III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-11958)
Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad para su adaptación a las subastas europeas intradiarias.
168 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de junio de 2024
B.
Sec. III. Pág. 68863
Sobre el texto opcional propuesto por OMIE.
Como se ha indicado en la descripción de la propuesta, el horizonte temporal de los
procesos de la primera subasta IDA se ve a afectado por la hora de publicación del
Programa Diario Viable Provisional (PDVP).
El PDVP es, de acuerdo con la definición del Procedimiento de Operación 3.1, el
programa de energía diario de las diferentes unidades de programación que incorpora,
sobre la casación del mercado diario y la declaración de contratos bilaterales, las
modificaciones de programa derivadas del proceso diario de solución de las restricciones
técnicas identificadas tras el mercado diario. El PDVP lo compone el operador del
sistema tras el proceso de resolución de restricciones que a su vez se inicia con la
recepción por dicho operador del sistema del programa resultante de la casación del
mercado diario, que le es facilitado por OMIE, y de las nominaciones de ejecución de
contratos bilaterales, que le proporcionan los sujetos de mercado (PDBF).
Los horarios de publicación de los programas están condicionados por los procesos
secuenciales. Las vigentes Reglas y Procedimientos de Operación prevén la publicación
de los resultados del mercado diario (PDBC) a las 13:00, del PDBF 30 minutos tras la
publicación del PDBC (13:30) y del PDVP 75 minutos tras la publicación del PDBF
(14:45). En caso de incidente, estos horarios pueden sufrir retrasos, lo que hasta la fecha
podía afectar al cierre de una subasta intradiaria regional o a la apertura del continuo, lo
que OMIE podía retrasar sin impactar en las zonas de oferta gestionadas por otros
NEMO.
De acuerdo con los horarios establecidos en los procedimientos europeos de
acoplamiento de las IDAs, el cierre de recepción de ofertas para la primera sesión de
subastas (IDA1) se produce a las 15:00, no estando previsto en dichos acuerdos que
este horario pueda ser retrasado o ampliado ocasionalmente, entre otras razones,
porque tendría impacto a su vez sobre la apertura del intradiario continuo. Advierte OMIE
en los informes justificativos que acompañan la propuesta de reglas que el retraso o
ausencia en la IDA de un solo NEMO podría provocar el desacoplamiento de la mayoría
de las zonas de precio, ya que los acuerdos no garantizan la continuidad de la IDA en
caso de desacoplamiento de alguna zona de oferta. Al contrario, según se desprende de
la información facilitada por el Market Coupling Steering Committee (MCSC), en caso de
desacoplamiento de la zona MIBEL de la IDA1, se sumarían automáticamente a dicho
desacoplamiento todos los NEMO excepto GME (Italia) y HENEX (Grecia).
En consecuencia, tras la puesta en marcha de las IDA ya no será posible para la
zona ibérica absorber sin consecuencias retrasos en la publicación del PDVP más allá
de las 14:45. Si tal retraso se produjera hasta antes de las 15:00 la consecuencia sería
interna, resultaría en pérdida para los sujetos de la posibilidad de actualizar sus ofertas a
la IDA1. Ahora bien, llegadas las 15:00, la consecuencia sería, de acuerdo con lo
expuesto en el párrafo anterior, la suspensión de la IDA1 en toda Europa por un
problema en la península ibérica. Es poco probable llegar a este punto en un primer
momento, pero debe tenerse en cuenta que la situación podría empeorar
considerablemente tras la implementación de la unidad de tiempo de mercado de 15
minutos, prevista en enero de 2025, ya que se prevé que el algoritmo Euphemia
requerirá más tiempo para completar la casación y, por tanto, se retrasará la hora de
publicación del resultado de dicha casación, afectando en cascada a todos los procesos
posteriores, hasta llegar al PDVP (Programa Diario Viable Provisional publicado por el
operador del sistema), así como su correspondiente confirmación.
A este respecto, en primer lugar, la CNMC considera que la suspensión de la IDA1
en ámbito europeo por un retraso en zona española debería evitarse. Podría tener
justificación en un contexto excepcional, pero no en condiciones normales ni de forma
recurrente. Se deben por tanto hacer los mejores esfuerzos posibles para evitar tal
circunstancia. Conviene matizar que esta Comisión considera que el origen del problema
se encuentra fuera de la zona española, en la negativa de otros NEMO a continuar con
la subasta en caso de desacoplamiento de alguno de ellos y que la solución óptima sería
cve: BOE-A-2024-11958
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 142
Miércoles 12 de junio de 2024
B.
Sec. III. Pág. 68863
Sobre el texto opcional propuesto por OMIE.
Como se ha indicado en la descripción de la propuesta, el horizonte temporal de los
procesos de la primera subasta IDA se ve a afectado por la hora de publicación del
Programa Diario Viable Provisional (PDVP).
El PDVP es, de acuerdo con la definición del Procedimiento de Operación 3.1, el
programa de energía diario de las diferentes unidades de programación que incorpora,
sobre la casación del mercado diario y la declaración de contratos bilaterales, las
modificaciones de programa derivadas del proceso diario de solución de las restricciones
técnicas identificadas tras el mercado diario. El PDVP lo compone el operador del
sistema tras el proceso de resolución de restricciones que a su vez se inicia con la
recepción por dicho operador del sistema del programa resultante de la casación del
mercado diario, que le es facilitado por OMIE, y de las nominaciones de ejecución de
contratos bilaterales, que le proporcionan los sujetos de mercado (PDBF).
Los horarios de publicación de los programas están condicionados por los procesos
secuenciales. Las vigentes Reglas y Procedimientos de Operación prevén la publicación
de los resultados del mercado diario (PDBC) a las 13:00, del PDBF 30 minutos tras la
publicación del PDBC (13:30) y del PDVP 75 minutos tras la publicación del PDBF
(14:45). En caso de incidente, estos horarios pueden sufrir retrasos, lo que hasta la fecha
podía afectar al cierre de una subasta intradiaria regional o a la apertura del continuo, lo
que OMIE podía retrasar sin impactar en las zonas de oferta gestionadas por otros
NEMO.
De acuerdo con los horarios establecidos en los procedimientos europeos de
acoplamiento de las IDAs, el cierre de recepción de ofertas para la primera sesión de
subastas (IDA1) se produce a las 15:00, no estando previsto en dichos acuerdos que
este horario pueda ser retrasado o ampliado ocasionalmente, entre otras razones,
porque tendría impacto a su vez sobre la apertura del intradiario continuo. Advierte OMIE
en los informes justificativos que acompañan la propuesta de reglas que el retraso o
ausencia en la IDA de un solo NEMO podría provocar el desacoplamiento de la mayoría
de las zonas de precio, ya que los acuerdos no garantizan la continuidad de la IDA en
caso de desacoplamiento de alguna zona de oferta. Al contrario, según se desprende de
la información facilitada por el Market Coupling Steering Committee (MCSC), en caso de
desacoplamiento de la zona MIBEL de la IDA1, se sumarían automáticamente a dicho
desacoplamiento todos los NEMO excepto GME (Italia) y HENEX (Grecia).
En consecuencia, tras la puesta en marcha de las IDA ya no será posible para la
zona ibérica absorber sin consecuencias retrasos en la publicación del PDVP más allá
de las 14:45. Si tal retraso se produjera hasta antes de las 15:00 la consecuencia sería
interna, resultaría en pérdida para los sujetos de la posibilidad de actualizar sus ofertas a
la IDA1. Ahora bien, llegadas las 15:00, la consecuencia sería, de acuerdo con lo
expuesto en el párrafo anterior, la suspensión de la IDA1 en toda Europa por un
problema en la península ibérica. Es poco probable llegar a este punto en un primer
momento, pero debe tenerse en cuenta que la situación podría empeorar
considerablemente tras la implementación de la unidad de tiempo de mercado de 15
minutos, prevista en enero de 2025, ya que se prevé que el algoritmo Euphemia
requerirá más tiempo para completar la casación y, por tanto, se retrasará la hora de
publicación del resultado de dicha casación, afectando en cascada a todos los procesos
posteriores, hasta llegar al PDVP (Programa Diario Viable Provisional publicado por el
operador del sistema), así como su correspondiente confirmación.
A este respecto, en primer lugar, la CNMC considera que la suspensión de la IDA1
en ámbito europeo por un retraso en zona española debería evitarse. Podría tener
justificación en un contexto excepcional, pero no en condiciones normales ni de forma
recurrente. Se deben por tanto hacer los mejores esfuerzos posibles para evitar tal
circunstancia. Conviene matizar que esta Comisión considera que el origen del problema
se encuentra fuera de la zona española, en la negativa de otros NEMO a continuar con
la subasta en caso de desacoplamiento de alguno de ellos y que la solución óptima sería
cve: BOE-A-2024-11958
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 142