III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-11958)
Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad para su adaptación a las subastas europeas intradiarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Miércoles 12 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 68901

contratos bilaterales correspondientes. El operador del mercado en la recepción de dicha
información realizará las siguientes validaciones:
– El código de la comunicación de información existe.
– La unidad de oferta existe.
– El agente que envía la información es el agente responsable de su envío.
En caso de no superar las validaciones anteriores será rechazada toda la
información enviada relativa a la unidad de oferta con el correspondiente mensaje de
aviso.
28.3 Información recibida de los operadores del sistema: indisponibilidades,
capacidades comerciales de las interconexiones internacionales, información sobre la
asignación de los derechos de capacidad y sobre los contratos bilaterales
internacionales y contratos bilaterales nacionales.
28.3.1

Definición e incorporación de la información sobre indisponibilidades.

La información sobre indisponibilidades enviada por los operadores del sistema al
Sistema de Información del Operador del Mercado se realizará a través de éste y
contendrá siempre para cada sistema todas las indisponibilidades que el operador del
sistema correspondiente tiene confirmadas de cualquiera de las unidades físicas de
unidades de producción y unidades de adquisición, en el momento de su envío. Las
indisponibilidades se enviarán por unidad física. En consecuencia, el operador del
mercado considerará que todas las unidades no incluidas en la última información
recibida del operador del sistema correspondiente están disponibles.
La información sobre indisponibilidades se incorporará en el Sistema de Información
del Operador del Mercado en el momento de recepción en el Sistema de Información del
Operador del Mercado, siendo la hora límite de incorporación a efectos de su
consideración en el proceso de casación la hora de cierre de la sesión del mercado
diario.

Los operadores del sistema español y portugués remitirán al operador del mercado
las capacidades máximas previstas de importación y exportación en cada una de las
interconexiones internacionales de sus respectivos sistemas eléctricos con desglose
horario, de acuerdo con la hora límite establecida en la metodología que desarrolla el
artículo 69 del Reglamento (UE) 2015/1222 previstos para cada periodo de
programación del día siguiente, agregado por frontera y para cada sentido de flujo de
potencia activa.
Los operadores del sistema español y portugués remitirán al operador del mercado
las capacidades disponibles de importación y exportación en cada una de las
interconexiones internacionales de sus respectivos sistemas eléctricos para el proceso
de casación del mercado diario con desglose horario. El operador del mercado
considerará que todas las interconexiones y sentido de flujo no incluidos en la última
información recibida de los operadores del sistema tendrá valor cero.
La información sobre capacidades disponibles para el proceso de casación del
mercado diario se incorporará en el Sistema de Información del Operador del Mercado,
en el momento de recepción en el Sistema de Información del Operador del Mercado,
siendo la hora límite de incorporación a efectos de su consideración en el proceso de
casación en el mercado diario, la hora límite establecida en la regla de secuencia de
operaciones en el mercado diario.
Antes de la hora límite establecida para el envío de la información de capacidades al
sistema de casación común, el operador del mercado analizará la información recibida
de capacidad disponible para la casación del mercado diario para la interconexión entre

cve: BOE-A-2024-11958
Verificable en https://www.boe.es

28.3.2 Definición e incorporación de la información sobre capacidades comerciales
de las interconexiones internacionales.