III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-11959)
Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican procedimientos de operación para su adaptación a las subastas intradiarias europeas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Miércoles 12 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 69041

unidad el participante en el mercado podrá programar todas las entregas o tomas
de energía en cartera, para:
– La notificación del uso de la capacidad asignada en subastas explícitas de
largo plazo (anual y mensual) en la interconexión entre España y Francia.
– Nominación del contrato bilateral correspondiente, en caso de aplicación de
las subastas de respaldo por desacoplamiento de mercados en horizonte diario.
– La integración en el mercado de la energía comprometida en contratos
bilaterales físicos.
El saldo neto de todas las transacciones asociadas a unidades de
programación genéricas en el programa PDBF deberá ser nulo. A tal efecto, los
participantes en el mercado podrán participar en el mercado diario o realizar los
correspondientes contratos bilaterales antes y después del mercado diario.»
ANEXO II
Modificación del procedimiento de operación del sistema eléctrico 3.2
«Restricciones técnicas»
Primero.
Se modifica el apartado 4.5 «Características de las ofertas», que queda redactado
del siguiente modo:
«4.5 Características de las ofertas. Las ofertas para el proceso de solución
de restricciones técnicas serán, con carácter general, ofertas simples, debiendo
ser presentadas por el PM asociado a la correspondiente unidad, y ello con
independencia de que dicha unidad de venta o de adquisición pueda estar
asociada, además, de forma parcial o total, a uno o más contratos bilaterales con
entrega física, para los que se haya comunicado su ejecución para el día
siguiente.
En cada oferta se especificará la siguiente información:
– Tipo de oferta (generación, importación, consumo de bombeo, almacenamiento o
demanda).
– Para cada periodo de programación, y respecto a la energía programada en
el PDBF se indicará:

N.º de bloque: Bloques divisibles de precios crecientes, en orden correlativo
de 1 a 10 (número máximo de bloques).
Energía (MWh).
Precio de la energía ofertada: Este precio podrá ser negativo en todos los
periodos de programación de los días en los que el precio marginal resultante del
mercado diario o de alguna de las sesiones de subastas del mercado intradiario
haya resultado inferior a 1 €/MWh en uno o más de los periodos del horizonte de
programación correspondiente al día en cuestión. Esta validación se aplicará
desde el momento en el que el OS haya integrado en su sistema los precios
marginales del mercado diario o de cualquiera de las sesiones de subastas
intradiarias. El precio de la oferta de restricciones no podrá ser menor que el límite
técnico inferior de precio establecido, en su caso, para las ofertas al mercado
diario, o el menor entre el mínimo del diario y las subastas del intradiario si ambos
fueran distintos.

cve: BOE-A-2024-11959
Verificable en https://www.boe.es

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