III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-11958)
Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad para su adaptación a las subastas europeas intradiarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 68902
España y Portugal al haberse recibido información para dicha interconexión de ambos
operadores del sistema ibérico.
El operador del mercado para la interconexión entre el sistema español y portugués
procederá de la siguiente forma:
Si ha recibido las capacidades de importación y exportación de ambos operadores
del sistema y estas coinciden, remitirá al sistema de casación antes de la hora límite
establecida los valores de capacidad recibidos.
Si no ha recibido los valores de ambos operadores del sistema para la interconexión
entre España y Portugal, o no son coincidentes, procederá según los siguientes casos:
Caso 1: En caso de no haberse recibido las capacidades disponibles para el
mercado diario de ninguno de los operadores del sistema antes de la hora establecida en
la Regla de «Secuencia de operaciones del mercado diario», el operador del mercado
solicitará el envío de las capacidades a ambos operadores del sistema antes de
transcurridos 30 minutos desde la citada hora límite de envío de capacidades:
– Si después de transcurridos los treinta minutos no se han recibido las capacidades
de ninguno de los operadores del sistema, el operador del mercado remitirá al sistema
de casación un valor de capacidad disponible para la casación del mercado diario nula
para importación y exportación en la frontera entre España y Portugal para todas las
horas del mercado diario.
– Si después de transcurridos los treinta minutos solamente se han recibido
capacidades de un operador del sistema, el operador del mercado confirmará antes de
transcurridos 20 minutos adicionales con el operador del sistema que no ha remitido las
capacidades los valores recibidos por el método acordado entre ambos. Si los valores de
las capacidades son confirmados, el operador del mercado remitirá al sistema de
casación las capacidades recibidas. Si los valores no son confirmados, requerirá al
operador del sistema que ha enviado las capacidades que envíe de nuevo los valores de
capacidad. Una vez transcurridos 20 minutos adicionales el operador del mercado
enviará al sistema de casación los últimos valores de capacidad recibidos.
– Si después de transcurridos los treinta minutos se han recibido capacidades de
ambos operadores del sistema, se procederá según se indica en el caso 3.
Caso 2: En caso de no haberse recibido las capacidades disponibles para el
mercado diario de uno de los operadores del sistema antes de la hora establecida en la
Regla de «Secuencia de operaciones del mercado diario», el operador del mercado
comprobará si se han recibido en la fecha en la que se hace la comprobación valores
para los periodos de programación del mercado diario de capacidades máximas de
importación y exportación, a las que se refiere el primer párrafo de la presente regla,
remitido por el operador del sistema que no ha remitido las capacidades disponibles para
el mercado diario. Si se han remitido las citadas capacidades y coinciden con los valores
remitidos por el operador del sistema que sí ha enviado los valores de capacidad
disponible para el mercado diario, el operador del mercado enviará los valores de
capacidad disponible para el mercado diario recibidos. Si no se han recibido capacidades
para los periodos de programación del mercado diario en la fecha en la que se hace la
comprobación o éstos no coinciden con los valores de capacidad para el mercado diario,
el operador del mercado solicitará al operador del sistema que no ha enviado las
capacidades disponibles para el mercado diario a que las envíe siguiendo el proceso
descrito en el caso 1.
Caso 3: En caso de haberse recibido las capacidades disponibles para el mercado
diario de ambos operadores del sistema antes de la hora establecida en la Regla de
«Secuencia de operaciones del mercado diario», o antes de transcurridos los 20 minutos
adicionales establecidos en el caso 2, pero no ser estas coincidentes, el operador del
mercado solicitará el envío de las capacidades a ambos operadores del sistema antes de
transcurridos 30 minutos desde la citada hora límite de envío de capacidades, o 20 minutos
cve: BOE-A-2024-11958
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 142
Miércoles 12 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 68902
España y Portugal al haberse recibido información para dicha interconexión de ambos
operadores del sistema ibérico.
El operador del mercado para la interconexión entre el sistema español y portugués
procederá de la siguiente forma:
Si ha recibido las capacidades de importación y exportación de ambos operadores
del sistema y estas coinciden, remitirá al sistema de casación antes de la hora límite
establecida los valores de capacidad recibidos.
Si no ha recibido los valores de ambos operadores del sistema para la interconexión
entre España y Portugal, o no son coincidentes, procederá según los siguientes casos:
Caso 1: En caso de no haberse recibido las capacidades disponibles para el
mercado diario de ninguno de los operadores del sistema antes de la hora establecida en
la Regla de «Secuencia de operaciones del mercado diario», el operador del mercado
solicitará el envío de las capacidades a ambos operadores del sistema antes de
transcurridos 30 minutos desde la citada hora límite de envío de capacidades:
– Si después de transcurridos los treinta minutos no se han recibido las capacidades
de ninguno de los operadores del sistema, el operador del mercado remitirá al sistema
de casación un valor de capacidad disponible para la casación del mercado diario nula
para importación y exportación en la frontera entre España y Portugal para todas las
horas del mercado diario.
– Si después de transcurridos los treinta minutos solamente se han recibido
capacidades de un operador del sistema, el operador del mercado confirmará antes de
transcurridos 20 minutos adicionales con el operador del sistema que no ha remitido las
capacidades los valores recibidos por el método acordado entre ambos. Si los valores de
las capacidades son confirmados, el operador del mercado remitirá al sistema de
casación las capacidades recibidas. Si los valores no son confirmados, requerirá al
operador del sistema que ha enviado las capacidades que envíe de nuevo los valores de
capacidad. Una vez transcurridos 20 minutos adicionales el operador del mercado
enviará al sistema de casación los últimos valores de capacidad recibidos.
– Si después de transcurridos los treinta minutos se han recibido capacidades de
ambos operadores del sistema, se procederá según se indica en el caso 3.
Caso 2: En caso de no haberse recibido las capacidades disponibles para el
mercado diario de uno de los operadores del sistema antes de la hora establecida en la
Regla de «Secuencia de operaciones del mercado diario», el operador del mercado
comprobará si se han recibido en la fecha en la que se hace la comprobación valores
para los periodos de programación del mercado diario de capacidades máximas de
importación y exportación, a las que se refiere el primer párrafo de la presente regla,
remitido por el operador del sistema que no ha remitido las capacidades disponibles para
el mercado diario. Si se han remitido las citadas capacidades y coinciden con los valores
remitidos por el operador del sistema que sí ha enviado los valores de capacidad
disponible para el mercado diario, el operador del mercado enviará los valores de
capacidad disponible para el mercado diario recibidos. Si no se han recibido capacidades
para los periodos de programación del mercado diario en la fecha en la que se hace la
comprobación o éstos no coinciden con los valores de capacidad para el mercado diario,
el operador del mercado solicitará al operador del sistema que no ha enviado las
capacidades disponibles para el mercado diario a que las envíe siguiendo el proceso
descrito en el caso 1.
Caso 3: En caso de haberse recibido las capacidades disponibles para el mercado
diario de ambos operadores del sistema antes de la hora establecida en la Regla de
«Secuencia de operaciones del mercado diario», o antes de transcurridos los 20 minutos
adicionales establecidos en el caso 2, pero no ser estas coincidentes, el operador del
mercado solicitará el envío de las capacidades a ambos operadores del sistema antes de
transcurridos 30 minutos desde la citada hora límite de envío de capacidades, o 20 minutos
cve: BOE-A-2024-11958
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 142