III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-11958)
Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad para su adaptación a las subastas europeas intradiarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Miércoles 12 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 68861

Adicionalmente a la descripción de las nuevas IDA, su incorporación requiere
modificar otros procesos regulados por las Reglas del Mercado (horarios y
procedimientos, liquidaciones, reclamaciones, etc.). Los aspectos más relevantes se
sintetizan a continuación.
A.

Horarios y procesos.

Se adaptan en general los horarios y procedimientos, normales y de emergencia,
acordados tanto a nivel europeo por todos los operadores de mercado y operadores del
sistema, como a nivel regional con los operadores del sistema ibéricos.
Las nuevas subastas intradiarias europeas presentan unos horarios de recepción de
ofertas similares a tres de las actuales subastas regionales, de forma que dos se
efectúan el día anterior a la entrega y negocian las 24 horas del día siguiente: 15:00 D-1,
22:00 D-1 y la tercera subasta 10:00 D se celebra en el día de entrega para negociar
las 12 últimas horas del periodo de entrega.
Cabe destacar con respecto a la primera subasta que el horizonte temporal de sus
procesos se ve afectado por la hora de publicación del Programa Diario Viable
(PDVP/D). La propuesta del Operador del Mercado prevé un plazo a disposición de los
sujetos para revisar sus ofertas entre la publicación del resultado del proceso de
restricciones (publicación del PDVP) y el cierre de la presentación de ofertas a la primera
subasta intradiaria.
No obstante, advierte OMIE que, de acuerdo con los horarios establecidos en los
procedimientos europeos de acoplamiento de las IDAs, el cierre de recepción de ofertas
para la primera sesión no puede ser ampliado, ya que podría provocar un
desacoplamiento de la zona MIBEL y en su caso, de la mayoría de las zonas de precio.
Por ello, los agentes únicamente podrán disponer de un tiempo máximo comprendido
entre la publicación del PDVD/PT por parte de los OS y el cierre de la primera sesión IDA
(15:00), pudiendo ser este tiempo menor de los 15 minutos actuales en el caso de que la
publicación del PDVD se retrasase más allá de las 14:45.
Tras su consulta pública, OMIE incluye texto opcional en las reglas 39.4 y 43.1 para
que los reguladores consideren, si lo creen conveniente, la fijación de un periodo de
tiempo garantizado antes del cierre de la recepción de ofertas (GCT, siglas de Gate
Closure Time) para que los agentes puedan revisar sus ofertas. En la situación en la
que los agentes de mercado no dispongan de ese periodo de tiempo debido a posibles
retrasos del PDVD/PT, la zona MIBEL no podrá participar en la subasta IDA. La
valoración de esta cuestión por la CNMC se presenta en el expositivo Tercero de esta
resolución.
Tipología de ofertas.

Se ha incluido en las reglas el tratamiento de la nueva tipología de ofertas, tanto
desde el punto de vista de energía como de valoración económica, en línea con la
decisión de ACER «Decision on ID products: Annex I - Products that can be taken into
account by NEMOs in intraday coupling process in accordance with Article 53 of the
Commission Regulation (EU) 2015/1222 of 24 July 2015 establishing a guideline on
capacity allocation and congestion management» y los resultados de las pruebas de
rendimiento del algoritmo Euphemia. Es decir, se eliminan las condiciones complejas
utilizadas en las anteriores subastas regionales complementarias y se introducen las
ofertas complejas de tipo bloque simple(1).
(1)
Ofertas complejas con las siguientes características: energía ofertada (compra o venta) a un número
cualquiera de horas (bloque) dentro del horizonte de la subasta; precio único para todas las horas del bloque; la
oferta será aceptada o rechazada si el precio medio ponderado está por encima (venta) o por debajo (compra)
de ese precio medio; porcentaje mínimo de aceptación (energía mínima que debe resultar casada en todas y
cada una de las horas ofertadas.

cve: BOE-A-2024-11958
Verificable en https://www.boe.es

B.