III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-11958)
Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad para su adaptación a las subastas europeas intradiarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Miércoles 12 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 68889

Durante la realización de las pruebas oficiales de certificación de nueva potencia, el
agente podrá solicitar un valor de energía máxima superior al inscrito en el registro en
dicha instalación, para la realización de las pruebas. El valor de energía máxima será de
aplicación a todos los periodos de programación de los días naturales durante los que se
realicen dichas pruebas.
El alta de una unidad de programación en el operador del sistema será coordinada
con el alta de la unidad de oferta del agente en el operador del mercado, de acuerdo con
los procedimientos habituales de coordinación entre operadores. Para un agente del
mercado no podrá existir una unidad de oferta sin unidad de programación, ni una unidad
de programación sin unidad de oferta.
Los titulares de unidades de adquisición nacionales que no sean agentes del
mercado deberán darse de alta como tales ante el operador del mercado a partir de la
entrada en vigor de la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre, por la que se regula el
primer mecanismo de subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías
renovables y se establece el calendario indicativo para el periodo 2020-2025.
Si una unidad de oferta dada de alta en el sistema, es dada de baja o suspendida
para una fecha por el agente titular de dicha unidad, o ésta queda con una potencia
máxima nula por no tener asociada ninguna unidad física por solicitud de cambios de
asociación, quedarán anuladas todas las ofertas presentadas para las sesiones del
mercado diario a partir de la fecha para la que se ha solicitado la baja, la suspensión o la
unidad ha quedado con potencia máxima nula. Igualmente quedará retirada la oferta por
defecto aplicando dicha retirada para el primer día para el que la unidad está de baja,
suspendida o tiene una potencia máxima nula.
Para participar en los distintos mercados, cada instalación acogida al régimen
económico de energías renovables deberá constituirse como una unidad de oferta, no
pudiendo asociarse otras instalaciones en esa unidad de oferta.
Este requerimiento se mantendrá mientras la instalación se encuentre adscrita al
régimen económico de energías renovables o una vez finalizado éste, si el titular de la
instalación pudiera ser objeto de alguna de las penalizaciones establecidas en la Orden
TED/1161/2020, de 4 de diciembre, por la que se regula el primer mecanismo de subasta
para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables y se establece el
calendario indicativo para el periodo 2020-2025 o mientras éstas estuvieran pendiente de
pago.
De acuerdo con el artículo 21.3 del Real Decreto 960/2020 por el que se regula el
régimen económico de energías renovables, las unidades de oferta cuyas instalaciones
estén acogidas al régimen económico de energías renovables no podrán declarar
contratos bilaterales físicos con dichas instalaciones.

Los agentes podrán optar por participar en el mercado intradiario continuo a través
de unidades de oferta o de unidades porfolio. En ambos casos, la unidad estará
asociada a un sistema eléctrico específico (España o Portugal).
Cada agente del mercado podrá disponer, previa solicitud, de una única pareja de
unidades porfolio (compra/venta) por cada tipo de actividad y por cada sistema eléctrico
donde el agente tenga dos o más unidades de oferta de alta en el sistema del Operador
de Mercado.
Por defecto, todas las unidades ofertantes del agente que estén dadas de alta en el
sistema de información del mercado y que compartan actividad y sistema eléctrico con la
pareja de unidades porfolio, se encontraran asociadas al porfolio para poder recibir
energía en el proceso de desagregación. Una unidad de oferta únicamente puede estar
asociada a una pareja de unidades porfolio.
Los agentes tendrán la posibilidad, para cada pareja de unidades porfolio, de excluir
de la asociación las unidades ofertantes en las que no deseen desagregar energía. Una
unidad excluida de un porfolio, estará excluida tanto de la unidad porfolio de compra

cve: BOE-A-2024-11958
Verificable en https://www.boe.es

Unidades Porfolio.