III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-11958)
Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad para su adaptación a las subastas europeas intradiarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Miércoles 12 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 68864

modificar los términos de ese acuerdo entre operadores. No obstante, esa opción escapa
a las facultades de la CNMC, por lo que se deben prever medidas en zona española.
A grandes rasgos, existen dos opciones en el ámbito local: recortar los plazos del
operador del sistema o los del operador del mercado. La primera opción consistiría en
dar rigidez a la hora límite de envío del PDVP a OMIE por parte del OS, que podrían ser
las 14:45 actuales, antes o después. Esto supondría que el OS podría no disponer de
los 75 minutos previstos para la resolución de restricciones y, en caso de no tener
capacidad para reducir los tiempos de cálculo de dichas restricciones, tendría que remitir
al OM una versión incompleta del PDVP, resolviendo las restricciones técnicas
pendientes en el proceso de tiempo real. La segunda opción consistiría en reducir, o
incluso eliminar, el periodo de tiempo ofrecido por OMIE a los sujetos de mercado para
modificar sus ofertas entre la obtención del PDVD (<14:45) y el cierre de la IDA1, esto es
actualmente, como mínimo, 15 minutos.
La gestión de los tiempos por el operador del sistema se tendrá que decidir en el
ámbito de los procedimientos de operación del sistema. En lo que a las reglas del
mercado se refiere, la propuesta de OMIE para intentar evitar la suspensión de la
primera IDA consiste en reducir lo máximo posible el tiempo del que disponen los sujetos
para revisar sus ofertas tras la publicación del PDVP, dejando dicho plazo condicionado a
la hora de publicación del PDVP, pudiendo ser incluso nulo. No obstante, tras su consulta
pública, OMIE recupera la idea de establecer un plazo mínimo de revisión de las ofertas,
para lo que propone la incorporación de un texto opcional en las reglas 39.4 y 43.1, para
que los reguladores consideren, si lo creen conveniente, el establecimiento de un
periodo de tiempo garantizado antes del cierre de la recepción de ofertas a la IDA1 para
que los agentes puedan revisar sus ofertas. Ello implica que, en el supuesto de que la
publicación del PDVP sufra un retraso en zona española o portuguesa, OMIE mantiene
abierta la participación en la IDA1, aunque reduciendo el tiempo de revisión de ofertas,
hasta la hora límite determinada por las autoridades reguladoras. Llegado ese momento
sin haber podido OMIE integrar en sus sistemas el PDVP, la zona MIBEL no podría ya
participar en la subasta IDA, provocando además la anulación de la IDA1 para casi todas
las zonas europeas.
Tras considerar el texto opcional propuesto por OMIE, la CNMC optó por lanzar la
propuesta a trámite de audiencia incorporando los párrafos propuestos en las
reglas 39.4.1.1 y 43.1 con un plazo mínimo de revisión de ofertas de cinco minutos.
C.

Resultado de trámite de audiencia e información pública.

– Se elimina de la Regla 19.2, «Información de los mercados intradiarios», la
especificación sobre qué operador anula, en su caso, las horas indicadas en los ficheros
de consulta de resultados, por no ser información necesaria a los efectos de información
que regula esa regla.
– Se añaden dos párrafos en la Regla 40.3, «Procedimiento de casación», para
precisar el tratamiento de los decimales y evitar posibles errores de interpretación.
– Se especifica en el último párrafo de la Regla 42, «Información del proceso de
aceptación, verificación de ofertas y del resultado de la casación del mercado intradiario

cve: BOE-A-2024-11958
Verificable en https://www.boe.es

Se han recibido alegaciones de cinco sujetos en el trámite de audiencia e
información pública de la propuesta de modificación de las Reglas del Mercado para la
implementación de las subastas intradiarias europeas (IDA): dos empresas participantes
en el mercado, dos asociaciones y el operador del sistema.
A grandes rasgos, los sujetos valoran positivamente la modificación propuesta. La
mayoría de las alegaciones recibidas se refieren a aspectos fuera del ámbito de esta
modificación de reglas. Se reiteran aspectos ya previamente solicitados y no
incorporados por el Operador del Mercado, en la primera ronda de consulta de la
propuesta, o por la CNMC en trámites previos de modificación de las reglas del mercado.
Se describen a continuación las modificaciones incorporadas por la CNMC en el
texto de reglas tras el trámite de audiencia: