III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-11958)
Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad para su adaptación a las subastas europeas intradiarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142
Miércoles 12 de junio de 2024
28.2
Sec. III. Pág. 68900
Formato para la presentación de ofertas de compra o venta.
Los vendedores y compradores habrán de incluir, en las ofertas de compra y venta
de energía que presenten al operador del mercado por cada unidad de venta o
adquisición, las siguientes informaciones:
a) Código de la unidad de venta o adquisición.
b) Descripción de la oferta. Campo alfanumérico que no utiliza el algoritmo.
c) Clase de oferta, que deberá ser necesariamente oferta de compra o venta.
d) Fecha del horizonte diario. Es aquella para la que se presenta la oferta. Estará
en blanco en caso de ser una oferta por defecto.
e) Oferta por defecto. Los datos válidos que se pueden incluir en la oferta son:
SÍ, indica que la oferta es por defecto y el agente la mantiene vigente para todos los
horizontes diarios, a partir del momento de recepción de la misma por el operador del
mercado. En este caso la fecha del horizonte diario no se utiliza.
NO, indica que la oferta no es por defecto y que sólo es válida para la fecha del
horizonte diario indicada.
f) Condición de ingreso mínimo para las unidades de venta, que se expresará por
medio de los dos valores siguientes:
– Término fijo (TF) para un mismo horizonte diario, fijado en euros, sin que puedan
incluirse decimales.
– Término variable (TV), que permanecerá constante para un mismo horizonte
diario, fijado en euros por MWh, pudiéndose incluir dos cifras decimales.
No se permitirán valores negativos de precio en el término fijo ni en el término
variable en la condición de ingresos mínimos y en el caso de ser igual a cero, indicará
que la oferta no incorpora esta condición. En el caso de ofertas de compra ambos
valores deberán ser cero.
g) Condición de gradiente, para las unidades de venta, que expresará el gradiente
máximo de variación de carga de la unidad de venta a subir y bajar expresados en
MW/min con un máximo de una cifra decimal. En el caso de ser igual a «cero» significa
que la oferta no incorpora esta condición. En el caso de ofertas de compra ambos
valores deberán ser cero.
h) Por cada uno, de los hasta veinticinco (25) tramos en que puede dividirse una
oferta de compra o venta y cada uno de los periodos de programación, se darán los
siguientes datos:
Adicionalmente el agente podrá comunicar la energía asociada a cada uno de los
propietarios que va a estar comprometida en contratos bilaterales para el caso de ofertas
de venta, de unidades de venta que tienen más de un propietario, para su consideración
en la liquidación del mercado diario. Dicha información será enviada por el responsable
de presentación de ofertas de cada central compartida, así como los códigos de los
cve: BOE-A-2024-11958
Verificable en https://www.boe.es
h.1) Periodo de programación al que corresponde la oferta.
h.2) Volumen de energía ofertada en el tramo por la unidad de venta o adquisición,
para cada periodo de programación expresada en MWh, con un máximo de un decimal.
h.3) Precio al que se oferta el tramo expresado en euros por MWh, con un máximo
de dos decimales.
h.4) Indicación, para el caso de ofertas de venta, en los tres primeros periodos del
periodo de programación, de si la oferta de venta del primer tramo de energía
corresponde o no a una condición de parada programada, para los tres primeros
periodos del horizonte diario.
Núm. 142
Miércoles 12 de junio de 2024
28.2
Sec. III. Pág. 68900
Formato para la presentación de ofertas de compra o venta.
Los vendedores y compradores habrán de incluir, en las ofertas de compra y venta
de energía que presenten al operador del mercado por cada unidad de venta o
adquisición, las siguientes informaciones:
a) Código de la unidad de venta o adquisición.
b) Descripción de la oferta. Campo alfanumérico que no utiliza el algoritmo.
c) Clase de oferta, que deberá ser necesariamente oferta de compra o venta.
d) Fecha del horizonte diario. Es aquella para la que se presenta la oferta. Estará
en blanco en caso de ser una oferta por defecto.
e) Oferta por defecto. Los datos válidos que se pueden incluir en la oferta son:
SÍ, indica que la oferta es por defecto y el agente la mantiene vigente para todos los
horizontes diarios, a partir del momento de recepción de la misma por el operador del
mercado. En este caso la fecha del horizonte diario no se utiliza.
NO, indica que la oferta no es por defecto y que sólo es válida para la fecha del
horizonte diario indicada.
f) Condición de ingreso mínimo para las unidades de venta, que se expresará por
medio de los dos valores siguientes:
– Término fijo (TF) para un mismo horizonte diario, fijado en euros, sin que puedan
incluirse decimales.
– Término variable (TV), que permanecerá constante para un mismo horizonte
diario, fijado en euros por MWh, pudiéndose incluir dos cifras decimales.
No se permitirán valores negativos de precio en el término fijo ni en el término
variable en la condición de ingresos mínimos y en el caso de ser igual a cero, indicará
que la oferta no incorpora esta condición. En el caso de ofertas de compra ambos
valores deberán ser cero.
g) Condición de gradiente, para las unidades de venta, que expresará el gradiente
máximo de variación de carga de la unidad de venta a subir y bajar expresados en
MW/min con un máximo de una cifra decimal. En el caso de ser igual a «cero» significa
que la oferta no incorpora esta condición. En el caso de ofertas de compra ambos
valores deberán ser cero.
h) Por cada uno, de los hasta veinticinco (25) tramos en que puede dividirse una
oferta de compra o venta y cada uno de los periodos de programación, se darán los
siguientes datos:
Adicionalmente el agente podrá comunicar la energía asociada a cada uno de los
propietarios que va a estar comprometida en contratos bilaterales para el caso de ofertas
de venta, de unidades de venta que tienen más de un propietario, para su consideración
en la liquidación del mercado diario. Dicha información será enviada por el responsable
de presentación de ofertas de cada central compartida, así como los códigos de los
cve: BOE-A-2024-11958
Verificable en https://www.boe.es
h.1) Periodo de programación al que corresponde la oferta.
h.2) Volumen de energía ofertada en el tramo por la unidad de venta o adquisición,
para cada periodo de programación expresada en MWh, con un máximo de un decimal.
h.3) Precio al que se oferta el tramo expresado en euros por MWh, con un máximo
de dos decimales.
h.4) Indicación, para el caso de ofertas de venta, en los tres primeros periodos del
periodo de programación, de si la oferta de venta del primer tramo de energía
corresponde o no a una condición de parada programada, para los tres primeros
periodos del horizonte diario.