III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-11959)
Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican procedimientos de operación para su adaptación a las subastas intradiarias europeas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Miércoles 12 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 69042

● Energía a bajar:
N.º de bloque: Bloques divisibles de precios decrecientes, en orden correlativo
de 1 a 10 (número máximo de bloques).
Energía (MWh).
Precio de la energía ofertada: Este precio podrá ser negativo en todos los
periodos de programación en los que el precio marginal resultante del mercado
diario o de alguna de las sesiones de subastas del mercado intradiario haya
resultado inferior a 1 €/MWh en uno o más de los periodos del horizonte de
programación correspondiente al día en cuestión. Esta validación se aplicará
desde el momento en el que el OS haya integrado en su sistema los precios
marginales del mercado diario o de cualquiera de las sesiones de subastas
intradiarias. El precio de la oferta de restricciones no podrá ser menor que el límite
técnico inferior de precio establecido, en su caso, para las ofertas al mercado
diario, o el menor entre el mínimo del diario y las subastas del intradiario si ambos
fueran distintos.
– Para los grupos térmicos:
● Se deberán incorporar los tiempos de preaviso desde orden de arranque
hasta mínimo técnico, en frío y en caliente, ambos declarados en minutos, a los
efectos de determinar las soluciones técnicamente válidas para resolver una
restricción. En el caso de los ciclos combinados multieje, se deberán facilitar los
tiempos de preaviso por cada modo de funcionamiento, así como el tiempo de
preaviso para el arranque de una turbina de gas adicional.
● Se podrán incorporar los siguientes términos específicos:
○ Coste de arranque en frío.
○ Coste de arranque en caliente, que deberá ser igual o inferior al coste de
arranque en frío.
○ Para los grupos térmicos correspondientes a ciclos combinados multieje, se
podrán incorporar también los siguientes términos específicos:
□ Coste de arranque de una turbina de gas adicional.
□ Coste para cada hora en la que se requiera la programación de una turbina
de gas adicional.

Podrán establecerse límites de precios máximos y/o mínimos, tanto de la
energía ofertada como de los términos específicos, de aplicación a aquellas zonas
en las que se constate la existencia de restricciones sistemáticas con un bajo nivel
de competencia en los medios disponibles para su resolución. Dichos límites, así
como las condiciones para su aplicación, serán fijados por resolución de la CNMC
y tendrán carácter temporal.

cve: BOE-A-2024-11959
Verificable en https://www.boe.es

– Código para la definición del orden de precedencia a considerar para la
repercusión de los posibles redespachos de energía a subir aplicados sobre una
unidad de compra y de los posibles redespachos de energía a bajar aplicados
sobre una unidad de venta, en caso de que la unidad participe simultáneamente
en una transacción de mercado y en la ejecución de uno o más contratos
bilaterales con entrega física (reducción prioritaria del programa correspondiente a
la transacción de mercado y reducción posterior de los contratos bilaterales
mediante prorrata entre ellos, prioridad inversa, o bien, aplicación de la regla
prorrata sobre todo el conjunto de transacciones).