III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-11958)
Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad para su adaptación a las subastas europeas intradiarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142
Miércoles 12 de junio de 2024
C.
Sec. III. Pág. 68862
Otras modificaciones.
Se incorporan las adaptaciones necesarias para la liquidación económica del flujo
transfronterizo de la interconexión entre España y Francia, con los NEMO o cámaras de
compensación operativos en zona francesa.
Se prevé la posible suspensión de las subastas intradiarias a nivel europeo en caso
de que ocurran incidencias graves durante un periodo máximo de siete (7) días,
contando desde el día de su puesta en producción.
Se contempla la nueva casuística que se puede producir en el cálculo de la renta de
congestión en caso de que coexistan temporalmente distintas resoluciones temporales a
ambos lados de la interconexión entre España y Francia(2), durante el cual se podrán
producir rentas negativas y flujos en sentidos antieconómicos de reducida envergadura.
(2)
La resolución temporal será finalmente armonizada en quince minutos para todas las zonas, pero
transitoriamente podrían coexistir distintos valores: una hora, treinta minutos o quince minutos.
Se modifican las reglas para recoger el tratamiento de los descuadres que se pueden
producir en la liquidación del mercado como consecuencia de una eventual anulación
total o parcial de las sesiones de los mercados intradiarios de subastas (IDA), de manera
análoga a como se viene realizando para el resto de los mercados.
Se introducen adicionalmente otros cambios considerados necesarios, aunque no
directamente vinculados a la incorporación de las subastas intradiarias europeas, como
por ejemplo la definición de la figura Titular de Instalación de Almacenamiento; y algunas
mejoras para agilizar los sistemas de gestión de cobros, pagos y garantías; así como
mejoras de redacción o corrección de erratas.
D.
Cambios incorporados por OMIE tras su trámite de consulta.
Se adapta la Regla 4.2 para incluir la mención a los titulares de almacenamiento en
consonancia con la regla 4.1.
Se adapta el texto de la Regla 5.2 para explicitar que las unidades genéricas deben
deshacer sus posiciones en las subastas intradiarias.
Se acerca la vigencia de indisponibilidades y limitaciones hasta 5 minutos antes del
GCT y/o la apertura de ronda del continuo.
Se precisa tanto la nomenclatura como los procesos utilizados en lo relacionado con
el Programa Diario Viable.
Se asegura que la aplicación de precios límite se refiere al conjunto del mercado
intradiario, tanto continuo como de subastas.
Tercero.
Consideraciones de la CNMC.
Se expone a continuación la valoración por esta Comisión de la propuesta del
operador del mercado, así como de los comentarios formulados por los sujetos
interesados en los trámites de audiencia.
Valoración general de la propuesta de OMIE.
En líneas generales, esta Comisión considera que la propuesta de modificación de
las Reglas del Mercado efectuada por el Operador del Mercado es adecuada en tanto
que permite la integración del mercado ibérico en las subastas intradiarias europeas, lo
que facilitará un importante avance en el desarrollo del mercado interior de la energía,
permitiendo poner precio al uso de la capacidad en el horizonte intradiario y ofreciendo a
los sujetos que actúan en el mercado mayores oportunidades para llevar a cabo sus
ajustes de programa en el horizonte intradiario.
cve: BOE-A-2024-11958
Verificable en https://www.boe.es
A.
Núm. 142
Miércoles 12 de junio de 2024
C.
Sec. III. Pág. 68862
Otras modificaciones.
Se incorporan las adaptaciones necesarias para la liquidación económica del flujo
transfronterizo de la interconexión entre España y Francia, con los NEMO o cámaras de
compensación operativos en zona francesa.
Se prevé la posible suspensión de las subastas intradiarias a nivel europeo en caso
de que ocurran incidencias graves durante un periodo máximo de siete (7) días,
contando desde el día de su puesta en producción.
Se contempla la nueva casuística que se puede producir en el cálculo de la renta de
congestión en caso de que coexistan temporalmente distintas resoluciones temporales a
ambos lados de la interconexión entre España y Francia(2), durante el cual se podrán
producir rentas negativas y flujos en sentidos antieconómicos de reducida envergadura.
(2)
La resolución temporal será finalmente armonizada en quince minutos para todas las zonas, pero
transitoriamente podrían coexistir distintos valores: una hora, treinta minutos o quince minutos.
Se modifican las reglas para recoger el tratamiento de los descuadres que se pueden
producir en la liquidación del mercado como consecuencia de una eventual anulación
total o parcial de las sesiones de los mercados intradiarios de subastas (IDA), de manera
análoga a como se viene realizando para el resto de los mercados.
Se introducen adicionalmente otros cambios considerados necesarios, aunque no
directamente vinculados a la incorporación de las subastas intradiarias europeas, como
por ejemplo la definición de la figura Titular de Instalación de Almacenamiento; y algunas
mejoras para agilizar los sistemas de gestión de cobros, pagos y garantías; así como
mejoras de redacción o corrección de erratas.
D.
Cambios incorporados por OMIE tras su trámite de consulta.
Se adapta la Regla 4.2 para incluir la mención a los titulares de almacenamiento en
consonancia con la regla 4.1.
Se adapta el texto de la Regla 5.2 para explicitar que las unidades genéricas deben
deshacer sus posiciones en las subastas intradiarias.
Se acerca la vigencia de indisponibilidades y limitaciones hasta 5 minutos antes del
GCT y/o la apertura de ronda del continuo.
Se precisa tanto la nomenclatura como los procesos utilizados en lo relacionado con
el Programa Diario Viable.
Se asegura que la aplicación de precios límite se refiere al conjunto del mercado
intradiario, tanto continuo como de subastas.
Tercero.
Consideraciones de la CNMC.
Se expone a continuación la valoración por esta Comisión de la propuesta del
operador del mercado, así como de los comentarios formulados por los sujetos
interesados en los trámites de audiencia.
Valoración general de la propuesta de OMIE.
En líneas generales, esta Comisión considera que la propuesta de modificación de
las Reglas del Mercado efectuada por el Operador del Mercado es adecuada en tanto
que permite la integración del mercado ibérico en las subastas intradiarias europeas, lo
que facilitará un importante avance en el desarrollo del mercado interior de la energía,
permitiendo poner precio al uso de la capacidad en el horizonte intradiario y ofreciendo a
los sujetos que actúan en el mercado mayores oportunidades para llevar a cabo sus
ajustes de programa en el horizonte intradiario.
cve: BOE-A-2024-11958
Verificable en https://www.boe.es
A.