no se actualice en tiempo real se adaptará
automáticamente a periodos cuarto-horarios.»
Segundo.
Se modifica el párrafo trasantepenúltimo del apartado 6.1.3.b).1 «Restricciones en el
caso base de estudio o identificación de condiciones de inestabilidad poscontingencia o
ambos», que queda redactado del siguiente modo:
«En este proceso de reducción del programa de energía respecto al PDBF
mediante prorrata se respetará, a igualdad de prioridad de despacho, el mínimo
técnico de las unidades y los programas de energía en uno o más de los periodos
de programación de las tres primeras horas del horizonte de programación a modo
de rampa descendente de carga, asociada al proceso de desacoplamiento de la
unidad. Si una vez reducida al mínimo técnico la producción de los grupos,
persistiese aún un exceso de producción en la zona, se procederá a programar la
parada de dichos grupos, de acuerdo con el orden de mérito de las ofertas de
compra de energía (reducción del programa PDBF) presentadas para el proceso
de solución de restricciones técnicas, iniciando la programación de la parada de
aquellas unidades que han presentado un mayor precio en su oferta de compra de
energía.»
Tercero.
Se añade un nuevo apartado 6.5 «Solución parcial de las restricciones técnicas del
programa diario base de funcionamiento, con la redacción siguiente, y se numera
como 6.6 el actual apartado 6.5 Solución de anomalías y reclamaciones relativas al
proceso de solución de las restricciones técnicas del PDBF»:

cve: BOE-A-2024-11959
Verificable en https://www.boe.es

«6.5 Solución parcial de las restricciones técnicas del programa diario base
de funcionamiento. El OS realizará sus mejores esfuerzos para resolver las
restricciones técnicas del PDBF, cumpliendo en todo caso con la hora de
publicación del PDVP de las 14:45 horas, para no afectar a la realización de la
subasta intradiaria, siempre que el PDBF esté ya publicado.
Las modificaciones de programa y las limitaciones por seguridad que sean
necesarias para la solución de las restricciones técnicas identificadas en el PDBF
y que no hayan sido incorporadas en la publicación del PDVP, se establecerán en
el proceso de solución de restricciones técnicas en tiempo real, conforme a lo
establecido en este procedimiento de operación.»