III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-11959)
Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican procedimientos de operación para su adaptación a las subastas intradiarias europeas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142
Miércoles 12 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 69044
ANEXO III
Modificación del procedimiento de operación del sistema eléctrico 14.4 «derechos
de cobro y obligaciones de pago por los servicios de ajuste del sistema»
Primero.
Se modifica el apartado 15.5 «Desvío por descuadre en los programas en las
interconexiones», que queda redactado del siguiente modo:
«15.5 Desvío por descuadre en los programas en las interconexiones. La
diferencia de energía entre los programas comunicados por el operador del
mercado que afecta a los intercambios con otros sistemas y el programa recibido
desde la Plataforma de Contratación Continua Europea como resultado de las
transacciones realizadas en la misma se valorará al precio del desvío establecido
en el apartado 14 que sea aplicable al sentido correspondiente de la diferencia.
Se anotará horariamente un derecho de cobro o una obligación de pago según
el sentido del descuadre calculado según la fórmula siguiente:
DCDESC = ENEDESCI x PDESVS, si el descuadre es en sentido importador.
OPDESC = ENEDESCE x PDESVB, si el descuadre es en sentido exportador.
Donde:
ENEDESCI = Diferencia de energía entre el programa importador comunicado
por OMIE al OS, que tomará valor cero en caso de ausencia de programa, y el
programa importador enviado al OS desde la Plataforma de Contratación Continua
Europea como resultado de las transacciones realizadas en el mercado intradiario
continuo o en las subastas intradiarias.
ENEDESCE = Diferencia de energía entre el programa exportador comunicado
por OMIE al OS, que tomará valor cero en caso de ausencia de programa y el
programa exportador enviado al OS desde la Plataforma de Contratación Continua
Europea como resultado de las transacciones realizadas en el mercado intradiario
continuo o en las subastas intradiarias.
cve: BOE-A-2024-11959
Verificable en https://www.boe.es
El saldo horario que resulte en la interconexión con Francia se financiará con
cargo a las rentas de congestión correspondientes al sistema eléctrico español,
conforme a lo establecido en la «Circular 3/2019 de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se establecen las metodologías que
regulan el funcionamiento del mercado mayorista de electricidad y de la gestión de
la operación del sistema». Se procederá de igual forma con el saldo horario que
resulte en la interconexión con Portugal.»
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 142
Miércoles 12 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 69044
ANEXO III
Modificación del procedimiento de operación del sistema eléctrico 14.4 «derechos
de cobro y obligaciones de pago por los servicios de ajuste del sistema»
Primero.
Se modifica el apartado 15.5 «Desvío por descuadre en los programas en las
interconexiones», que queda redactado del siguiente modo:
«15.5 Desvío por descuadre en los programas en las interconexiones. La
diferencia de energía entre los programas comunicados por el operador del
mercado que afecta a los intercambios con otros sistemas y el programa recibido
desde la Plataforma de Contratación Continua Europea como resultado de las
transacciones realizadas en la misma se valorará al precio del desvío establecido
en el apartado 14 que sea aplicable al sentido correspondiente de la diferencia.
Se anotará horariamente un derecho de cobro o una obligación de pago según
el sentido del descuadre calculado según la fórmula siguiente:
DCDESC = ENEDESCI x PDESVS, si el descuadre es en sentido importador.
OPDESC = ENEDESCE x PDESVB, si el descuadre es en sentido exportador.
Donde:
ENEDESCI = Diferencia de energía entre el programa importador comunicado
por OMIE al OS, que tomará valor cero en caso de ausencia de programa, y el
programa importador enviado al OS desde la Plataforma de Contratación Continua
Europea como resultado de las transacciones realizadas en el mercado intradiario
continuo o en las subastas intradiarias.
ENEDESCE = Diferencia de energía entre el programa exportador comunicado
por OMIE al OS, que tomará valor cero en caso de ausencia de programa y el
programa exportador enviado al OS desde la Plataforma de Contratación Continua
Europea como resultado de las transacciones realizadas en el mercado intradiario
continuo o en las subastas intradiarias.
cve: BOE-A-2024-11959
Verificable en https://www.boe.es
El saldo horario que resulte en la interconexión con Francia se financiará con
cargo a las rentas de congestión correspondientes al sistema eléctrico español,
conforme a lo establecido en la «Circular 3/2019 de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se establecen las metodologías que
regulan el funcionamiento del mercado mayorista de electricidad y de la gestión de
la operación del sistema». Se procederá de igual forma con el saldo horario que
resulte en la interconexión con Portugal.»
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X