III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-11958)
Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad para su adaptación a las subastas europeas intradiarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142
Miércoles 12 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 68890
como de la unidad porfolio de venta. Los agentes podrán volver a incluir unidades que
fueron excluidas.
El límite máximo de exclusión de unidades ofertantes será tal que nunca haya menos
de dos unidades ofertantes en las que pueda desagregar la pareja de unidades porfolio.
Las unidades porfolio de la actividad de generación deberán contener dos o más
unidades de oferta de actividad de generación, y las unidades porfolio de las distintas
actividades de adquisición deberán contener dos o más unidades de oferta de
adquisición de la misma actividad, teniendo en cuenta que las siguientes unidades de
oferta no podrán estar asociadas a una unidad porfolio:
–
–
–
–
–
Las unidades de representación en nombre y por cuenta ajena.
Las unidades de importación y exportación con derechos previos.
Las unidades genéricas.
Las unidades de comercialización de referencia.
Las unidades pertenecientes al sistema eléctrico español zona balear.
Las unidades porfolio únicamente podrán participar en el mercado intradiario
continuo, no estando habilitadas para su participación en el mercado diario ni en las
subastas intradiarias.
Para aquellos agentes que, por razones de la adecuada asignación de los impuestos,
OMIE necesite disponer de las transacciones realizadas a nivel de unidad de oferta, el
agente deberá actuar en el mercado continuo a través de dichas unidades de oferta (p.e.
consumidores directos en mercado con derecho a reducción en el impuesto de
electricidad).
Regla 13.ª
Tiempo de presentación de las ofertas
1. En los mercados diario e intradiarios, las ofertas deberán recibirse en los
servidores de información del operador del mercado antes del cierre del periodo de
aceptación de ofertas. Los horarios de las operaciones de los mercados intradiarios se
describen en el anexo 1.
2. La hora de recepción de las ofertas será la que indique el Sistema de
Información del Operador del Mercado en el momento de su recepción.
3. Para el mercado intradiario continuo, las ofertas serán presentadas, para los
contratos en negociación, en la Plataforma de Negociación del Operador del Mercado y
enviadas a la Plataforma de Contratación Continua Europea, quien verificará su tiempo
de recepción con relación del periodo de presentación y aceptación de ofertas.
Regla 14.ª
Lugar de presentación de las ofertas
Las ofertas deberán presentarse en los servidores de información del operador del
mercado por el medio electrónico que éste habilite al efecto.
Los medios electrónicos disponibles para la recepción de ofertas desde la entrada en
vigor de estas reglas serán alguno o algunos de los siguientes:
El agente es responsable de la contratación, alquiler, mantenimiento y
continuidad del correcto funcionamiento de los medios de comunicación que decida
utilizar para acceder al Sistema de Información del Operador del Mercado, no siendo
responsable el operador del mercado de cualquier deficiencia ajena a sus propios
sistemas de información. En particular la utilización de los agentes de sistemas
automáticos de conexión deberá ser supervisada por los mismos, no pudiendo
atribuirse al operador del mercado responsabilidades que le son ajenas.
El equipo compatible deberá estar conectado con el Sistema de Información del
Operador del Mercado.
cve: BOE-A-2024-11958
Verificable en https://www.boe.es
– Acceso a través de Internet.
– Acceso a través de líneas dedicadas, para aquellos agentes que lo soliciten.
Núm. 142
Miércoles 12 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 68890
como de la unidad porfolio de venta. Los agentes podrán volver a incluir unidades que
fueron excluidas.
El límite máximo de exclusión de unidades ofertantes será tal que nunca haya menos
de dos unidades ofertantes en las que pueda desagregar la pareja de unidades porfolio.
Las unidades porfolio de la actividad de generación deberán contener dos o más
unidades de oferta de actividad de generación, y las unidades porfolio de las distintas
actividades de adquisición deberán contener dos o más unidades de oferta de
adquisición de la misma actividad, teniendo en cuenta que las siguientes unidades de
oferta no podrán estar asociadas a una unidad porfolio:
–
–
–
–
–
Las unidades de representación en nombre y por cuenta ajena.
Las unidades de importación y exportación con derechos previos.
Las unidades genéricas.
Las unidades de comercialización de referencia.
Las unidades pertenecientes al sistema eléctrico español zona balear.
Las unidades porfolio únicamente podrán participar en el mercado intradiario
continuo, no estando habilitadas para su participación en el mercado diario ni en las
subastas intradiarias.
Para aquellos agentes que, por razones de la adecuada asignación de los impuestos,
OMIE necesite disponer de las transacciones realizadas a nivel de unidad de oferta, el
agente deberá actuar en el mercado continuo a través de dichas unidades de oferta (p.e.
consumidores directos en mercado con derecho a reducción en el impuesto de
electricidad).
Regla 13.ª
Tiempo de presentación de las ofertas
1. En los mercados diario e intradiarios, las ofertas deberán recibirse en los
servidores de información del operador del mercado antes del cierre del periodo de
aceptación de ofertas. Los horarios de las operaciones de los mercados intradiarios se
describen en el anexo 1.
2. La hora de recepción de las ofertas será la que indique el Sistema de
Información del Operador del Mercado en el momento de su recepción.
3. Para el mercado intradiario continuo, las ofertas serán presentadas, para los
contratos en negociación, en la Plataforma de Negociación del Operador del Mercado y
enviadas a la Plataforma de Contratación Continua Europea, quien verificará su tiempo
de recepción con relación del periodo de presentación y aceptación de ofertas.
Regla 14.ª
Lugar de presentación de las ofertas
Las ofertas deberán presentarse en los servidores de información del operador del
mercado por el medio electrónico que éste habilite al efecto.
Los medios electrónicos disponibles para la recepción de ofertas desde la entrada en
vigor de estas reglas serán alguno o algunos de los siguientes:
El agente es responsable de la contratación, alquiler, mantenimiento y
continuidad del correcto funcionamiento de los medios de comunicación que decida
utilizar para acceder al Sistema de Información del Operador del Mercado, no siendo
responsable el operador del mercado de cualquier deficiencia ajena a sus propios
sistemas de información. En particular la utilización de los agentes de sistemas
automáticos de conexión deberá ser supervisada por los mismos, no pudiendo
atribuirse al operador del mercado responsabilidades que le son ajenas.
El equipo compatible deberá estar conectado con el Sistema de Información del
Operador del Mercado.
cve: BOE-A-2024-11958
Verificable en https://www.boe.es
– Acceso a través de Internet.
– Acceso a través de líneas dedicadas, para aquellos agentes que lo soliciten.