III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-11958)
Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad para su adaptación a las subastas europeas intradiarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142
Miércoles 12 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 68866
Tercero.
Requerir a los operadores del mercado y del sistema que acuerden un procedimiento
coordinado para situaciones de suspensión de las actividades de mercado por parte de
los operadores de sistema de la zona ibérica, según lo previsto en el Reglamento (UE)
2017/2196, determinando el alcance de esta suspensión y las actuaciones necesarias.
Posteriormente, deberán ser incorporados en las reglas del mercado o en los
procedimientos de operación los cambios que a este respecto se consideren necesarios.
La presente resolución se notificará al Operador del Mercado Ibérico Eléctrico (OMIE) y a
Red Eléctrica de España, SA, junto con su anexo, y se publicará en el «Boletín Oficial del
Estado», en cumplimiento de los establecido en el artículo 7.1, párrafo final, y en el
artículo 7.38, de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC.
Madrid, 23 de mayo de 2024.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.
ANEXO
Reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad
ÍNDICE
Preámbulo.
Regla 1.ª El mercado mayorista de electricidad.
Regla 2.ª El operador del mercado diario e intradiarios.
Regla 3.ª Alcance de las reglas del mercado y objeto del contrato de adhesión.
Regla 4.ª Agentes del mercado diario e intradiarios.
4.1 Sujetos que pueden ser agentes del mercado.
4.2 Adquisición de la condición de agente del mercado.
4.3 Posición de energía negociada en mercados a plazo con posibilidad de entrega física.
Regla 5.ª
5.1
5.2
Vendedores.
Mercado diario.
Mercados intradiarios.
Regla 6.ª
Compradores.
6.1 Mercado diario.
6.2 Mercados intradiarios.
9.1 Comunicación al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
9.2 Comunicaciones de las altas como agentes del mercado.
9.3 Comunicación de las bajas de representación.
Regla 10.ª
mercado.
Suspensión de participación de unidades de oferta de un agente del
10.1 Suspensión de participación de unidades de oferta por parte del operador del
sistema.
cve: BOE-A-2024-11958
Verificable en https://www.boe.es
Regla 7.ª Condiciones de adhesión a las reglas de funcionamiento de los mercados
diario e intradiarios de producción de energía eléctrica.
Regla 8.ª Prestación de garantías.
Regla 9.ª Comunicaciones de las altas y bajas de unidades de oferta de agentes
del mercado.
Núm. 142
Miércoles 12 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 68866
Tercero.
Requerir a los operadores del mercado y del sistema que acuerden un procedimiento
coordinado para situaciones de suspensión de las actividades de mercado por parte de
los operadores de sistema de la zona ibérica, según lo previsto en el Reglamento (UE)
2017/2196, determinando el alcance de esta suspensión y las actuaciones necesarias.
Posteriormente, deberán ser incorporados en las reglas del mercado o en los
procedimientos de operación los cambios que a este respecto se consideren necesarios.
La presente resolución se notificará al Operador del Mercado Ibérico Eléctrico (OMIE) y a
Red Eléctrica de España, SA, junto con su anexo, y se publicará en el «Boletín Oficial del
Estado», en cumplimiento de los establecido en el artículo 7.1, párrafo final, y en el
artículo 7.38, de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC.
Madrid, 23 de mayo de 2024.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.
ANEXO
Reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad
ÍNDICE
Preámbulo.
Regla 1.ª El mercado mayorista de electricidad.
Regla 2.ª El operador del mercado diario e intradiarios.
Regla 3.ª Alcance de las reglas del mercado y objeto del contrato de adhesión.
Regla 4.ª Agentes del mercado diario e intradiarios.
4.1 Sujetos que pueden ser agentes del mercado.
4.2 Adquisición de la condición de agente del mercado.
4.3 Posición de energía negociada en mercados a plazo con posibilidad de entrega física.
Regla 5.ª
5.1
5.2
Vendedores.
Mercado diario.
Mercados intradiarios.
Regla 6.ª
Compradores.
6.1 Mercado diario.
6.2 Mercados intradiarios.
9.1 Comunicación al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
9.2 Comunicaciones de las altas como agentes del mercado.
9.3 Comunicación de las bajas de representación.
Regla 10.ª
mercado.
Suspensión de participación de unidades de oferta de un agente del
10.1 Suspensión de participación de unidades de oferta por parte del operador del
sistema.
cve: BOE-A-2024-11958
Verificable en https://www.boe.es
Regla 7.ª Condiciones de adhesión a las reglas de funcionamiento de los mercados
diario e intradiarios de producción de energía eléctrica.
Regla 8.ª Prestación de garantías.
Regla 9.ª Comunicaciones de las altas y bajas de unidades de oferta de agentes
del mercado.