III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-11958)
Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad para su adaptación a las subastas europeas intradiarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142
Miércoles 12 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 68860
funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad para su adaptación a
las subastas intradiarias europeas». Asimismo, en esa misma fecha, en cumplimiento del
trámite de información pública, se publicó en la página web de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia la citada propuesta de resolución para que los sujetos
formularan sus alegaciones en el plazo de veinte días hábiles.
Quinto.
Con fecha 5 de abril de 2024, se remitió la propuesta de resolución a la Dirección
General de Política Energética y Minas para que aportaran sus comentarios al respecto.
Sexto.
Tras la recepción de la propuesta, así como, tras el trámite de audiencia, con
fecha 17 de mayo de 2024, se remitió la propuesta de reglas y resolución al Consejo de
Reguladores del MIBEL, para que aportaran sus comentarios al respecto. Dicho Consejo
no ha manifestado oposición a la modificación de las reglas de funcionamiento de los
mercados diario e intradiario.
II. Fundamentos de Derecho
Primero.
Habilitación competencial.
El artículo 7.1, párrafo final, de la Ley 3/2013, de 4 de junio, habilita a la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia para dictar actos de ejecución y aplicación
de las circulares, que habrán de publicarse en el BOE.
La Circular 3/2019, en su artículo 5, establece que el operador de mercado deberá
elaborar las propuestas necesarias para el desarrollo de la regulación europea, y
presentar las propuestas necesarias para asegurar el buen funcionamiento del mercado
mayorista de electricidad.
Por su parte, el artículo 23 de la Circular 3/2019 establece el procedimiento de
aprobación por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de las
metodologías, condiciones, reglas de funcionamiento de los mercados y procedimientos
de operación y proyectos de demostración.
El objetivo principal de esta propuesta de revisión de Reglas de Funcionamiento de los
Mercados Diario e Intradiario de Electricidad es adaptar su contenido a la implementación
de las 3 subastas intradiarias europeas requeridas por la metodología aprobada por ACER
en su Decisión 01/2019 para poner precio a la capacidad transfronteriza en el horizonte
intradiario, así como las metodologías modificadas por ACER a tal fin, que definen el
algoritmo de market coupling de las subastas diaria e intradiaria y de negociación continua.
Se encuentra por tanto dentro del ámbito de la función de la CNMC prevista en el
artículo 7.1.b) de la ley 3/2013, esto es, establecer la metodología relativa al acceso a las
infraestructuras transfronterizas, incluidos los procedimientos para asignar capacidad y
gestionar la congestión en el sector de la electricidad.
La propuesta de reglas recibida del operador del mercado recoge los aspectos
necesarios para implementar las nuevas tres subastas intradiarias de alcance europeo
(IDA), abandonando ya las seis subastas regionales en el ámbito MIBEL.
Para ello, se eliminan del cuerpo de reglas las referencias a las seis subastas
intradiarias regionales y se introducen las nuevas reglas necesarias para las IDA. Estos
cambios aplican de forma general al texto de Reglas, especialmente al capítulo octavo
dedicado al mercado intradiario.
cve: BOE-A-2024-11958
Verificable en https://www.boe.es
Segundo. Síntesis de los cambios propuestos por el operador del mercado: subastas
intradiarias europeas.
Núm. 142
Miércoles 12 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 68860
funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad para su adaptación a
las subastas intradiarias europeas». Asimismo, en esa misma fecha, en cumplimiento del
trámite de información pública, se publicó en la página web de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia la citada propuesta de resolución para que los sujetos
formularan sus alegaciones en el plazo de veinte días hábiles.
Quinto.
Con fecha 5 de abril de 2024, se remitió la propuesta de resolución a la Dirección
General de Política Energética y Minas para que aportaran sus comentarios al respecto.
Sexto.
Tras la recepción de la propuesta, así como, tras el trámite de audiencia, con
fecha 17 de mayo de 2024, se remitió la propuesta de reglas y resolución al Consejo de
Reguladores del MIBEL, para que aportaran sus comentarios al respecto. Dicho Consejo
no ha manifestado oposición a la modificación de las reglas de funcionamiento de los
mercados diario e intradiario.
II. Fundamentos de Derecho
Primero.
Habilitación competencial.
El artículo 7.1, párrafo final, de la Ley 3/2013, de 4 de junio, habilita a la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia para dictar actos de ejecución y aplicación
de las circulares, que habrán de publicarse en el BOE.
La Circular 3/2019, en su artículo 5, establece que el operador de mercado deberá
elaborar las propuestas necesarias para el desarrollo de la regulación europea, y
presentar las propuestas necesarias para asegurar el buen funcionamiento del mercado
mayorista de electricidad.
Por su parte, el artículo 23 de la Circular 3/2019 establece el procedimiento de
aprobación por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de las
metodologías, condiciones, reglas de funcionamiento de los mercados y procedimientos
de operación y proyectos de demostración.
El objetivo principal de esta propuesta de revisión de Reglas de Funcionamiento de los
Mercados Diario e Intradiario de Electricidad es adaptar su contenido a la implementación
de las 3 subastas intradiarias europeas requeridas por la metodología aprobada por ACER
en su Decisión 01/2019 para poner precio a la capacidad transfronteriza en el horizonte
intradiario, así como las metodologías modificadas por ACER a tal fin, que definen el
algoritmo de market coupling de las subastas diaria e intradiaria y de negociación continua.
Se encuentra por tanto dentro del ámbito de la función de la CNMC prevista en el
artículo 7.1.b) de la ley 3/2013, esto es, establecer la metodología relativa al acceso a las
infraestructuras transfronterizas, incluidos los procedimientos para asignar capacidad y
gestionar la congestión en el sector de la electricidad.
La propuesta de reglas recibida del operador del mercado recoge los aspectos
necesarios para implementar las nuevas tres subastas intradiarias de alcance europeo
(IDA), abandonando ya las seis subastas regionales en el ámbito MIBEL.
Para ello, se eliminan del cuerpo de reglas las referencias a las seis subastas
intradiarias regionales y se introducen las nuevas reglas necesarias para las IDA. Estos
cambios aplican de forma general al texto de Reglas, especialmente al capítulo octavo
dedicado al mercado intradiario.
cve: BOE-A-2024-11958
Verificable en https://www.boe.es
Segundo. Síntesis de los cambios propuestos por el operador del mercado: subastas
intradiarias europeas.