III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-11958)
Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad para su adaptación a las subastas europeas intradiarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142
Miércoles 12 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 68898
La presidencia será ejercida por periodos de seis meses. El presidente cesará en su
cargo por renuncia, expiración del plazo de ejercicio del cargo o pérdida de la condición
de miembro del Comité.
La asociación que asuma la presidencia designará a la persona física que ostentará
su representación a estos efectos, así como otra persona como suplente para los casos
de ausencia del titular.
El cargo de presidente del Comité de Agentes del Mercado no será remunerado.
El secretario:
Corresponde al secretario extender las actas de las reuniones que se celebren,
consignando en las mismas los acuerdos que se alcancen y expedir certificaciones de
los acuerdos del Comité de Agentes.
Las funciones del cargo de secretario serán desempeñadas permanentemente por el
operador del mercado.
Regla 26.ª
Confidencialidad y publicación de la información
Todos los miembros del Comité de Agentes del Mercado estarán sometidos a las
correspondientes obligaciones de confidencialidad respecto a las deliberaciones que
tengan lugar en sus reuniones.
La información de la actividad del Comité de Agentes del Mercado estará disponible
para todos sus miembros. Dicha información será publicada en la web del operador del
mercado, pudiéndose acceder a la misma a través de la correspondiente acreditación
que será proporcionada por el operador del mercado.
CAPÍTULO SEXTO
Mercado diario
Regla 27.ª
Objeto y conceptos básicos
El mercado diario como parte integrante del mercado mayorista de electricidad, tiene
por objeto llevar a cabo las transacciones de energía eléctrica para el día siguiente
mediante la presentación de ofertas de compra y venta de energía eléctrica por parte de
los agentes del mercado.
Estas ofertas se presentarán al operador del mercado, y serán incluidas en un
procedimiento de casación teniendo efectos para el horizonte diario, correspondiente al
día siguiente al de la sesión.
El mercado diario se estructurará en una sola sesión para cada horizonte diario. Los
periodos de programación serán horarios, y el horizonte diario se compone de 24
periodos de programación consecutivos de la Hora Europea Central (CET), o 23, o 25,
en los días de cambio de hora oficial.
Regla 28.ª
Objeto y contenido de las ofertas de compra y venta.
Las ofertas de venta pueden ser simples o complejas, a razón de su contenido. Las
ofertas de compra únicamente podrán ser simples sin incorporar condiciones complejas.
Únicamente se podrá presentar una oferta de compra o venta para un mismo
horizonte diario y una misma unidad de venta o adquisición, excepto en lo indicado en la
Regla de «Entrega física de la energía negociada a plazo».
28.1.1
Ofertas simples.
A los efectos de lo establecido en las reglas son ofertas simples las ofertas de
compra o venta de energía que los vendedores o compradores presenten para cada
cve: BOE-A-2024-11958
Verificable en https://www.boe.es
28.1
Ofertas al mercado diario
Núm. 142
Miércoles 12 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 68898
La presidencia será ejercida por periodos de seis meses. El presidente cesará en su
cargo por renuncia, expiración del plazo de ejercicio del cargo o pérdida de la condición
de miembro del Comité.
La asociación que asuma la presidencia designará a la persona física que ostentará
su representación a estos efectos, así como otra persona como suplente para los casos
de ausencia del titular.
El cargo de presidente del Comité de Agentes del Mercado no será remunerado.
El secretario:
Corresponde al secretario extender las actas de las reuniones que se celebren,
consignando en las mismas los acuerdos que se alcancen y expedir certificaciones de
los acuerdos del Comité de Agentes.
Las funciones del cargo de secretario serán desempeñadas permanentemente por el
operador del mercado.
Regla 26.ª
Confidencialidad y publicación de la información
Todos los miembros del Comité de Agentes del Mercado estarán sometidos a las
correspondientes obligaciones de confidencialidad respecto a las deliberaciones que
tengan lugar en sus reuniones.
La información de la actividad del Comité de Agentes del Mercado estará disponible
para todos sus miembros. Dicha información será publicada en la web del operador del
mercado, pudiéndose acceder a la misma a través de la correspondiente acreditación
que será proporcionada por el operador del mercado.
CAPÍTULO SEXTO
Mercado diario
Regla 27.ª
Objeto y conceptos básicos
El mercado diario como parte integrante del mercado mayorista de electricidad, tiene
por objeto llevar a cabo las transacciones de energía eléctrica para el día siguiente
mediante la presentación de ofertas de compra y venta de energía eléctrica por parte de
los agentes del mercado.
Estas ofertas se presentarán al operador del mercado, y serán incluidas en un
procedimiento de casación teniendo efectos para el horizonte diario, correspondiente al
día siguiente al de la sesión.
El mercado diario se estructurará en una sola sesión para cada horizonte diario. Los
periodos de programación serán horarios, y el horizonte diario se compone de 24
periodos de programación consecutivos de la Hora Europea Central (CET), o 23, o 25,
en los días de cambio de hora oficial.
Regla 28.ª
Objeto y contenido de las ofertas de compra y venta.
Las ofertas de venta pueden ser simples o complejas, a razón de su contenido. Las
ofertas de compra únicamente podrán ser simples sin incorporar condiciones complejas.
Únicamente se podrá presentar una oferta de compra o venta para un mismo
horizonte diario y una misma unidad de venta o adquisición, excepto en lo indicado en la
Regla de «Entrega física de la energía negociada a plazo».
28.1.1
Ofertas simples.
A los efectos de lo establecido en las reglas son ofertas simples las ofertas de
compra o venta de energía que los vendedores o compradores presenten para cada
cve: BOE-A-2024-11958
Verificable en https://www.boe.es
28.1
Ofertas al mercado diario