III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-11958)
Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad para su adaptación a las subastas europeas intradiarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142
Miércoles 12 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 68865
de subastas», la puesta a disposición de los operadores del sistema de información
relativa a la ocupación de las interconexiones internacionales como resultado de la
casación, por parte del operador del sistema, de forma transitoria, mientras no esté
implementada otra vía alternativa desde la plataforma de contratación europea.
– En la Regla 43, «Situaciones excepcionales en los mercados de subastas
intradiarias», se especifica la notificación a los operadores de sistema en situaciones de
imposibilidad de llevar a cabo alguna subasta intradiaria por fuerza mayor, junto con la
correspondiente información a los agentes del mercado.
– Se modifica el orden de los párrafos en la Regla 52, «Programa horario final
posterior a cada mercado intradiario», y se adapta ligeramente la redacción para evitar
confusión entre los programas PHF y PHFC publicados por el operador del sistema y las
correspondientes versiones adaptadas que publica el operador del mercado en
aplicación de esta regla.
– Se adapta la redacción del último párrafo de la Regla 59.1, «Secuencia de
operaciones del mercado diario», para reflejar que las horas límite establecidas pueden
ser varias, en relación con la publicación del PDVP y su correspondiente confirmación.
– Se mejora la redacción del cuarto párrafo de la Regla 59.3, «Alteraciones al
horario», para especificar que la puesta a disposición de los sujetos del Programa Diario
Viable Definitivo puede requerir los mejores esfuerzos de todos los operadores.
En relación con la posibilidad de anulación de horas de negociación en sesiones de
mercados intradiarios, se observa discrepancia entre los criterios expresados por el
operador del mercado y el operador del sistema. La suspensión de las actividades de
mercado es una facultad que el Reglamento (UE) 2017/2196 de la Comisión, de 24 de
noviembre de 2017, por el que se establece un código de red relativo a emergencia y
reposición del servicio, otorga a los operadores de sistema; bajo ciertos supuestos y
aplicando las normas establecidas por las autoridades reguladoras nacionales a
propuesta del correspondiente operador del sistema.
A este respecto, se considera necesario que los operadores del mercado y de
sistema que operan en la región ibérica acuerden conjuntamente los procedimientos a
seguir, la información a intercambiar y los medios a utilizar en estas circunstancias, de
forma que se garantice la coherencia entre las reglas del mercado ibérico y las normas
para la suspensión de las actividades de mercado, de acuerdo con el citado Reglamento
y las normas nacionales que lo desarrollan. Con esta finalidad, se ha incorporado un
mandato en esta resolución.
Vistos los citados antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, la Sala de
Supervisión Regulatoria de la CNMC,
III.
Resuelve
Aprobar las Reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de
electricidad.
La presente resolución surtirá efectos en la fecha de puesta en producción de las
subastas intradiarias europeas, a determinar por el proyecto de acoplamiento intradiario
europeo (Single Intraday Coupling –SIDC–), y que será comunicada por el operador del
mercado a la CNMC, a los agentes de mercado y a los operadores de sistema tan pronto
haya sido determinada.
Segundo.
Dejar sin efecto en esa misma fecha las reglas aprobadas por Resolución de la
CNMC de 23 de febrero de 2023.
cve: BOE-A-2024-11958
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
Núm. 142
Miércoles 12 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 68865
de subastas», la puesta a disposición de los operadores del sistema de información
relativa a la ocupación de las interconexiones internacionales como resultado de la
casación, por parte del operador del sistema, de forma transitoria, mientras no esté
implementada otra vía alternativa desde la plataforma de contratación europea.
– En la Regla 43, «Situaciones excepcionales en los mercados de subastas
intradiarias», se especifica la notificación a los operadores de sistema en situaciones de
imposibilidad de llevar a cabo alguna subasta intradiaria por fuerza mayor, junto con la
correspondiente información a los agentes del mercado.
– Se modifica el orden de los párrafos en la Regla 52, «Programa horario final
posterior a cada mercado intradiario», y se adapta ligeramente la redacción para evitar
confusión entre los programas PHF y PHFC publicados por el operador del sistema y las
correspondientes versiones adaptadas que publica el operador del mercado en
aplicación de esta regla.
– Se adapta la redacción del último párrafo de la Regla 59.1, «Secuencia de
operaciones del mercado diario», para reflejar que las horas límite establecidas pueden
ser varias, en relación con la publicación del PDVP y su correspondiente confirmación.
– Se mejora la redacción del cuarto párrafo de la Regla 59.3, «Alteraciones al
horario», para especificar que la puesta a disposición de los sujetos del Programa Diario
Viable Definitivo puede requerir los mejores esfuerzos de todos los operadores.
En relación con la posibilidad de anulación de horas de negociación en sesiones de
mercados intradiarios, se observa discrepancia entre los criterios expresados por el
operador del mercado y el operador del sistema. La suspensión de las actividades de
mercado es una facultad que el Reglamento (UE) 2017/2196 de la Comisión, de 24 de
noviembre de 2017, por el que se establece un código de red relativo a emergencia y
reposición del servicio, otorga a los operadores de sistema; bajo ciertos supuestos y
aplicando las normas establecidas por las autoridades reguladoras nacionales a
propuesta del correspondiente operador del sistema.
A este respecto, se considera necesario que los operadores del mercado y de
sistema que operan en la región ibérica acuerden conjuntamente los procedimientos a
seguir, la información a intercambiar y los medios a utilizar en estas circunstancias, de
forma que se garantice la coherencia entre las reglas del mercado ibérico y las normas
para la suspensión de las actividades de mercado, de acuerdo con el citado Reglamento
y las normas nacionales que lo desarrollan. Con esta finalidad, se ha incorporado un
mandato en esta resolución.
Vistos los citados antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, la Sala de
Supervisión Regulatoria de la CNMC,
III.
Resuelve
Aprobar las Reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de
electricidad.
La presente resolución surtirá efectos en la fecha de puesta en producción de las
subastas intradiarias europeas, a determinar por el proyecto de acoplamiento intradiario
europeo (Single Intraday Coupling –SIDC–), y que será comunicada por el operador del
mercado a la CNMC, a los agentes de mercado y a los operadores de sistema tan pronto
haya sido determinada.
Segundo.
Dejar sin efecto en esa misma fecha las reglas aprobadas por Resolución de la
CNMC de 23 de febrero de 2023.
cve: BOE-A-2024-11958
Verificable en https://www.boe.es
Primero.