III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-11958)
Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad para su adaptación a las subastas europeas intradiarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 68888
El código del sistema eléctrico indica, en el caso de España y Portugal, el sistema
eléctrico en el que se produce la venta o adquisición de energía. En el caso de ser
unidades externas al sistema ibérico, formado por los sistemas eléctricos de España y
Portugal, indica la interconexión a través de la que se realiza la transacción, pudiendo
ser de importación o exportación, y corresponden a las interconexiones con los sistemas
de Francia, Andorra y Marruecos. Cada agente autorizado podrá definir una única unidad
para la importación o exportación a través de cada una de las fronteras citadas.
Para las interconexiones entre sistemas eléctricos con subastas coordinadas de
capacidad, con entrega física, la unidad de importación y exportación se denominará
unidad con derechos previos, existiendo una única unidad para la importación y una
única unidad para la exportación, para cada agente autorizado. Las unidades de
importación y exportación asignadas con derechos previos de capacidad no podrán
presentar ofertas.
Existen dos zonas de oferta, correspondientes a las zonas portuguesa y española.
Cada una de estas zonas de oferta tendrá su propio precio. Las unidades de oferta que
operan a través del sistema eléctrico con Andorra y Marruecos pertenecen a la zona de
oferta española.
Se darán de alta dos unidades de oferta genérica, en el sistema eléctrico portugués
y/o español según corresponda, una de venta y otra de adquisición, asociadas a la
misma unidad de programación genérica, para la negociación en el mercado diario de los
saldos de energía previos al mercado diario, correspondientes a la notificación del uso
de derechos de capacidad, y contratos bilaterales firmes previos al mercado diario. Las
unidades de oferta genéricas no podrán presentar ofertas en el mercado intradiario
continuo.
El código interno del sistema eléctrico español identifica las unidades de oferta de
compra o de venta, para la compra o venta de energía en el sistema eléctrico peninsular
o a través de la conexión con el sistema eléctrico balear.
Las unidades de oferta de compra o de venta de energía del sistema eléctrico
peninsular español, solamente podrán tener asociadas unidades de programación del
sistema eléctrico peninsular español, y las unidades de venta o adquisición a través de la
conexión con el sistema eléctrico balear solamente podrán tener asociadas unidades de
programación para la compra o venta a través de la conexión con el sistema eléctrico
balear.
Cada unidad de oferta, sea de venta o de compra, corresponderá con una unidad de
programación. Una unidad de programación no podrá estar asociada a más de una
unidad de oferta.
Una unidad de oferta de un representante en nombre propio y por cuenta de terceros
podrá incluir energía de varios representados. Una unidad de oferta de un representante
en nombre y por cuenta de terceros solamente podrá incluir energía de un representado.
Una unidad de oferta deberá contener exclusivamente unidades que desarrollen un
solo tipo de actividad (productores de energía eléctrica, comercializadores o
consumidores directos en mercado).
La energía horaria máxima declarada de las unidades por el agente estará limitada al
valor máximo del registro correspondiente, o a la autorización ministerial correspondiente
en su caso.
La energía máxima de una unidad de venta o adquisición es la suma de la energía
máxima declarada por el agente de cada una de las unidades físicas que componen
dicha unidad de venta o adquisición.
La energía máxima de las unidades físicas estará limitada a la potencia bruta
máxima inscrita en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía
eléctrica. Para las instalaciones de producción que utilicen la cogeneración u otras
formas de producción de electricidad a partir de energías residuales la potencia máxima
de las unidades físicas estará limitada a la potencia bruta máxima inscrita en el registro
administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica multiplicada por un
coeficiente de 1,2.
cve: BOE-A-2024-11958
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 142
Miércoles 12 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 68888
El código del sistema eléctrico indica, en el caso de España y Portugal, el sistema
eléctrico en el que se produce la venta o adquisición de energía. En el caso de ser
unidades externas al sistema ibérico, formado por los sistemas eléctricos de España y
Portugal, indica la interconexión a través de la que se realiza la transacción, pudiendo
ser de importación o exportación, y corresponden a las interconexiones con los sistemas
de Francia, Andorra y Marruecos. Cada agente autorizado podrá definir una única unidad
para la importación o exportación a través de cada una de las fronteras citadas.
Para las interconexiones entre sistemas eléctricos con subastas coordinadas de
capacidad, con entrega física, la unidad de importación y exportación se denominará
unidad con derechos previos, existiendo una única unidad para la importación y una
única unidad para la exportación, para cada agente autorizado. Las unidades de
importación y exportación asignadas con derechos previos de capacidad no podrán
presentar ofertas.
Existen dos zonas de oferta, correspondientes a las zonas portuguesa y española.
Cada una de estas zonas de oferta tendrá su propio precio. Las unidades de oferta que
operan a través del sistema eléctrico con Andorra y Marruecos pertenecen a la zona de
oferta española.
Se darán de alta dos unidades de oferta genérica, en el sistema eléctrico portugués
y/o español según corresponda, una de venta y otra de adquisición, asociadas a la
misma unidad de programación genérica, para la negociación en el mercado diario de los
saldos de energía previos al mercado diario, correspondientes a la notificación del uso
de derechos de capacidad, y contratos bilaterales firmes previos al mercado diario. Las
unidades de oferta genéricas no podrán presentar ofertas en el mercado intradiario
continuo.
El código interno del sistema eléctrico español identifica las unidades de oferta de
compra o de venta, para la compra o venta de energía en el sistema eléctrico peninsular
o a través de la conexión con el sistema eléctrico balear.
Las unidades de oferta de compra o de venta de energía del sistema eléctrico
peninsular español, solamente podrán tener asociadas unidades de programación del
sistema eléctrico peninsular español, y las unidades de venta o adquisición a través de la
conexión con el sistema eléctrico balear solamente podrán tener asociadas unidades de
programación para la compra o venta a través de la conexión con el sistema eléctrico
balear.
Cada unidad de oferta, sea de venta o de compra, corresponderá con una unidad de
programación. Una unidad de programación no podrá estar asociada a más de una
unidad de oferta.
Una unidad de oferta de un representante en nombre propio y por cuenta de terceros
podrá incluir energía de varios representados. Una unidad de oferta de un representante
en nombre y por cuenta de terceros solamente podrá incluir energía de un representado.
Una unidad de oferta deberá contener exclusivamente unidades que desarrollen un
solo tipo de actividad (productores de energía eléctrica, comercializadores o
consumidores directos en mercado).
La energía horaria máxima declarada de las unidades por el agente estará limitada al
valor máximo del registro correspondiente, o a la autorización ministerial correspondiente
en su caso.
La energía máxima de una unidad de venta o adquisición es la suma de la energía
máxima declarada por el agente de cada una de las unidades físicas que componen
dicha unidad de venta o adquisición.
La energía máxima de las unidades físicas estará limitada a la potencia bruta
máxima inscrita en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía
eléctrica. Para las instalaciones de producción que utilicen la cogeneración u otras
formas de producción de electricidad a partir de energías residuales la potencia máxima
de las unidades físicas estará limitada a la potencia bruta máxima inscrita en el registro
administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica multiplicada por un
coeficiente de 1,2.
cve: BOE-A-2024-11958
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 142