III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-11958)
Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad para su adaptación a las subastas europeas intradiarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142
Miércoles 12 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 68899
periodo de programación, y unidad de venta o adquisición, de la que sean responsables
con expresión de un precio y de una cantidad de energía, pudiendo existir para cada
periodo de programación dentro de un mismo horizonte diario hasta un máximo de 25
tramos, con un precio diferente para cada uno de dichos tramos, siendo éste creciente
para las ofertas de venta, o decreciente para las ofertas de compra. Las ofertas simples
no incluyen ninguna condición adicional que deba ser tenida en cuenta en el proceso de
casación.
Para las unidades de venta correspondientes a unidades de producción para las que
exista más de un propietario a efectos de liquidación, junto con la oferta de venta del
agente que la representa, se recibirá la cantidad de energía asociada a cada uno de los
propietarios que va a estar comprometida en contratos bilaterales, para su consideración
en la liquidación de las energías del programa resultante del mercado diario.
28.1.2
Ofertas complejas.
A los efectos de lo establecido en las reglas son ofertas complejas aquellas ofertas
de venta de energía que, cumpliendo con los requisitos exigidos para las ofertas simples,
incorporan todas, algunas o alguna de las condiciones que se relacionan a continuación.
Estas condiciones las incorporará el operador del mercado en la casación en los
términos establecidos en la regla en la que se describe el algoritmo de casación.
Son condiciones que pueden incorporar las ofertas complejas, las siguientes:
28.1.2.1
Condición de ingresos mínimos.
Los vendedores pueden incluir como condición en las ofertas de venta de energía
que presenten por cada unidad de venta que dicha oferta sólo se entiende presentada a
los efectos de la casación si obtiene unos ingresos mínimos para el conjunto de periodos
de programación, salvo en lo establecido en la regla de tratamiento de la condición
compleja de ingresos mínimos. Los ingresos mínimos requeridos se expresarán como
una cantidad fija, declarada en euros, sin decimales y, como una cantidad variable
declarada en euros por MWh, pudiéndose incluir dos cifras decimales.
La condición de ingresos mínimos no podrá ser tal que el ingreso solicitado supere
en más de un 100 % al ingreso resultante de la aceptación completa de la oferta al precio
ofertado.
No se permitirán valores negativos de precio en el término fijo ni en el término
variable en la condición de ingresos mínimos.
28.1.2.2
Condición de parada programada.
Es la condición que los vendedores pueden incluir en la oferta de venta de energía
que presenten por cada unidad de venta, para el caso de que estas ofertas no resulten
casadas por aplicación de la condición de ingresos mínimos, de modo que puedan ser
consideradas como ofertas simples en el primer tramo, desde el primer periodo de
programación hasta como máximo el tercer periodo de programación del horizonte diario.
La energía ofertada que incorpore la condición de parada programada deberá ser
decreciente durante los periodos de programación para los que se declara la condición.
Condición de variación de capacidad de producción o gradiente de carga.
La condición de variación de capacidad de producción consiste en establecer para
cada unidad de venta una diferencia máxima de variación de energía al alza o a la baja
de la misma, entre dos periodos de programación consecutivos. Esta condición se
expresará en MW/min, con un solo decimal, y el resultado de su aplicación estará, en
todo caso, limitado por la capacidad máxima disponible horaria de producción de dicha
unidad de venta.
cve: BOE-A-2024-11958
Verificable en https://www.boe.es
28.1.2.3
Núm. 142
Miércoles 12 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 68899
periodo de programación, y unidad de venta o adquisición, de la que sean responsables
con expresión de un precio y de una cantidad de energía, pudiendo existir para cada
periodo de programación dentro de un mismo horizonte diario hasta un máximo de 25
tramos, con un precio diferente para cada uno de dichos tramos, siendo éste creciente
para las ofertas de venta, o decreciente para las ofertas de compra. Las ofertas simples
no incluyen ninguna condición adicional que deba ser tenida en cuenta en el proceso de
casación.
Para las unidades de venta correspondientes a unidades de producción para las que
exista más de un propietario a efectos de liquidación, junto con la oferta de venta del
agente que la representa, se recibirá la cantidad de energía asociada a cada uno de los
propietarios que va a estar comprometida en contratos bilaterales, para su consideración
en la liquidación de las energías del programa resultante del mercado diario.
28.1.2
Ofertas complejas.
A los efectos de lo establecido en las reglas son ofertas complejas aquellas ofertas
de venta de energía que, cumpliendo con los requisitos exigidos para las ofertas simples,
incorporan todas, algunas o alguna de las condiciones que se relacionan a continuación.
Estas condiciones las incorporará el operador del mercado en la casación en los
términos establecidos en la regla en la que se describe el algoritmo de casación.
Son condiciones que pueden incorporar las ofertas complejas, las siguientes:
28.1.2.1
Condición de ingresos mínimos.
Los vendedores pueden incluir como condición en las ofertas de venta de energía
que presenten por cada unidad de venta que dicha oferta sólo se entiende presentada a
los efectos de la casación si obtiene unos ingresos mínimos para el conjunto de periodos
de programación, salvo en lo establecido en la regla de tratamiento de la condición
compleja de ingresos mínimos. Los ingresos mínimos requeridos se expresarán como
una cantidad fija, declarada en euros, sin decimales y, como una cantidad variable
declarada en euros por MWh, pudiéndose incluir dos cifras decimales.
La condición de ingresos mínimos no podrá ser tal que el ingreso solicitado supere
en más de un 100 % al ingreso resultante de la aceptación completa de la oferta al precio
ofertado.
No se permitirán valores negativos de precio en el término fijo ni en el término
variable en la condición de ingresos mínimos.
28.1.2.2
Condición de parada programada.
Es la condición que los vendedores pueden incluir en la oferta de venta de energía
que presenten por cada unidad de venta, para el caso de que estas ofertas no resulten
casadas por aplicación de la condición de ingresos mínimos, de modo que puedan ser
consideradas como ofertas simples en el primer tramo, desde el primer periodo de
programación hasta como máximo el tercer periodo de programación del horizonte diario.
La energía ofertada que incorpore la condición de parada programada deberá ser
decreciente durante los periodos de programación para los que se declara la condición.
Condición de variación de capacidad de producción o gradiente de carga.
La condición de variación de capacidad de producción consiste en establecer para
cada unidad de venta una diferencia máxima de variación de energía al alza o a la baja
de la misma, entre dos periodos de programación consecutivos. Esta condición se
expresará en MW/min, con un solo decimal, y el resultado de su aplicación estará, en
todo caso, limitado por la capacidad máxima disponible horaria de producción de dicha
unidad de venta.
cve: BOE-A-2024-11958
Verificable en https://www.boe.es
28.1.2.3